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A. 1418/25
Auto10 de septiembre de 2025

Sentencia A. 1418/25

Corte Constitucional·10 de septiembre de 2025·Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1418-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación

 

 

AUTO 1418 de 2025

 

Referencia: seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado por la Corte Constitucional. Subcomponente de prevención y reacción.

 

Asunto: valoración y órdenes sobre las propuestas para superar los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024 sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

Magistrado sustanciador:

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

 

Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 –integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside– en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales profiere esta providencia

 

Síntesis

 

En el Auto 1929 de 2024, la Sala diagnosticó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales que impiden el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida como una garantía efectiva de seguridad para la población firmante de paz. Con el fin de diseñar colectivamente soluciones a esas fallas estructurales diagnosticadas, la Sala propició un ejercicio dialógico y de colaboración armónica entre las principales autoridades encargadas del sistema a nivel nacional y territorial, entidades de control y representantes de la sociedad civil. Entre ellos, las personas firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación. En este auto, la Sala explica las finalidades constitucionales del sistema y, con base en estas, valora las propuestas de las entidades nacionales y territoriales para superar las dificultades identificadas. Luego, la Sala dicta órdenes para ajustarlas, integrarlas, complementarlas y hacerlas exigibles.

 

Índice

 

I.      Antecedentes. 4

A.    En la Sentencia SU-020 de 2022 y en el Auto 826 de 2024, la Corte Constitucional identificó que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es una de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. 4

B.     En el Auto 1929 de 2024, la Sala Especial de Seguimiento diagnosticó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales que impiden el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida  4

C.     Las principales autoridades responsables del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, en el orden nacional, las delegaciones de firmantes del Acuerdo Final de Paz y otros actores presentaron propuestas para superar los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales identificadas por esta Sala en el Auto 1929 de 2024  8

D.    En el Auto 345 de 2025, la Sala trasladó la información presentada por las autoridades del orden nacional y las delegaciones de firmantes del Acuerdo Final de Paz a las autoridades territoriales y convocó una sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 9

II.     Consideraciones. 10

E.     Competencia de esta Sala. 10

F.     Objetivo y estructura del auto. 10

G.    Metodología y estándares de valoración del cumplimiento de las órdenes para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022. 11

H.    Propósitos y objetivos constitucionales de las órdenes dictadas en los numerales tercero de la parte resolutiva del Auto 1929 de 2024 y segundo de la parte resolutiva del Auto 345 de 2025. 14

I.      Valoración del cumplimiento de las órdenes dictadas por la Sala en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 1929 de 2024 y segundo de la parte resolutiva del Auto 345 de 2025. 21

I.1. Bloqueo institucional por la desarticulación entre las entidades e instancias encargadas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, relacionado con la práctica inconstitucional de no materializar efectivamente perspectivas diferenciales para la población firmante de paz. 23

I.1.1. Componente de alerta temprana. 24

I.1.2. Componente de respuesta rápida. 29

I.2. Bloqueo institucional por la asignación difusa de responsabilidades para el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, relacionado con la práctica inconstitucional de distribuir inequitativamente las cargas de respuesta a las alertas tempranas entre las entidades territoriales sin un acompañamiento diferencial ni proporcional del orden nacional 40

I.2.1. El exceso y la desarticulación de las herramientas para prevenir violaciones a los derechos humanos impiden que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida funcione correctamente. 42

I.2.2. El seguimiento actual no permite retroalimentar ni ajustar el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida para redirigirlo hacia la prevención de vulneraciones a los derechos fundamentales de las poblaciones en riesgo. 65

I.2.3. La Instancia de Alto Nivel deberá articular, orientar, verificar y ajustar la ejecución de algunos de los planes de acción que harán las autoridades en cumplimiento de las órdenes de esta Sala. 76

J.      Resumen gráfico de las órdenes. 77

III.   Decisión. 79

IV.   Anexos. 93

A.    Matriz de valoración de las propuestas hechas por las entidades nacionales y territoriales para superar los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales diagnosticados en el Auto 1929 de 2024. 93

B.     Sistematización de la información territorial recaudada por la Sala en la tercera sesión técnica y a partir de los informes de las entidades territoriales. 93

C.     Entidades territoriales que tienen riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas en las 79 alertas tempranas priorizadas por la Defensoría del Pueblo para monitorear la situación de la población firmante de paz  93

D.    Observaciones de las entidades territoriales sobre los informes entregados a la Sala por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el Ministerio de Defensa Nacional y la Procuraduría General de la Nación  93

 

                  I.      Antecedentes

 

A.   En la Sentencia SU-020 de 2022 y en el Auto 826 de 2024, la Corte Constitucional identificó que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es una de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

 

1.                 En la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional por la baja implementación de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz[1] y dictó órdenes para superarlo. Allí, la Corte Constitucional resaltó que una de esas garantías es el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida[2]: una herramienta fundamental para advertir de forma anticipada las amenazas que enfrentan distintas poblaciones, entre ellas los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación[3].

 

2.                 Posteriormente, en el Auto 826 de 2024, esta Sala Especial de Seguimiento orientó su seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional, con base en los subcomponentes y los ejes transversales de la política de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz[4]. En concreto, esta Sala identificó que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida hace parte del subcomponente de prevención y reacción de esa política pública[5].

 

B.    En el Auto 1929 de 2024, la Sala Especial de Seguimiento diagnosticó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales que impiden el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida

 

3.                 En el Auto 1929 de 2024, esta Sala diagnosticó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales que impiden que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida funcione correctamente para evitar y mitigar daños a los derechos fundamentales de los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación. Por un lado, un bloqueo institucional generado por la desarticulación entre las entidades e instancias encargadas del sistema. Esto está relacionado con la práctica inconstitucional de no materializar, de forma efectiva y suficiente, perspectivas diferenciales poblacionales y territoriales de riesgo para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación. Por otro lado, un bloqueo institucional por la asignación difusa de responsabilidades en el sistema. La Sala identificó que, para la población firmante del Acuerdo Final de Paz, este bloqueo está relacionado con la práctica inconstitucional de distribuir inequitativamente las cargas de respuesta entre las entidades territoriales sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional.

 

4.                 Con este trabajo, la Sala buscó evidenciar problemas históricos y ampliamente diagnosticados en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida para los que distintos actores ya han propuesto e implementado ajustes o posibles mejoras, sin que haya sido posible superar las fallas estructurales que fueron identificadas en el Auto 1929 de 2024. Por esa razón, para hacer este diagnóstico, la Sala utilizó distintas fuentes: (i) los informes recibidos durante el seguimiento; (ii) su registro de hechos victimizantes y de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo para la población firmante del Acuerdo Final de Paz; (iii) la jurisprudencia de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, del monitoreo al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y la Sentencia SU-546 de 2023; y (iv) los reportes de seguimiento a la implementación del Acuerdo Final de Paz de organizaciones internacionales, entidades públicas y de la sociedad civil entre los años 2020 y 2024.

 

5.                 La Sala resume los principales puntos del diagnóstico, para el componente de alertas tempranas y el componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, así:




C.   Las principales autoridades responsables del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, en el orden nacional, las delegaciones de firmantes del Acuerdo Final de Paz y otros actores presentaron propuestas para superar los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales identificadas por esta Sala en el Auto 1929 de 2024

 

6.                 Tras diagnosticar los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales en el Auto 1929 de 2024, la Sala convocó a dos sesiones técnicas para que los principales responsables del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a nivel nacional, las delegaciones de firmantes de paz y otros actores relevantes presentaran y discutieran propuestas para superar esas fallas estructurales[6]. Las sesiones ocurrieron los pasados 31 de enero, para el componente de alertas tempranas[7] y 3 de febrero, para el componente de respuesta rápida[8].

 

7.                 Asimismo, en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 1929 de 2024 la Sala ordenó a esas autoridades entregar, a más tardar el 3 de marzo de 2025, un informe con propuestas claras, específicas y pertinentes para solucionar los problemas diagnosticados, teniendo en cuenta ese intercambio dialógico[9]. La Sala recibió informes de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, el Ministerio de Defensa Nacional, la Unidad Nacional de Protección, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la Procuraduría General de la Nación y las delegaciones de firmantes del Acuerdo Final de Paz ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y ante la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI).

 

D.   En el Auto 345 de 2025, la Sala trasladó la información presentada por las autoridades del orden nacional y las delegaciones de firmantes del Acuerdo Final de Paz a las autoridades territoriales y convocó una sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida

 

8.                 Por medio del Auto 345 de 2025, la Sala trasladó los informes presentados por las autoridades del orden nacional y las delegaciones de la población firmante del Acuerdo de Paz a las alcaldías de los cien municipios que, según el Auto 826 de 2024, registraron el mayor número de firmantes y de alertas tempranas, junto con sus respectivas gobernaciones[10]. A su vez, la Sala solicitó a las entidades territoriales un informe en el que: (i) se pronunciaran sobre las propuestas y planes de trabajo presentados por las entidades nacionales; y (ii) formularan sus propuestas para superar los problemas identificados. En cumplimiento de esta orden, la Sala recibió veintinueve informes municipales[11], uno distrital[12], doce departamentales[13] y uno de la Federación Colombiana de Municipios.

 

9.                 En ese mismo auto, la Sala convocó una sesión técnica. Esta vez con el propósito de que los alcaldes, gobernadores[14] y representantes de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de algunas de las macrorregiones del Sistema de Alertas Tempranas[15] retroalimentaran las propuestas presentadas por las autoridades del orden nacional y aterrizaran esas estrategias a las responsabilidades y competencias territoriales relacionadas con el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida[16].

 

10.            Esta sesión técnica ocurrió el 28 de abril de 2025. Asistieron las gobernaciones de Antioquia, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Norte de Santander, Tolima, Arauca, Meta y Guaviare. Además, las alcaldías de los siguientes municipios: Arauquita (Arauca), Buenos Aires y Caldono (Cauca), Puerto Asís (Putumayo), Mesetas (Meta), San José del Guaviare (Guaviare) y Yondó (Antioquia). También asistió un delegado de la población firmante de paz por cada una de las macrorregiones Sur Occidente, Sur Amazonía, Centro Andina, Nororiente, Centro Oriente y Orinoquía[17].

 

              II.      Consideraciones

 

E.    Competencia de esta Sala

 

11.            Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia. Esta fue una determinación de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte de las medidas adoptadas para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional[18].

 

F.    Objetivo y estructura del auto

 

12.            En ejercicio de esta competencia y con el propósito de disminuir la tendencia de victimización de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, la Sala ha propiciado un ejercicio dialógico y de colaboración armónica con el fin de que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida sea una garantía efectiva de su seguridad. Para ello, la Sala unificó el diagnóstico de las fallas estructurales del sistema en el Auto 1929 de 2024, con base en distintas fuentes. Posteriormente, la Sala dispuso canales de diálogo abierto, genuino y constructivo entre las entidades nacionales y territoriales, las delegaciones de la población firmante de paz y otros representantes de la sociedad civil para que propusieran y estructuraran soluciones que permitan superar esas dificultades. A saber: las tres sesiones técnicas, sus relatorías y el traslado de los informes presentados por todos los actores.

 

13.            En ese contexto, en este auto la Sala valorará las propuestas presentadas por las principales autoridades del orden nacional encargadas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, al igual que por las entidades territoriales que registraron el mayor número de firmantes y de alertas tempranas[19], para superar los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales diagnosticados en el Auto 1929 de 2024[20]. Luego, con base en ese análisis, la Sala dictará órdenes para superarlos cuando considera que: (a) no hay propuestas para superar el bloqueo institucional o la práctica inconstitucional o, (b) a pesar de que existen y son claras, requieren ciertos ajustes o complementos que las hagan conducentes para cumplir los objetivos constitucionales. Finalmente, la Sala dictará órdenes para hacerlas exigibles.

 

14.            Para ello, la Sala desarrollará cuatro puntos. Primero: presentará una síntesis de la metodología y los estándares de valoración de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022 y las adaptará a este ejercicio concreto (acápite G). Segundo: delimitará los propósitos y objetivos constitucionales de las órdenes, incluyendo los fines específicos de intervenir cada una de esas fallas estructurales (acápite H). Tercero: valorará las propuestas presentadas por las entidades respecto de cada bloqueo institucional y su práctica inconstitucional, teniendo en cuenta las observaciones y solicitudes de las delegaciones de la población firmante de paz[21] y de otros actores al respecto (acápite I). Cuarto: mostrará gráficamente, en una línea de tiempo, cómo debe ser el cumplimiento de las órdenes adoptadas (acápite J).

 

G.   Metodología y estándares de valoración del cumplimiento de las órdenes para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022

 

15.            En el Auto 1417 de 2025, esta Sala explicó la metodología para valorar el cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y de los autos que emita en el seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional[22]. En resumen, esta Sala emplea la metodología adoptada de forma general por las distintas Salas de Seguimiento de la Corte. De acuerdo con dicha metodología, el ejercicio de seguimiento se concentra en identificar fallas estructurales y propiciar la búsqueda de soluciones a los problemas constitucionalmente relevantes en la implementación de determinada política pública. Posteriormente, la Sala evalúa los avances o retrocesos en el cumplimiento de las órdenes constitucionales adoptadas para superarlos.

 

16.            La labor anteriormente descrita se fundamenta en el principio constitucional de separación de poderes y de colaboración armónica[23]. Precisamente, en aplicación de estos principios, la Corte ha reconocido de forma sostenida que la intervención del juez constitucional en las políticas públicas es de carácter excepcional. Esto quiere decir que su injerencia tiene lugar solo cuando identifica situaciones complejas que no han sido resueltas adecuadamente por la administración e implican, a su vez, la vulneración masiva y sistemática de los derechos fundamentales de un grupo de personas[24].

 

17.            En concreto, entonces, la Corte interviene en dos tipos de problemas: (i) los bloqueos institucionales, que son escenarios de parálisis, deficiencia, ineficiencia o inoperancia de la administración; y (ii) las prácticas inconstitucionales, que ocurren cuando los encargados de la política pública someten a una parte de la población a un “déficit de protección” injustificado. Dichas prácticas también pueden ser una manifestación de un bloqueo institucional[25].

 

18.            Esto significa que, como el objetivo principal del seguimiento de la Corte es la superación de esa situación contraria a la Constitución[26], la Sala analiza los avances en la materialización de los fines y objetivos constitucionales más específicos de las órdenes que dictó para lograr ese propósito[27]. Es decir: en qué medida las acciones y decisiones de las autoridades permiten superar el bloqueo institucional o la práctica inconstitucional identificada para acercarnos a un escenario constitucional de menores victimizaciones para la población firmante de paz y, por ende, de goce efectivo de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y la seguridad. Para ello, la Sala hace un análisis de las acciones, los resultados y el impacto, que luego utiliza para clasificar el nivel de cumplimiento de las órdenes en incumplimiento, cumplimiento bajo, medio, alto o general[28].

 

19.            A partir de esta metodología, en esta oportunidad, la Sala únicamente evaluará las acciones propuestas –es decir el primer paso–, pero no aplicará el resto de esa metodología para valorar el cumplimiento de las órdenes dictadas en los numerales tercero de la parte resolutiva del Auto 1929 de 2024 y segundo de la parte resolutiva del Auto 345 de 2025. Ello debido a que, hasta este momento, la intervención de la Sala ha buscado unificar el diagnóstico sobre las fallas estructurales del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida que son relevantes constitucionalmente, con el objetivo de que sus principales responsables y beneficiarios puedan proponer y estructurar soluciones que permitan superarlas, a través de mecanismos de diálogo genuino, abierto y constructivo como las sesiones técnicas y el traslado de informes. En consecuencia, si bien las autoridades, las organizaciones de la sociedad civil y las delegaciones de firmantes del Acuerdo de Paz entregaron propuestas para superar los bloqueos y las prácticas, estas aun no tienen resultados medibles. Por esa razón, para valorar el cumplimiento de las órdenes por parte de las entidades, por ahora, la Sala se concentrará en verificar que las acciones propuestas sean claras, específicas y pertinentes, en cumplimiento del numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 1929 de 2024.

 

20.             En primer lugar, para esta Sala, la claridad significa que las acciones propuestas sean comprensibles y distinguibles. En segundo lugar, la especificidad implica que estén dirigidas a superar las fallas estructurales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024. En tercer lugar, la pertinencia requiere que las acciones sean conducentes para cumplir los objetivos constitucionales de las órdenes[29]. Es decir: que sean medios razonables y adecuados para lograr esos propósitos. Ello sin perjuicio de que, cuando estas acciones tengan resultados medibles, la Sala valore el cumplimiento de las órdenes que dicte para intervenir el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida siguiendo el segundo y el tercer paso de la metodología –análisis de resultados e impacto– y los estándares indicados detalladamente en el Auto 1417 de 2025[30].

 

H.   Propósitos y objetivos constitucionales de las órdenes dictadas en los numerales tercero de la parte resolutiva del Auto 1929 de 2024 y segundo de la parte resolutiva del Auto 345 de 2025

 

21.            En el Auto 826 de 2024, la Sala indicó que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es parte del subcomponente de prevención y reacción de la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Su principal objetivo constitucional es proteger el derecho a la seguridad pública como un valor de la Constitución y como un derecho colectivo. Esto significa que el Estado debe garantizar las condiciones estructurales para que los firmantes de paz puedan convivir tranquilamente y ejercer plenamente sus derechos y libertades fundamentales, así como prevenir y eliminar los factores que las amenacen o deterioren. Para ello, el Estado, en términos generales, debe asegurar el monopolio de la fuerza, el control territorial y tener una presencia integral, que vaya más allá de la fuerza pública[31].

 

22.            En este contexto, el propósito del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es advertir anticipadamente los riesgos de que ocurran violaciones a los derechos fundamentales –como la vida, la integridad, la libertad, la seguridad personal, libertades civiles y políticas– e infracciones al derecho internacional humanitario, para que el Estado pueda responder oportuna e integralmente y así evitar que se conviertan en daños[32]. Esto quiere decir que el sistema persigue una finalidad constitucionalmente imperiosa: garantizar y proteger los derechos fundamentales primordialmente de sujetos de especial protección constitucional, como la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación[33]. Así lo han reiterado también la Sala Plena, respecto de la población defensora de derechos humanos[34], y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, sobre la población en situación de desplazamiento forzado[35].

 

23.            Más aún, como lo señaló esta Sala en el Auto 1929 de 2024, el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es relevante para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022, por el bajo cumplimiento de las garantías de seguridad de los firmantes de paz, principalmente por dos razones. En principio, porque implica cumplir los ajustes de diseño institucional pactados en el Acuerdo Final de Paz e implementados normativamente, junto con los ejes transversales de priorización y de enfoques diferenciales de esa política pública[36]. Pero más allá de esto, dado el enfoque estructural y la capacidad de movilización que tiene el sistema de las instituciones que hacen parte del Estado social de derecho, su correcto funcionamiento serviría para encauzar –a través de los principios constitucionales de colaboración armónica[37], concurrencia y coordinación[38]– la respuesta estatal a las alertas tempranas a través de las políticas, los planes, los programas y los proyectos diseñados para garantizar la seguridad de esta población[39].

 

24.            Para la Sala, esto significa que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida permitiría poner en marcha todas las garantías de seguridad de los firmantes de paz de forma coordinada y complementaria, distribuyendo mejor las cargas de respuesta entre las distintas entidades responsables de esta política pública. En consecuencia, el correcto funcionamiento del sistema no solo podría evitar o mitigar daños masivos y sistemáticos a los derechos fundamentales de los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación y a las condiciones estructurales requeridas para ejercerlos, sino que también tiene el potencial de movilizar la implementación de esta política pública y facilitar la optimización del uso de recursos para las distintas medidas de seguridad, entre ellas las de protección. En criterio de la Sala, todo ello contribuiría además a disminuir la tendencia de victimización de la población firmante de paz y, por ende, a superar el estado de cosas inconstitucional[40].

 

25.            Por esas razones, en el Auto 1929 de 2024, la Sala diagnosticó los principales problemas que impiden el funcionamiento constitucional del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida como una garantía de seguridad para los firmantes de paz. Esto con el propósito de que sus principales responsables discutieran y propusieran estrategias para solucionarlos. Bajo ese entendido, a continuación, la Sala desarrolla los objetivos constitucionales específicos que busca cumplir la intervención y solución de esas cuatro fallas estructurales, a la luz de las categorías del seguimiento definidas en el Auto 826 de 2024. Esto es la implementación de: (i) los ajustes de diseño institucional, (ii) los enfoques diferenciales y (iii) la priorización. Todos ellos como ejes transversales de las garantías de seguridad para la población firmante de paz.

 

26.            En primer lugar, la intervención del juez constitucional en los dos bloqueos institucionales diagnosticados en el Auto 1929 de 2024 es relevante para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022. Ello debido a que se trata de fallas estructurales relacionadas con la baja implementación de los ajustes de diseño institucional de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz.

 

27.            Como lo explicó la Sala en el Auto 826 de 2024, los ajustes de diseño institucional son uno de los ejes transversales de esa política pública y tienen el objetivo de asegurar la creación y el correcto funcionamiento de toda su institucionalidad pactada en el Acuerdo[41]. Es decir, desde una perspectiva constitucional: la garantía del principio de legalidad[42] y del deber estatal de cumplir de buena fe los compromisos pactados en el Acuerdo Final de Paz, guardando coherencia e integralidad con lo acordado[43]. De hecho, el fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas, a través de la creación del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, fue justamente uno de los ajustes de diseño institucional pactados en los puntos 2.1.2.1 y 3.4.9 del Acuerdo Final de Paz, que fue incluido en el Decreto Ley 895 de 2017[44] y reglamentado a través del Decreto 2124 de 2017.

 

28.            De allí que justamente, al analizar las fallas estructurales y particularmente los bloqueos institucionales que impiden el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, la Sala insista en utilizar las categorías del eje transversal de diseño institucional. En este caso: (i) la existencia jurídica del sistema; (ii) su reglamentación; (iii) su interacción con otras políticas, programas, planes y proyectos de prevención de riesgos de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario así como con sus responsables –en términos de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y colaboración armónica–; (iv) su relación con el resto del Estado social de derecho; (v) la participación y deliberación de la población firmante de paz y de otros sectores de la sociedad civil; (vi) la asignación y ejecución presupuestal; (vii) la conformación del personal de planta y las modalidades de contratación[45].

 

29.            Bajo ese entendido, para esta Sala el correcto funcionamiento del sistema significa que cumpla el fin constitucionalmente imperioso que tiene[46]. Esto es: que su propio diseño institucional, implementación, seguimiento y ajustes le permitan al Estado evitar violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Para ello, el componente de alerta temprana debe producir información que realmente tenga un fin preventivo. Es decir: que sirva para que el Estado monitoree, identifique, caracterice y advierta de forma oportuna, útil e integral riesgos de posibles violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, así como su persistencia, cambio o desaparición.

 

30.            Con esa información, el componente de respuesta rápida debe poder movilizar efectiva y oportunamente a las instituciones que hacen parte del Estado social de derecho, tanto en el orden nacional como territorial, para evitar que los riesgos y amenazas identificados se conviertan en daños. En ese sentido, la respuesta estatal debe articular y coordinar planes de acción que no estén únicamente a cargo de las autoridades que ejercen la función y la actividad de policía, la fuerza pública y la Unidad Nacional de Protección cuando sea necesario, sino también del resto de autoridades y niveles del Estado responsables del mantenimiento de las condiciones estructurales para que las personas puedan acceder a sus derechos y ejercerlos libremente. Asimismo, el componente de respuesta debe tener la capacidad de actualizar, modificar y concluir los planes de acción, con base en la persistencia, el cambio o la desaparición de los escenarios de riesgo que identifique el componente de alerta temprana.

 

31.            En este sentido, las consideraciones y las órdenes de la Sala Plena en la Sentencia SU-546 de 2023 son también un desarrollo de la seguridad pública como un valor constitucional y un derecho colectivo. En esa sentencia, la Corte Constitucional le exigió al Gobierno Nacional presentar un plan integral para superar el estado de cosas inconstitucional que incluya la implementación oportuna de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo para atender las alertas tempranas y la definición de una metodología para crear planes de acción en la Comisión Intersectorial de Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)[47]. Estas son justamente indicaciones que, como lo dijo esta Sala en el Auto 826 de 2024, buscan garantizar la seguridad pública como una condición para poder garantizar el acceso y el libre ejercicio tanto del derecho a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal como de muchos otros derechos fundamentales de la población que ejerce liderazgos sociales, quienes defienden los derechos humanos, de las personas en situación de desplazamiento forzado y los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación[48].

 

32.            En segundo lugar, la intervención de esta Sala Especial de Seguimiento en la práctica inconstitucional diagnosticada en el Auto 1929 de 2024 por las dificultades para materializar efectivamente, en ambos componentes del sistema, perspectivas diferenciales –especialmente poblacionales y territoriales– para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación es relevante para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022. Esto, porque se trata de una falla estructural relacionada también con la baja implementación de los enfoques diferenciales de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Como lo explicó la Sala en el Auto 826 de 2024, los enfoques diferenciales son uno de los ejes transversales de esa política pública y tienen un fundamento constitucional específico en el principio y derecho fundamental a la igualdad[49], así como en la cláusula del Estado social y democrático de derecho[50]. Por ello, el fin que persiguen es justamente garantizar la igualdad material dando “un tratamiento especial –no generalizado– a quienes están en circunstancias de vulnerabilidad, indefensión, debilidad manifiesta, exclusión, marginación histórica o sean sujetos de especial protección constitucional”[51].

 

33.            Entonces, esta Sala considera que la finalidad constitucional específica de implementar efectivamente los enfoques diferenciales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es garantizar que este sirva para prevenir violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario para todas las poblaciones que puedan estar en riesgo. En otras palabras, el sistema debe beneficiar por igual a todos aquellos grupos de personas cuyas condiciones estructurales requeridas para ejercer sus derechos fundamentales estén potencialmente en amenaza. Especialmente a poblaciones como los firmantes del Acuerdo Final de Paz, para quienes desde la firma del instrumento existe una presunción legal de riesgo extraordinario[52] y quienes están en una situación de vulnerabilidad que requiere una especial protección constitucional para lograr su reincorporación a la vida civil de forma segura y sostenible.

 

34.            Bajo esta lógica, para que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida realmente pueda cumplir su finalidad constitucional, el monitoreo, la identificación, la caracterización y la advertencia de riesgos debe dar cuenta de los contextos específicos de poblaciones que, por diversas razones, estén expuestas a riesgos diferenciales que necesitan una mirada distinta. Ello, a su vez, debe ser correspondido por el Estado al atender y reaccionar para evitar que esos riesgos se conviertan en daños. Por esa razón, la Corte Constitucional ha insistido en que las autoridades deben “analizar las distintas causas por las que surgen los múltiples riesgos y amenazas a los que están expuestas las personas, incluyendo las cosas que hacen, el lugar donde se encuentran, su postura política, su relación con los grupos armados al margen de la ley, entre otras”[53]. En consecuencia, deben implementar un análisis interseccional que les permita “dar cuenta de cómo la articulación o cruce de situaciones, condiciones o relaciones de poder afecta a grupos y personas en distintos niveles, de diversas formas y en casos concretos”[54].

 

35.            Específicamente para los firmantes del Acuerdo Final de Paz, la Sala considera que la efectiva implementación de los enfoques diferenciales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida requiere, primero, analizar detalladamente sus contextos de riesgo estructurales teniendo en cuenta las razones que los diferencian del resto de la población. Por ejemplo, la dejación de armas, el comportamiento diferencial de los distintos actores armados contra ellos, así como las actividades y las vulnerabilidades que trae consigo el proceso de reincorporación. Entre ellas: los riesgos específicos que enfrentan las familias, los líderes de los proyectos productivos individuales y colectivos, quienes habitan en espacios territoriales (Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, Nuevas Áreas de Reincorporación, Áreas Especiales para la Reincorporación Colectiva u otros), las mujeres excombatientes, las múltiples y diversas expresiones políticas, los comparecientes activos que aportan verdad ante la Jurisdicción Especial para la Paz y quienes ya están implementando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador-Reparador (TOAR)[55]. Luego, la reacción del Estado debe corresponder a ese análisis diferencial de los riesgos para la población excombatiente de las FARC-EP en proceso de reincorporación. Esto significa que debe ser capaz de articular y coordinar respuestas vinculadas a la política pública de seguridad para los firmantes de paz[56], que incluyan las múltiples medidas necesarias para evitar que los riesgos que enfrentan se conviertan en daños.

 

36.            En tercer lugar, la intervención de la práctica inconstitucional diagnosticada en el Auto 1929 de 2024 por la distribución inequitativa de las cargas de respuesta estatal a las alertas tempranas entre las entidades territoriales, sin un acompañamiento diferencial ni proporcional del orden nacional, es relevante para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022. Ello debido a que se relaciona también con la baja implementación de la priorización en las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz.

 

37.            Como lo explicó la Sala en el Auto 826 de 2024, la priorización es uno de los ejes transversales de esa política pública y tiene tres fundamentos constitucionales específicos. Por un lado, el cumplimiento progresivo de los fines esenciales del Estado[57], teniendo en cuenta la existencia limitada de recursos públicos al igual que las distintas necesidades y capacidades institucionales. Por otro lado, la organización político-administrativa del Estado como una república unitaria, descentralizada administrativamente y con autonomía de las entidades territoriales[58], en la que las competencias de los distintos niveles territoriales deben ser ejercidas según los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad[59]. Por último, el principio y derecho fundamental a la igualdad material[60], pues implica darles prelación –es decir un tratamiento distinto, pero constitucionalmente justificado– a quienes estén en situaciones comparables respecto de algo.

 

38.            En este contexto, la finalidad constitucional específica de implementar efectivamente la priorización en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es garantizar que sirva para prevenir violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario para todos los grupos de firmantes de paz que puedan estar en riesgo, incluso y especialmente a aquellos que estén en lugares con menor capacidad institucional para eliminarlos, mitigarlos y, en general, para garantizar las condiciones estructurales para que puedan acceder y ejercer libremente sus derechos fundamentales. Entonces, el correcto funcionamiento del sistema implica que la capacidad de monitorear, identificar, caracterizar y advertir este tipo de riesgos, así como de reaccionar para evitar que se conviertan en daños, debe tender a ser progresivamente igual–desde una perspectiva material– en todo el país.

 

39.            Ello debido a que los firmantes que habitan en los lugares con menores capacidades institucionales no deben soportar mayores probabilidades de daños a sus derechos fundamentales que quienes están en lugares con mayores posibilidades administrativas y económicas. Así lo estableció la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 al estudiar las dificultades de coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales para superar ese estado de cosas inconstitucional: “la población desplazada no puede ver comprometido el goce efectivo de sus derechos por encontrarse en una determinada entidad territorial y no en otra”[61]. Por esas razones, en virtud del principio de subsidiariedad[62], el orden nacional debe contar con categorías racionales, claras y de público conocimiento –criterios, variables, métodos, técnicas de análisis, entre otras– que le permitan identificar aquellas entidades territoriales que necesiten más ayuda para poder cumplir la función principal del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida para asistirlas de forma diferencial y proporcional a sus competencias y capacidades.

 

I.      Valoración del cumplimiento de las órdenes dictadas por la Sala en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 1929 de 2024 y segundo de la parte resolutiva del Auto 345 de 2025

 

40.            Para valorar el cumplimiento de las órdenes dictadas en los numerales tercero de la parte resolutiva del Auto 1929 de 2024[63] y segundo de la parte resolutiva del Auto 345 de 2025[64], la Sala analizará las propuestas presentadas por las entidades nacionales y territoriales para resolver los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales en los dos componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. En concreto, respecto de cada una de esas fallas estructurales, la Sala: recordará los principales puntos del diagnóstico presentado en el Auto 1929 de 2024 y estudiará las propuestas de las entidades, teniendo en cuenta las observaciones y las solicitudes relevantes de las delegaciones de la población firmante de paz y otros actores de la sociedad civil. En consecuencia, valorará el cumplimiento de las órdenes, para dictar otras cuando: (a) no hay estrategias claras y específicas para superar el bloqueo institucional o la práctica inconstitucional o, (b) a pesar de que existen, son claras y específicas, requieren ajustes o complementos para ser conducentes para cumplir los objetivos constitucionales expuestos en el acápite H de este auto.

 

41.            La Sala aclara tres cosas al respecto. Primero: para sintetizar el texto, en el auto solamente se referirá a las propuestas que son claras, específicas y son conducentes o pueden serlo con algunos ajustes y complementos. En cualquier caso, para complementar o profundizar esta lectura, toda la valoración detallada está en el anexo A de este auto. Segundo: en el anexo A la Sala únicamente valora las propuestas claras y específicas para superar las fallas estructurales identificadas en el Auto 1929 de 2024. Esto significa que la Sala no se pronuncia sobre el trabajo o la organización de las entidades que no es propiamente una propuesta o una acción dirigida a superar los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales diagnosticados. Tercero: en el anexo A la Sala también hace un esfuerzo por conectar las observaciones, solicitudes y sugerencias de los diversos actores que participaron en las sesiones técnicas y que presentaron informes con las propuestas presentadas y analizadas. Con esto, la Sala busca facilitar un insumo para que todas las entidades cumplan de la mejor forma posible las órdenes de este auto.

 

42.            Finalmente, la Sala dictará órdenes para que todas las propuestas, una vez ajustadas en los casos que sea necesario según esta valoración, sean exigibles. Es decir: en cada plan las autoridades deben especificar para cada acción (qué) sus condiciones de tiempo (corto, mediano y largo plazo), modo (cómo), lugar (dónde), cuáles son sus fuentes de financiamiento (explicitando la apropiación y destinación presupuestal), así como quiénes son sus responsables y quién, entre ellos, la lidera. Asimismo, deben establecer una periodicidad no mayor a tres (3) meses para informar a la Sala –y a la Instancia de Alto Nivel en los casos en los que también le deban presentar el plan de acción– sobre su implementación, resultados y ajustes[65]. La Sala aclara que quienes tengan más de una estrategia a su cargo únicamente deberán entregar un plan de acción exigible que las contenga todas.

 

I.1. Bloqueo institucional por la desarticulación entre las entidades e instancias encargadas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, relacionado con la práctica inconstitucional de no materializar efectivamente perspectivas diferenciales para la población firmante de paz

 

43.            En el Auto 1929 de 2024, la Sala identificó un primer bloqueo institucional por la desarticulación entre las entidades e instancias encargadas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. La Sala encontró que el componente de alertas tempranas tiene dificultades con los métodos y la metodología para identificar riesgos y, por lo tanto, con las recomendaciones que da para eliminarlos o mitigarlos[66]. Como contracara de esto, el componente de respuesta rápida tiene problemas para coordinar una reacción integral, oportuna y efectiva a los riesgos allí advertidos. Esto se debe principalmente a la limitada capacidad institucional de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) y su reducción a un espacio de reporte[67].

 

44.            La Sala observó que este bloqueo institucional se expresa también en la existencia de una práctica inconstitucional por las dificultades para materializar efectivamente, en ambos componentes del sistema, perspectivas diferenciales –especialmente poblacionales y territoriales– para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación. En el componente de alerta temprana, esto se evidencia principalmente en la no inclusión clara y consistente de esta población en las alertas tempranas, al igual que en la falta de análisis suficiente sobre el acceso y el ejercicio tanto de los derechos como de las actividades asociadas al proceso de reincorporación entre los factores de riesgo[68]. En el componente de respuesta rápida, esto se manifiesta especialmente en la ausencia de medidas excepcionales y específicas para eliminar y mitigar los riesgos de la población firmante, junto con su poca o nula participación en el diseño y coordinación de la respuesta estatal a sus propios riesgos[69].

 

45.            Bajo este entendido, a continuación, la Sala valora las propuestas para superar estas fallas estructurales en cada uno de los componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

I.1.1. Componente de alerta temprana

 

46.            Para superar el primer bloqueo institucional y la primera práctica inconstitucional la Defensoría del Pueblo propuso: (i) estudiar las cargas laborales para dimensionar las necesidades de personal para el Sistema de Alertas Tempranas y con base en ello hacer un concurso de méritos o estudiar la posibilidad de reubicar algunos cargos[70]; (ii) planear trimestralmente la emisión de alertas tempranas estructurales con apoyo de las defensorías regionales[71]; (iii) orientar a los analistas territoriales para que brinden información pedagógica sobre el proceso de monitoreo, advertencia y seguimiento de riesgos a las comunidades[72]; (iv) establecer puntos focales territoriales que funcionen como canales de comunicación y articulación locales con la población firmante de paz[73]; (v) mejorar la formulación de las recomendaciones para tener en cuenta los roles diferenciados de cada nivel político-administrativo del Estado y de los entes de control, así como la relación de la respuesta con otros instrumentos de prevención[74]; (vi) incluir nuevas variables para caracterizar los riesgos diferenciales en el Instrumento de Análisis Diferencial[75] y, en consecuencia, (vii) reorientar la batería de recomendaciones para atender los riesgos para la población firmante de paz[76].

 

47.            La Sala considera que estas propuestas son claras, específicas y conducentes para superar el bloqueo institucional y la práctica inconstitucional. Ello debido a que, como lo detalla en el anexo A, están dirigidas a: (i) fortalecer la capacidad institucional del Sistema de Alertas Tempranas; (ii) reducir los plazos para emitir los documentos; (iii) afinar las recomendaciones para que sean útiles para orientar la respuesta a los riesgos advertidos; y (iv) garantizar una perspectiva diferencial para la población firmante de paz en la identificación, la caracterización y la advertencia de los riesgos, así como en las recomendaciones para gestionarlos. Además, la Sala resalta que estas acciones también desarrollan los ajustes de diseño institucional de la política de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación[77]. Por ejemplo, a través de la conformación del personal de planta del Sistema de Alertas Tempranas, de la revisión de los procedimientos internos para producir documentos y de la participación de la población firmante de paz.

 

48.            Desde una perspectiva constitucional, esto significa que las propuestas de la Defensoría del Pueblo están encaminadas a garantizar que el componente de alertas tempranas funcione a la luz de su propósito constitucional para que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida pueda mitigar e impedir violaciones a los derechos humanos. A través de ellas, la entidad está haciendo un esfuerzo por reorientar y fortalecer el trabajo del Sistema de Alertas Tempranas para que realmente produzca información de carácter preventivo: que sirva para monitorear, identificar, caracterizar y advertir de forma oportuna, útil e integral los riesgos de que esos daños ocurran, al igual que su persistencia, cambio o desaparición.

 

49.            Más aún, con sus propuestas, la Defensoría busca garantizar que el sistema de alertas funcione correctamente y sea útil para todas las poblaciones que puedan estar en riesgo. En ese sentido, la Sala resalta que la entidad haya abierto canales de interlocución con la población firmante de paz y haya incluido variables para analizar detalladamente sus escenarios de riesgo, teniendo en cuenta aquello que la diferencia del resto de la población civil. Entre ellos, la Sala resalta la inclusión de elementos relacionados con el acceso y el ejercicio de los derechos y las actividades asociadas al proceso de reincorporación para identificar, caracterizar, monitorear y advertir riesgos de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario[78].

 

50.            Al respecto, la Sala también valora positivamente que la entidad haya tenido en cuenta las solicitudes y recomendaciones tanto de las representantes de la población firmante de paz[79] como de algunas organizaciones de la sociedad civil[80]. En particular, la Sala recuerda que, durante la primera sesión técnica, la delegada del Consejo Nacional de Reincorporación insistió en que “el sistema de alertas tempranas debe materializar en sus análisis las realidades de los firmantes de paz en las regiones y las problemáticas que van más allá de una seguridad física y que afectan directamente su reincorporación” [81]. Por ello, sugirió que el trabajo del componente de alerta temprana debe “tener en cuenta criterios como el debilitamiento de los anillos de seguridad de los ETCR (…), las afectaciones de seguridad que conllevan las comparecencias ante la JEP, las afectaciones a los proyectos productivos, las condiciones de los ETCR que han sido reubicados por el hecho victimizante del desplazamiento forzado, entre otros” [82].

 

51.            Asimismo, la Sala subraya la importancia de que la Defensoría del Pueblo tenga en cuenta todas las políticas, planes y programas que son garantías de seguridad de la población firmante de paz en su batería de recomendaciones. Desde una perspectiva constitucional, esta acción contribuye a materializar los principios de colaboración armónica, concurrencia y coordinación para cumplir los fines esenciales del Estado. Ello debido a que de esta forma la entidad puede orientar una respuesta estatal diferencial y acorde a los riesgos, a través de los canales institucionales que existen y que fueron diseñados para resolver distintos problemas estructurales relacionados con su seguridad.

 

52.            Por esas razones, la Sala valora favorablemente las propuestas. También advierte la necesidad de respaldar el llamado de la Defensoría del Pueblo a recordar que sus recomendaciones no limitan la respuesta del Estado para atender los riesgos advertidos en los documentos de alertas tempranas y en sus informes de seguimiento. Al respecto, la defensora del pueblo indicó que “la respuesta a la alerta es la que es obligatoria, sin embargo, la facultad de control del orden público está en cabeza del ejecutivo (énfasis añadido)”[83]. Por lo que, en su informe, insistió en que las recomendaciones son “pautas orientadoras de la gestión institucional pero no restringen el amplio espectro de deberes constitucionales y legales”[84]. La Sala ya había hecho esa precisión en el Auto 1929 de 2024 al insistir en que las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo para atender las alertas tempranas no son vinculantes[85] ni tienen por qué serlo desde una perspectiva constitucional, como lo explica a continuación.  

 

53.            El diseño del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida respetó la distribución de funciones y competencias constitucionales y legales de sus principales responsables. Es decir: de la Defensoría del Pueblo, como parte del Ministerio Público[86], y del Ministerio del Interior, como parte del Gobierno Nacional y principal coordinador de las políticas de prevención en el país y articulador del orden nacional con las entidades territoriales[87]. En ese sentido, la función principal de la Defensoría, a través del Sistema de Alertas Tempranas, está centrada en el monitoreo, la identificación y la advertencia de riesgos[88]. Mientras que el Gobierno Nacional –como responsable del componente de respuesta rápida–, el Ministerio del Interior –como secretaría técnica de la CIPRAT–, todas las entidades que conforman esa instancia y las demás autoridades con competencias para prevenir violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario –a nivel nacional y territorial– son quienes tienen la responsabilidad constitucional, legal y reglamentaria de gestionar una reacción del Estado integral, oportuna y efectiva para evitar que esos riesgos se consumen[89].

 

54.            De hecho, como lo recordó la Defensoría del Pueblo, en eso consiste el deber de prevención: en que las autoridades hagan todo lo que está a su alcance para evitar riesgos y daños[90]. Por lo que, para la Sala resulta evidente que para acatarlo las instancias y las entidades respectivas de ninguna manera están limitadas por el cumplimiento de las recomendaciones. Por el contrario: estas constituyen una ayuda, una guía para la respuesta estatal y no un obstáculo, ni mucho menos una justificación de sus deficiencias. Bajo esta lógica, en la Sentencia SU-546 de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional definir una metodología para crear los planes de respuesta en la CIPRAT que incluya la implementación oportuna de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, según el análisis de cada escenario de riesgo y de la mejor forma de atenderlo[91].

 

55.            Además, para la Sala esto debe ser así porque son esas autoridades quienes tienen los conocimientos y las competencias para diseñar respuestas adecuadas a cada uno de los riesgos identificados. La Defensoría del Pueblo, por su diseño institucional y sus funciones, no necesariamente tiene ni debe tener los conocimientos especializados ni las fuentes de información que sí tienen otras entidades para tomar este tipo de decisiones. Por ejemplo: la Fiscalía General de la Nación, la fuerza pública y el Ministerio de Defensa Nacional. Entonces, para la Sala es indiscutible que el Sistema de Alertas Tempranas no está pensado para suplantar ni duplicar esas fuentes de información ni esas funciones.

 

56.            Por el contrario, su trabajo justamente busca fortalecer y complementar las herramientas que tienen las autoridades para que puedan cumplir de una mejor manera su deber de prevención[92]. De manera que, desde una perspectiva constitucional, las recomendaciones que da la Defensoría del Pueblo para orientar al componente de respuesta rápida en el diseño de la reacción a los riesgos advertidos son la materialización del principio de colaboración armónica entre las autoridades para cumplir los fines esenciales del Estado[93]. En este caso, entre el Ministerio Público, como un ente de control con autonomía e independencia[94], y el Gobierno Nacional, los integrantes de la CIPRAT y el resto de las entidades públicas encargadas de prevenir violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

 

57.            En consecuencia, para la Sala es claro que, a la luz de la Constitución Política, las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo deben ser interpretadas como herramientas que debe tener en cuenta el componente de respuesta rápida para guiar, orientar y facilitar el diseño, la coordinación y la implementación de respuestas que mitiguen y eliminen los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas. Por lo que de ninguna manera deben ser interpretadas como órdenes, límites o restricciones que justifiquen las acciones ni las omisiones de las autoridades a quienes les compete hacer todo lo que esté a su alcance para prevenir daños a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, con base en esta y otras fuentes de información.

 

58.            Conclusión. La Sala encuentra que las propuestas de la Defensoría del Pueblo son claras, específicas y conducentes para superar el bloqueo institucional y la práctica inconstitucional. Por lo tanto, le ordenará a la entidad: (i) integrarlas en una misma estrategia de fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas que tenga un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 del auto; (ii) implementarlas o seguir implementándolas –según cada caso–; y (iii) presentar a la Sala dicho plan en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto.

 

I.1.2. Componente de respuesta rápida

 

59.            Para solucionar estas fallas estructurales, el Ministerio del Interior propuso: (i) reglamentar la CIPRAT para diferenciar el procedimiento para atender las alertas estructurales y las de inminencia, así como definir la tipología y periodicidad de las sesiones, las convocatorias, la delegación de funciones y las responsabilidades de cada entidad en la instancia, entre otros[95]; (ii) convocar la CIPRAT para analizar las causas de las alertas tempranas y por qué los riesgos advertidos se consuman[96]; y (iii) formular un proyecto de inversión para fortalecer los recursos humanos, técnicos y tecnológicos de la secretaría técnica de la CIPRAT[97].

 

60.            Las propuestas son claras, específicas y conducentes para superar el bloqueo institucional y la práctica inconstitucional o pueden llegar a serlo con algunos ajustes. La Sala concluye esto porque, como lo detalla en el anexo A, son acciones que buscan: (i) ajustar los procedimientos y la distribución de funciones para que la CIPRAT sea realmente un espacio de coordinación y cooperación; (ii) diferenciar el tratamiento de los riesgos según su tipología, bajo el entendido de que los estructurales requieren una respuesta a corto, mediano y largo plazo –integrada a las políticas, planes, programas y proyectos que existen– mientras que los riesgos inminentes, por su naturaleza, exigen medidas de reacción más rápidas, excepcionales y en algunos casos transitorias; (iii) identificar las causas estructurales de la inefectividad de la respuesta estatal a las alertas tempranas para corregirlas; (iv) fortalecer la capacidad institucional de la secretaría técnica de la CIPRAT con miras a garantizar la coordinación e implementación efectiva de las medidas; e (v) implementar transversal y efectivamente perspectivas diferenciales para la población firmante de paz.

 

61.            Entonces, visto desde una perspectiva constitucional, la Sala encuentra que estas acciones buscan que el componente de respuesta rápida funcione correctamente. Lo anterior, debido a que lo encaminan a movilizar todo el Estado social de derecho, en sus distintos niveles políticos y administrativos, para evitar que los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas se conviertan en daños. Además, son acciones que buscan beneficiar a todas las poblaciones que puedan estar en peligro, incluyendo a los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Para la Sala, también es importante resaltar que las propuestas desarrollan la mayoría de las categorías de los ajustes de diseño institucional, enunciadas en el Auto 826 de 2024: la reglamentación del componente de respuesta rápida, su interacción con otros marcos normativos y de política pública, además de la asignación y la ejecución presupuestal, junto a conformación del personal de la secretaría técnica de la CIPRAT[98]. Sin embargo, a continuación, la Sala identifica la necesidad de que el Ministerio del Interior ajuste y complemente la primera y la tercera propuesta para que sean conducentes.

 

62.            Reglamentación de la CIPRAT. La Sala identifica la necesidad de que el Ministerio del Interior ajuste y complemente la propuesta de reglamentar la CIPRAT en dos sentidos para que sea conducente para superar el bloqueo institucional y la práctica inconstitucional. En concreto, sobre: (i) el procedimiento para responder a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas y (ii) el diseño de la respuesta a los riesgos específicos identificados para la población firmante de paz. Adicionalmente, la Sala considera necesario hacer precisiones sobre la propuesta de reglamentar los mecanismos de delegación de los integrantes de la CIPRAT para orientar a la instancia a garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que regulan la delegación de funciones de servidores públicos de alto nivel.   

 

63.            En primer lugar, la Sala resalta la conveniencia de reglamentar la CIPRAT. Ello debido a que el procedimiento establecido en el artículo 14 del Decreto Reglamentario 2124 de 2017, como ha sido interpretado hasta este momento, ha sido un obstáculo para cumplir su finalidad. Por lo que la reglamentación facilitaría: (i) reducir los riesgos de interpretaciones restrictivas que vacíen de contenido las funciones del componente de respuesta rápida y, consecuentemente, (ii) el cumplimiento indiscutible del principio de legalidad, al reestructurar los procedimientos para atender distintamente las alertas tempranas inminentes y estructurales, para responder a los riesgos advertidos de forma coordinada, integral, oportuna y efectiva.

 

64.            No obstante, el Ministerio no incluyó ninguna propuesta para corregir el problema mientras esa reglamentación ocurre, a pesar de que es imperativo cambiar el funcionamiento de la instancia inmediatamente. Como lo expuso la Sala en el Auto 1929 de 2024, la reducción de la CIPRAT a un espacio de reporte es producto de la interpretación restrictiva de sus funciones: remitir alertas tempranas a quienes tienen recomendaciones de la Defensoría del Pueblo para atenderlas, convocar reuniones, escuchar qué van a hacer las autoridades al respecto y verificar que informen qué han hecho[99]. Esa interpretación exegética del artículo 14 del Decreto Reglamentario 2124 de 2017 ha reducido la instancia al envío y la recepción de información. Lo que le ha impedido cumplir la finalidad para la que fue diseñada: ser un espacio de coordinación y articulación interinstitucional en el que el Estado diseñe medidas de respuesta integrales, oportunas y efectivas para mitigar o eliminar los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas[100]. En últimas, desde una perspectiva constitucional, esto significa que esta interpretación ha impedido el efecto útil del Decreto Reglamentario 2124 de 2017 respecto del componente de respuesta rápida[101].

 

65.            Por esas razones, para la Sala es claro que esa interpretación de las funciones de la CIPRAT –reducida al cumplimiento exegético del procedimiento establecido en el artículo 14 del Decreto Reglamentario 2124 de 2017– no solo es restrictiva, sino que tampoco corresponde a una lectura ajustada a la Constitución. Por lo tanto, mientras el Ministerio trabaja en una reglamentación que permita garantizar el correcto funcionamiento del componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, la Sala ordenará a todos los integrantes de la instancia reorientar inmediatamente el ejercicio de sus funciones al cumplimiento de la finalidad establecida en los artículos 5, numeral 3, 8 y 10, numeral 1, del Decreto Reglamentario 2124 de 2017. Esto significa que deberán interpretar toda la norma de forma sistemática y teleológica o finalista, porque solo de esa forma el componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida tendrá efectos útiles, respetando y garantizando la Constitución Política. Las autoridades deberán reinterpretar el artículo 14 de esa norma para asegurar que la CIPRAT funcione como un espacio de coordinación y articulación interinstitucional donde el Estado diseñe una respuesta integral, oportuna y efectiva a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas. En consecuencia, deberán implementar ajustes claros inmediatamente en el procedimiento que hasta ahora han utilizado.

 

66.            Respecto de este último punto, el Ministerio propuso diferenciar la ruta de atención de las recomendaciones de las alertas tempranas según su tipología. Es decir: tener un procedimiento para atender los riesgos estructurales y otro para los inminentes[102]. La Sala valora positivamente esta propuesta debido a que ambos riesgos requieren medidas de respuesta distintas principalmente en términos de recursos, tiempos y responsables. Como lo expuso la entidad, los riesgos estructurales requieren una respuesta a corto, mediano y largo plazo –integrada a las políticas, planes, programas y proyectos que existen–, mientras que los inminentes, por su naturaleza, exigen medidas de reacción más rápidas, excepcionales y en algunos casos transitorias. Al respecto, la Sala resalta que –para garantizar los principios constitucionales de colaboración armónica, concurrencia y coordinación– ambos procedimientos deben estar vinculados, en la medida de lo posible, al marco jurídico y de política pública que exista para atender los distintos escenarios de riesgo, pues esos instrumentos también cuentan con mecanismos de urgencia o de inminencia.

 

67.            Sin embargo, la Sala ordenará al Ministerio ajustar esta parte de la propuesta para que sea conducente. Como lo explicó en el acápite I.1.1, las recomendaciones que hace la Defensoría del Pueblo para atender las alertas tempranas no son vinculantes, precisamente porque son una guía o herramienta para que el Estado diseñe su plan de respuesta. Por lo tanto, el ejercicio de las funciones de la CIPRAT y, en general, del Estado al responder a los riesgos advertidos no puede estar supeditado ni limitado al cumplimiento estricto de esas recomendaciones. Ese no es el fin constitucional del componente de respuesta rápida, sino un medio y una ayuda para lograrlo. En consecuencia, la reglamentación de la instancia –procedimientos, indicadores, responsabilidades de las autoridades, entre otras– no puede estar atada a cumplir las recomendaciones, sino a mitigar y evitar que los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas se conviertan en daños. Un propósito constitucional que excede, sobrepasa e incluso puede distanciarse del cumplimiento de esas recomendaciones.

 

68.            En segundo lugar, la Sala considera que, para atender las alertas tempranas que advierten riesgos específicos para la población firmante de paz, los ajustes a la CIPRAT deben ir mucho más allá de la estrategia diferencial que implementó durante el 2024[103] y cuyos resultados tanto esta Sala como los actores convocados a las sesiones técnicas desconocen[104]. Al respecto, la Sala identifica varios inconvenientes que impiden que esta estrategia sea conducente para superar la práctica inconstitucional. Primero: el Ministerio únicamente reportó haber hecho reuniones en los departamentos que registraron homicidios de firmantes de paz, sin que exista una relación clara con las alertas tempranas que identificaron riesgos para dicha población, ni una metodología que garantice una perspectiva diferencial para diseñar las medidas de respuesta. Segundo: no está conectada con el funcionamiento normal de la instancia ni con la reforma que propone el Ministerio, por lo que tendría un procedimiento especial injustificado e insostenible a largo plazo. Tercero: no incluyó una participación diversa de la población firmante de paz porque únicamente tuvo en cuenta a sus representantes en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación. Este punto fue reafirmado durante las sesiones técnicas por la delegada en el Consejo Nacional de Reincorporación[105]. Cuarto: no está integrada con la territorialización de otras garantías de seguridad para estas personas. Así lo recalcó la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz al referirse a la desconexión de esta estrategia con la política de desmantelamiento y el Plan Estratégico de Seguridad y Protección[106].

 

69.            Por esas razones, la Sala considera que ambas rutas de atención –tanto de riesgos estructurales como inminentes– deben estar claramente conectadas con la política pública de seguridad para la población firmante de paz, delimitada y explicada en el Auto 826 de 2024. Esto implica que la CIPRAT debe vincular la respuesta a los riesgos estructurales e inminentes para los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación con sus distintas garantías de seguridad –de protección, prevención y reacción, reincorporación integral, política criminal y seguimiento. Lo anterior, teniendo en cuenta la especialidad e idoneidad de las políticas, planes, programas y proyectos para atender los riesgos identificados de forma integral, oportuna y efectiva. De esta forma, el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida podrá distribuir –de manera más específica, clara y eficaz– la respuesta entre autoridades e instrumentos de política pública que cuentan con recursos para cumplir funciones dirigidas a mitigar o eliminar los riesgos advertidos. Al mismo tiempo, esto servirá para activar e impulsar el correcto funcionamiento de todas las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz. Lo que, desde una perspectiva constitucional, equivale a garantizar los principios de legalidad, colaboración armónica, coordinación y concurrencia[107].

 

70.            Además, la Sala recuerda que, durante la tercera sesión técnica, las delegaciones de la población firmante de paz por macrorregiones señalaron varias limitaciones para participar y comunicarse en las instancias locales del Sistema de Prevención y Respuesta Rápida[108]. Por esa razón, varios actores señalaron, en los informes[109] y durante las sesiones técnicas[110], la necesidad de garantizar la participación efectiva de la población excombatiente de las FARC-EP en proceso de reincorporación en el diseño de las medidas de respuesta para superar la falla estructural.

 

71.            Por lo tanto, en desarrollo del artículo 2 de la Constitución Política, la Sala considera que, para que la propuesta sea conducente para superar el bloqueo institucional, relacionado con la práctica inconstitucional de no materializar efectivamente enfoques diferenciales para la población firmante de paz, el Ministerio deberá incluir –en todos los niveles político-administrativos del Estado (municipio o distrito, departamento y Nación)– mecanismos que garanticen la participación voluntaria, diversa, deliberativa, efectiva y en condiciones de seguridad de las poblaciones para quienes el Sistema de Alertas Tempranas identifique riesgos en el diseño de las medidas de respuesta para atenderlos. Entre ellos: las diversas expresiones y agrupaciones de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, de quienes ejercen liderazgos sociales y defienden derechos humanos, así como de las personas en situación de desplazamiento forzado.

 

72.            En tercer lugar, la entidad propone específicamente reglamentar los mecanismos de delegación de funciones de los integrantes de la CIPRAT, es decir el artículo 9 del Decreto Reglamentario 2124 de 2017, porque –como lo identificó esta Sala en el Auto 1929 de 2024[111] y lo reiteraron varios actores durante las sesiones técnicas[112]– uno de los principales problemas para el correcto funcionamiento de la instancia ha sido la inasistencia de sus integrantes, por distintas razones. Entre ellas: el hecho de que son funcionarios de muy alto nivel[113] que, por lo tanto, deben asumir muchas responsabilidades en paralelo que les impiden asistir a todas las sesiones[114]. En consecuencia, a esas reuniones, por lo general, asisten otros funcionarios sin capacidad de tomar decisiones, como por ejemplo contratistas[115]. Es decir: personas sin la posibilidad de comprometer y asegurar las acciones de las entidades que conforman la CIPRAT para que esta pueda cumplir su finalidad. 

 

73.            Sin embargo, para la Sala es claro que la reglamentación de los mecanismos de delegación es inconducente para superar este aspecto del bloqueo institucional, porque ese desarrollo jurídico ya existe, aunque no se cumple. El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe ser desarrollada con fundamento, entre otros, en el principio de delegación. Este, como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, busca “descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo y, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, en cumplimiento y desarrollo de los preceptos constitucionales”[116].

 

74.            En ese sentido, el artículo 211 de la Constitución Política indica que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en subalternos. Entonces, en desarrollo de esta norma, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 delimitó quiénes pueden ser delegados de los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades con una estructura independiente y autonomía administrativa, al igual que los representantes legales de las entidades descentralizadas. Se trata únicamente de empleados públicos de niveles directivo y asesor que estén vinculados al organismo correspondiente. Una restricción que la Corte Constitucional encontró razonable y constitucional, en la Sentencia C-561 de 1999, debido a la “delicada naturaleza de las funciones que desarrollan” estos delegatarios[117]. Además, esa misma ley estableció que la delegación siempre debe hacerse por escrito y debe establecer cuál es la autoridad delegataria, así como las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren[118].

 

75.            De manera que, bajo este entendido, para la Sala es claro que el problema diagnosticado es consecuencia del incumplimiento reiterado y, hasta ahora, sin consecuencias disciplinarias consistentes de las normas constitucionales y legales que regulan la delegación de funciones de servidores públicos de alto nivel, como los integrantes de la CIPRAT. Por lo tanto, para resolverlo, no es conducente reglamentar los mecanismos de delegación, que ya existen, sino más bien garantizar su debido cumplimiento. En consecuencia, siguiendo la propuesta de la Defensoría del Pueblo al respecto, la Sala dictará órdenes para que los integrantes de la instancia, el Ministerio del Interior –como su secretaría técnica– y la Procuraduría General de la Nación garanticen el cumplimiento de estas normas[119].

 

76.            Conclusión. En resumen, la Sala considera que la propuesta de reglamentar la CIPRAT es clara y específica, pero requiere ajustes y complementos para que realmente sea conducente para superar el bloqueo institucional y la práctica inconstitucional identificados. Por lo tanto, ordenará al Ministerio del Interior: (i) ajustar la propuesta para que las rutas de atención a las alertas tempranas (a) estén orientadas por el tipo de riesgos –inminentes o estructurales– y no por el cumplimiento de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, (b) vinculen las políticas, planes, programas y proyectos existentes para responder a los riesgos advertidos. En el caso (c) de los riesgos identificados para la población firmante del Acuerdo Final de Paz son las garantías de seguridad sistematizadas en el Auto 826 de 2024.

 

77.            El Ministerio también deberá: (ii) compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación cuando los integrantes de la CIPRAT no asistan a las sesiones de la instancia y no cumplan los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 para delegar sus funciones allí; (iii) integrar las propuestas claras, específicas, conducentes y viables de las delegaciones de la población firmante de paz y quienes participaron en las sesiones técnicas convocadas por la Corte o que presentaron observaciones sobre esta propuesta, usando como guía los anexos A y B de este auto, y, en caso negativo, justificar por escrito las razones por las que cada una de ellas no cumple esos criterios; (iv) integrar las demás propuestas que estén relacionadas con la reglamentación según las consideraciones y las órdenes de esta Sala para superar las fallas estructurales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024; y (v) presentar la propuesta con estos ajustes y complementos a la CIPRAT, a más tardar en los treinta (30) días siguientes a la notificación del auto, para que la instancia pueda discutirla y hacer un plan de acción exigible para expedir el nuevo reglamento.

 

78.            Paralelamente, la Sala ordenará a todos los integrantes de la CIPRAT: (i) asistir a las sesiones de la instancia o, en su defecto, cumplir los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 para delegar sus funciones allí de forma adecuada y ajustada a la Constitución; (ii) reorientar inmediatamente el ejercicio de sus funciones al cumplimiento de la finalidad establecida en los artículos 5, numeral 3, 8 y 10, numeral 1, del Decreto Reglamentario 2124 de 2017; y, por lo tanto, (iii) ajustar inmediatamente el procedimiento para atender las alertas tempranas.

 

79.            Además, con base en la propuesta de reglamentación ajustada, (iv) la CIPRAT deberá, a más tardar en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, presentarle a la Instancia de Alto Nivel y a esta Sala un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 del auto, de máximo tres (3) meses para expedir su nuevo reglamento, que deberá empezar a implementar inmediatamente. Este plan de acción debe: (a) incluir mecanismos para garantizar –en el orden nacional y territorial– la participación voluntaria, diversa, deliberativa, efectiva y en condiciones de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, de la población en situación de desplazamiento forzado, los liderazgos sociales y personas defensoras de derechos humanos; (b) incluir mecanismos para garantizar la participación representativa, diversa, deliberativa y efectiva de los distintos niveles político-administrativos del Estado –Nación, departamento y municipio o distrito– que tengan riesgos vigentes para la población firmante de paz según el informe de seguimiento de las 79 alertas tempranas priorizadas por la Defensoría del Pueblo al respecto; y (c) garantizar la participación de la Defensoría del Pueblo en todas las etapas de construcción del reglamento. Por último, la Sala aclara que la CIPRAT deberá someter el proyecto de reglamentación a la constatación de la Comisión de Impulso, Seguimiento y Verificación a la Implementación, como máximo a los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto, únicamente en caso de hacerlo mediante un decreto reglamentario y en aquello que implique crear, adicionar, modificar, sustituir y/o derogar normas relacionadas con la implementación de compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz, de acuerdo con el artículo 3 (numeral 6) del Decreto 1995 de 2016.

 

80.            Adicionalmente, la Sala ordenará a la Procuraduría General de la Nación verificar la asistencia de los integrantes de la CIPRAT a las reuniones de la instancia o, en su defecto, el cumplimiento de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 cuando asistan sus delegados. En caso negativo, la entidad deberá ejercer el control disciplinario. Además, tendrá que integrar el cumplimiento de esta orden a su metodología de seguimiento de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte en la Sentencia SU-020 de 2022, de acuerdo con lo dispuesto por esta Sala en el numeral decimoquinto del Auto 1417 de 2025[120].

 

81.            Fortalecimiento de la secretaría técnica de la CIPRAT. La Sala resalta la conducencia y la urgencia de implementar el proyecto de inversión que busca fortalecer los recursos humanos, técnicos y tecnológicos de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, a cargo del Ministerio del Interior. Precisamente, una de las principales causas de este bloqueo institucional es la baja capacidad –falta de recursos propios, personal insuficiente y no especializado, poca cobertura y presencia territorial, sistemas de información obsoletos, entre otros– e importancia que ha tenido la secretaría en esa entidad[121]. Todo ello, a pesar de que el Ministerio del Interior tiene este rol precisamente porque es el director, coordinador y ejecutor de las políticas de prevención de violaciones a derechos humanos, así como el puente entre la Nación y las entidades territoriales[122].

 

82.            Por esas razones, la Sala insiste en la necesidad de que el Ministerio corrija las fallas diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024 y en las sesiones técnicas respecto de la secretaría técnica, a través de este proyecto y de otras herramientas o ajustes internos que realmente le permitan cumplir las funciones que tiene asignadas con la fuerza y el respaldo necesarios para poder coordinar y articular las respuestas a las alertas tempranas con todos los niveles político-administrativos del Estado. De manera que ordenará al Ministerio complementar la propuesta para que resuelva todas esas dificultades.

 

83.            Al respecto, la Sala reitera dos llamados hechos por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) y por las entidades del orden nacional y territorial para poder gestionar respuestas verdaderamente útiles. Primero: para poder evaluar el tipo de reacción adecuada, el componente de respuesta rápida debe tener las capacidades técnicas y los conocimientos especializados que le permitan entender los escenarios de riesgo advertidos tan bien como el componente de alerta temprana[123]. Segundo: es urgente que el Ministerio, como secretaría técnica de la CIPRAT, asuma verdaderamente un rol de articulador que vaya más allá del registro en plataformas digitales[124] y que incluya una capacidad territorial para coordinar la oferta institucional centralizada[125].

 

84.            Asimismo, la Sala recuerda que uno de los problemas ampliamente diagnosticados en el Auto 1929 de 2024 es la reducida cantidad de personal que tiene la secretaría técnica y sus formas de vinculación[126]. No obstante, este asunto no puede ser resuelto a través de un proyecto de inversión. Por eso, la entidad deberá incluir acciones para superarlo. Para ello, el Ministerio deberá estudiar, junto con otras opciones, la propuesta de la Defensoría del Pueblo de evaluar la conducencia de distribuir funciones concretas de la secretaría técnica entre las direcciones y los grupos de trabajo del Ministerio del Interior[127]. Esto permitiría ampliar, al menos funcionalmente, la cantidad de personal que trabaja para la secretaría técnica y también podría ayudar a darle un tratamiento más asertivo y especializado a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas.

 

85.            Conclusión. La propuesta es clara y específica, pero requiere adiciones para que realmente sea conducente para superar el bloqueo institucional y la práctica inconstitucional. En consecuencia, la Sala ordenará al Ministerio del Interior complementar la propuesta para que: (i) cubra y fortalezca todas las debilidades de diseño institucional diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024 respecto de la secretaría técnica de la CIPRAT; (ii) incluya la evaluación de la conducencia de distribuir las funciones de la secretaría técnica entre las direcciones y los grupos de trabajo del Ministerio del Interior que trabajen en la prevención de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario desde una perspectiva de seguridad humana; y, (iii) en caso afirmativo, defina mecanismos para garantizar que su trabajo esté coordinado para cumplir efectivamente las funciones de la secretaría técnica. Una vez haya complementado la propuesta, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, el Ministerio deberá presentarle a la Sala un plan de acción exigible de máximo tres (3) meses, en los términos del fundamento 42 de este auto, y empezar a implementarlo inmediatamente.

 

I.2. Bloqueo institucional por la asignación difusa de responsabilidades para el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, relacionado con la práctica inconstitucional de distribuir inequitativamente las cargas de respuesta a las alertas tempranas entre las entidades territoriales sin un acompañamiento diferencial ni proporcional del orden nacional

 

86.            En el Auto 1929 de 2024, la Sala evidenció un segundo bloqueo institucional por la asignación difusa de responsabilidades para el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Esto significa que la Sala encontró problemas en la forma como este se integra, conecta y articula con otras instancias, entidades, normas e instrumentos de política pública relacionados con la prevención de riesgos y daños a la población firmante del Acuerdo de Paz, entre otras. La Sala identificó que el bloqueo está relacionado con: (i) el exceso de normas de prevención sin una conexión clara y (ii) la ausencia de un seguimiento integral del sistema que además sea vinculante[128].

 

87.            La Sala observó que este bloqueo institucional también está relacionado con la práctica inconstitucional de no materializar efectivamente perspectivas diferenciales para la población firmante de paz y que asimismo parecía evidenciarse en otra práctica inconstitucional. Para llegar a esta conclusión, la Sala analizó, con base en distintos criterios[129], que la mayoría de los municipios con alertas tempranas para la población firmante del Acuerdo Final de Paz tienen una capacidad limitada. Por lo que indicó que “si actualmente las entidades que reciben las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo son quienes están principalmente encargadas de diseñar y cumplir planes de acción de respuesta, es posible que en la práctica la carga de reacción del Estado recaiga de forma desproporcionada e inequitativa en autoridades con muchas dificultades para garantizar respuestas efectivas a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas”[130]. La existencia de esta práctica inconstitucional fue inequívocamente confirmada en las sesiones técnicas por todos los actores convocados[131], así como por las autoridades municipales y departamentales en sus informes[132].

 

88.            Por esas razones, enseguida la Sala valora conjuntamente las propuestas de las entidades para superar estas fallas estructurales en ambos componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

I.2.1. El exceso y la desarticulación de las herramientas para prevenir violaciones a los derechos humanos impiden que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida funcione correctamente

 

89.            Para solucionar este punto, la Defensoría del Pueblo propuso: (i) modificar la Resolución Defensorial 1973 de 2024 para incluir las garantías de seguridad de la población firmante de paz[133]; (ii) dar lineamientos a las defensorías regionales para que integren sus hallazgos al Sistema de Alertas Tempranas[134]; (iii) articular el SAT con la Defensoría Delegada para las Regiones y la Articulación Territorial, la Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana[135]; (iv) hacer pedagogía con las entidades territoriales sobre las alertas tempranas, los informes de seguimiento y el deber de respuesta, con ayuda de la Federación Colombiana de Municipios, la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Nacional de Personerías y la Asociación de Personerías de Ciudades Capitales[136]; (v) avanzar en la suscripción de acuerdos de intercambio de información con el Comando Conjunto Estratégico de Transición así como con el Grupo de Prevención y Gestión del Riesgo y Seguridad de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización[137]; y (vi) crear un equipo con el Departamento Nacional de Planeación para ofrecer alternativas para financiar los instrumentos de prevención relacionados con la respuesta rápida[138].

 

90.            Además, en conjunto con la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, la entidad propuso (vii) diseñar una metodología para fortalecer la participación del Sistema de Alertas Tempranas en el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, que incluye su intervención en las instancias en las que esa unidad ejerce la secretaría técnica y la remisión periódica de los documentos que produce el componente de alerta temprana[139]. Para terminar, la Defensoría y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección propusieron (viii) explorar la posible participación del Sistema de Alertas Tempranas en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, así como la articulación y el intercambio de análisis e información sobre los riesgos de la población firmante con el Grupo de Recepción, Análisis y Evaluación de Riesgos y Recomendaciones[140].

 

91.            Por su parte, el Ministerio del Interior propuso: (ix) racionalizar los marcos normativos y de política para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal[141]; (x) hacer una guía para formular los planes integrales de acción de respuesta a las alertas tempranas[142]; (xi) definir rutas de acción coordinadas entre sus dependencias y otras entidades nacionales para fortalecer el acompañamiento territorial[143]; (xii) tener enlaces territoriales que permitan acompañar a las entidades territoriales y transferirles conocimientos[144]; (xiii) promover la creación de los Comités Territoriales para la Reacción Rápida a las Alertas Tempranas en los municipios PDET[145]; y (xiv) trabajar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para planificar las medidas necesarias para atender las alertas tempranas estructurales[146].

 

92.            Estas propuestas son claras, específicas y conducentes para superar el bloqueo institucional y garantizar que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida funcione correctamente, o pueden llegar a serlo con algunos ajustes. La Sala concluye esto porque, como lo detalla en el anexo A, son acciones que buscan: (i) simplificar, alinear e integrar las distintas herramientas para prevenir violaciones a los derechos humanos; (ii) crear las condiciones institucionales necesarias para mitigar y eliminar los riesgos; (iii) articular las dependencias, entidades e instancias para mejorar el funcionamiento y el impacto del Sistema de Alertas Tempranas; (iv) fortalecer el trabajo conjunto y colaborativo de respuesta a las alertas tempranas entre los distintos niveles político-administrativos del Estado; (v) optimizar la inversión de recursos públicos en prevención; y (vi) mejorar la planificación técnica y presupuestal para poder implementar medidas de respuesta a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas.

 

93.            Entonces, para la Sala es claro que la Defensoría del Pueblo, la Unidad de Implementación y la Subdirección Especializada buscan fortalecer la calidad de la información que produce y analiza el Sistema de Alertas Tempranas, además de potencializar su uso por las entidades territoriales, así como en otras políticas, planes y programas que también son garantías de seguridad para la población firmante de paz. Al tiempo, el Ministerio del Interior propone formas de garantizar una respuesta estatal integral, oportuna y efectiva que, por un lado, esté conectada con las distintas herramientas de prevención que existen y, por otro, vincule todos los niveles político-administrativos del Estado, al igual que a todas las autoridades que puedan mitigar o eliminar los riesgos identificados por el componente de alerta temprana.

 

94.            Además, la Sala resalta que varias de las propuestas implican ajustes de diseño institucional para corregir y mejorar el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Entre ellos: cambios normativos, nuevas directrices internas, creación de instancias territoriales, documentos para guiar la interacción de todos los niveles político-administrativos del Estado social de derecho en la respuesta a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas, convenios de intercambio de información, planificación presupuestal y modificaciones de personal.

 

95.            En suma, desde una perspectiva constitucional, esto significa que las propuestas están encaminadas a mitigar e impedir violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Por ello, la Sala ordenará a la Defensoría del Pueblo, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección: (i) integrarlas en una misma estrategia para articular y coordinar el Sistema de Alertas Tempranas con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política que tenga un plan de acción exigible de máximo tres (3) meses, en los términos del fundamento 42 de este auto; (ii) implementarlas o seguir implementándolas –según cada caso–; y (iii) presentarle el plan de acción a la Instancia de Alto Nivel y a esta Sala, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación de la providencia.

 

96.            No obstante, a continuación, la Sala identifica la necesidad de: (i) respaldar la propuesta de explorar intercambios de información entre la Defensoría del Pueblo y otras autoridades; (ii) complementar la propuesta de pedagogía sobre el sistema que hizo la Defensoría para que sea conducente; (iii) que el Ministerio del Interior ajuste dos propuestas –racionalizar el marco normativo y de política para la prevención y hacer una guía para los planes de respuesta a las alertas tempranas– y (iv) complemente las demás para que sean conducentes; y (v) dictar órdenes para las principales entidades encargadas de atender los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante de paz, porque la mayoría no presentó propuestas claras, específicas y conducentes para superar estas fallas estructurales.

 

97.            Intercambio de información. En el Auto 1929 de 2024, la Sala documentó la limitada articulación entre el Sistema de Alertas Tempranas con otras bases de datos[147]. Actualmente, el intercambio de información entre el sistema y otras entidades depende de la respuesta a las solicitudes que periódicamente hace la Defensoría del Pueblo, pues hasta ahora la entidad utiliza fuentes abiertas y solamente tiene un convenio en este sentido con la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Por ello, la Defensoría propuso avanzar en la suscripción de convenios con otras autoridades[148].

 

98.            Para la Sala es clave impulsar este intercambio continuo entre los distintos sistemas y bases de datos de derechos humanos, derecho internacional humanitario[149] y firmantes de paz para fortalecer la capacidad de prevención del Sistema de Alertas Tempranas respecto de todas las poblaciones que puedan estar en riesgo. Esta es una materialización del principio constitucional de colaboración armónica para cumplir progresivamente uno de los fines esenciales del Estado: proteger y garantizar los derechos fundamentales[150]. En este caso, a través de la prevención de riesgos de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

 

99.            Conclusión. La Sala considera que esta propuesta es clara, específica y conducente para superar el bloqueo institucional. De manera que, para respaldarla, la Sala ordenará a la Defensoría del Pueblo, el Comando Conjunto Estratégico de Transición, el Grupo de Recepción, Análisis y Evaluación de Riesgos y Recomendaciones de Unidad Nacional de Protección, con apoyo de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización hacer un plan de acción exigible de máximo tres (3) meses, en los términos del fundamento 42 de este auto, para crear canales efectivos para cumplir este propósito, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes para ello. El plan deberá incluir mecanismos transitorios que garanticen inmediatamente el suministro de información de manera eficiente mientras realizan los procedimientos necesarios. La Defensoría del Pueblo deberá presentarle el plan, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, a la Instancia de Alto Nivel y a esta Sala. Por su parte, las demás entidades deberán informar a esta Sala sobre el cumplimiento de la orden, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto. Sin perjuicio de ello, todas las entidades deberán empezar a implementar el plan de acción inmediatamente.

 

100.       Pedagogía sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. En el Auto 1929 de 2024 y con base en el trabajo de la Sala Especial a la Sentencia T-025 de 2004, esta Sala diagnosticó que varias autoridades territoriales desconocen el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida[151]. De hecho, esto fue confirmado expresamente por algunas en sus informes de cumplimiento al Auto 345 de 2025. Entre ellas: la Alcaldía de Girón[152], la Alcaldía de Ipiales[153] y la Gobernación de Córdoba[154].  Por esas razones, la Sala resalta que esta propuesta de la Defensoría del Pueblo responde a las demandas de las entidades territoriales.

 

101.       Sin embargo, la Sala identifica la necesidad de complementar la propuesta en dos sentidos para que sea conducente para superar el bloqueo institucional. Por un lado, la Sala recuerda que las delegaciones de firmantes señalaron la falta de herramientas para que las autoridades locales, las personas en proceso de reincorporación y las comunidades que las acogen puedan entender el funcionamiento de este sistema y, por lo tanto, puedan apropiarse de él como un mecanismo para cumplir sus funciones y garantizar sus derechos[155]. Razón por la cual la propuesta debe atender también esta dificultad. Por otro lado, la Sala observa que las principales autoridades encargadas del componente de respuesta no están involucradas en la propuesta ni tampoco la Procuraduría General de la Nación, a pesar de que la Corte Constitucional le ordenó en la Sentencia SU-020 de 2022 hacer pedagogía sobre las obligaciones del Estado con la población firmante de paz, entre otras[156]. De manera que la Sala ordenará al Ministerio del Interior y a la Procuraduría vincularse a su ajuste e implementación.

 

102.       Conclusión. La Sala considera que la propuesta de hacer pedagogía con las entidades territoriales sobre las alertas tempranas, los informes de seguimiento y el deber de respuesta es clara y específica, pero requiere ser complementada para ser conducente para superar el bloqueo institucional. En consecuencia, la Sala ordenará al Ministerio del Interior –como secretaría técnica de la CIPRAT– y a la Procuraduría General de la Nación –en cumplimiento del numeral decimoquinto de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022– vincularse a su ajuste e implementación junto con la Defensoría del Pueblo. El Ministerio del Interior también deberá integrar estrategias de pedagogía sobre la guía para hacer los planes de respuesta a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas. Además, la Sala les ordenará a las tres entidades garantizar mecanismos para informar de forma clara, sencilla, accesible y con enfoque territorial a la población firmante de paz, la población en situación de desplazamiento forzado, los y las defensoras de derechos humanos y los liderazgos sociales sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida como una garantía de su seguridad y de sus derechos fundamentales. La entidad que designen como líder de la estrategia deberá presentar a la Sala, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, un plan de acción exigible de máximo tres (3) meses, en los términos del fundamento 42 de este auto. Sin perjuicio de ello, todas las entidades deberán empezar a implementarlo inmediatamente.

 

103.       Racionalización del marco normativo y de política para la prevención. La Sala reconoce la utilidad de reducir y sintetizar el marco normativo y de política pública para prevenir violaciones a los derechos humanos, precisamente por el exceso y la dispersión normativa que diagnosticó en el Auto 1929 de 2024[157]. De hecho, por esa razón la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 les ordenó a varias entidades articular y racionalizar la política pública de prevención[158]. En ese contexto, para esta Sala es claro que esta propuesta busca acatar esa orden, cuyo cumplimiento debe ser valorado por dicha Sala Especial. Sin embargo, el Ministerio del Interior no desarrolla ni expone suficientemente las razones por las que esta estrategia también es específica y conducente para superar el bloqueo institucional que impide el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. De manera que la Sala le ordenará reorientar la propuesta para que lo sea, teniendo en cuenta tres precisiones.

 

104.       En primer lugar, en la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional identificó, como uno de los argumentos para declarar el estado de cosas inconstitucional por la baja implementación de las garantías de seguridad de la población firmante de paz, que el entonces Gobierno Nacional había creado una institucionalidad paralela a la pactada en el Acuerdo Final de Paz[159]. La Sala advierte que esta propuesta podría replicar el mismo problema respecto del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, pues –aunque el Ministerio aclara que “no modificará el funcionamiento de la CIPRAT”[160]– la Sala identifica que sí está relacionada con el cumplimiento de sus funciones, sin explicar de forma explícita y clara cómo.

 

105.       En ese sentido, en segundo lugar, el Ministerio tampoco detalla la relación de esta propuesta con las de reglamentar la CIPRAT y fortalecer la respuesta a las alertas tempranas en las entidades territoriales. De hecho, la Sala observa que la propuesta de crear Comités Territoriales para la Reacción Rápida a las Alertas Tempranas en municipios PDET es contradictoria con la de racionalizar las instancias de la política pública de prevención para que las nuevas Instancias Operativas Territoriales funcionen como la CIPRAT.

 

106.       En tercer lugar, como una forma de corregir la desconexión entre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con los instrumentos territoriales, el Ministerio indicó que los Planes Territoriales y los Planes de Acción Territorial para la Prevención Integral de Violaciones a los Derechos a la Vida, Integridad, Libertad y Seguridad Personal incluirán las alertas tempranas y las estrategias para atender los riesgos ahí advertidos. No obstante, como lo documentó la Sala en el Auto 1929 de 2024, el Ministerio del Interior y las entidades territoriales históricamente han implementado múltiples estrategias que han enfrentado importantes dificultades para lograr esto con los Planes Integrales de Prevención[161]. Por ello, es fundamental que la entidad tenga en cuenta esos aprendizajes para ajustar y precisar cómo logrará integrar la información y el funcionamiento del sistema a esos nuevos instrumentos de política pública.

 

107.       Conclusión. La Sala considera que esta propuesta es clara, pero busca cumplir la orden dictada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 en el Auto 894 de 2022, sin que el Ministerio del Interior explique por qué es específica y conducente para superar el bloqueo institucional diagnosticado por esta Sala en el Auto 1929 de 2024. En consecuencia, la Sala ordenará al Ministerio reorientar la propuesta para que lo sea. Para ello, la entidad deberá:

 

(i)               Conectar de forma clara y explícita la propuesta con el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida sin suplantarlo;

(ii)              Armonizarla, vincularla e integrarla de forma clara y expresa a las propuestas de reglamentar la CIPRAT y de fortalecimiento de la respuesta en las entidades territoriales, según la valoración hecha por esta Sala y teniendo en cuenta las observaciones hechas por las entidades territoriales en sus informes y durante las sesiones técnicas que están en los anexos A y B del auto, así como los informes que presenten la Defensoría del Pueblo y las entidades territoriales en cumplimiento de los numerales quinto y sexto de la parte resolutiva de este auto;

(iii)            Aclarar cómo los Planes Territoriales y los Planes de Acción Territorial incluirán los diagnósticos de las alertas tempranas junto a las medidas para mitigar y eliminar los riesgos allí advertidos, teniendo en cuenta las dificultades históricas que han enfrentado el Ministerio del Interior y las entidades territoriales con los Planes Integrales de Prevención, según el diagnóstico del Auto 1929 de 2024; para luego

(iv)             Presentarla a esta Sala, con copia a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en los tres (3) meses siguientes a la notificación del auto.

 

108.       Guía para hacer los planes de respuesta a las alertas tempranas. La Sala observa que, con la propuesta de hacer una guía para formular los planes de acción, el Ministerio del Interior busca crear mecanismos para garantizar una metodología que verdaderamente sirva para crear planes de acción institucional para responder a los riesgos advertidos en las alertas tempranas, como lo ordenó la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023[162]. Asimismo, la Sala identifica que esta propuesta puede servir para superar los dos bloqueos institucionales y las dos prácticas inconstitucionales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024, pero requiere ajustes para ser conducente.

 

109.       En primer lugar, el Ministerio nuevamente centra el trabajo del componente respuesta en el cumplimiento de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, a pesar de que –como ya lo explicó esta Sala– la respuesta estatal no está atada a las recomendaciones. Por el contrario, debe construirse con base en ellas justamente en esa instancia que fue creada para diseñar, articular y coordinar la reacción a las alertas tempranas.

 

110.       En segundo lugar, en las sesiones técnicas, varias autoridades del orden nacional y territorial reconocieron la utilidad de que la Defensoría del Pueblo sugiera cuáles entidades, entre todas las que reciben un grupo temático de recomendaciones, deberían liderar la implementación de las medidas de respuesta[163]. Por esa razón, el Ministerio propuso establecer una autoridad responsable de liderar, articular y coordinar la implementación de los planes de acción, con base en los mismos ejes temáticos de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo[164].

 

111.       Sin embargo, la Sala insiste en que la CIPRAT es quien debe diseñar el plan de respuesta a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas, sin que para ello esté limitada o supeditada a cumplir estrictamente esas recomendaciones, porque son guías y herramientas que no restringen ni condicionan la acción institucional. Además, al hacerlo para reaccionar ante los riesgos para la población firmante de paz, la instancia también debe tener en cuenta todas las garantías de seguridad que esta Sala sistematizó en el Auto 826 de 2024 a partir de los subcomponentes de protección, prevención y reacción, reincorporación integral, política criminal y seguimiento.

 

112.       En tercer lugar, la Sala considera que esta propuesta debe ser una herramienta para definir cuáles son las responsabilidades de cada uno de los niveles político-administrativos del Estado (municipio o distrito, departamento y Nación) en la respuesta a los riesgos advertidos en las alertas tempranas, según sus competencias. De hecho, así lo solicitaron múltiples entidades nacionales y territoriales en las sesiones técnicas y los informes, tras insistir en la falta de claridad en esa división de tareas y de responsabilidades. Entre ellas: la Agencia para la Reincorporación y la Normalización[165], la Unidad Nacional de Protección[166], las gobernaciones de Cauca[167], Huila[168], Nariño[169], Arauca[170] y las alcaldías de San José del Guaviare[171], Medellín[172] y Mesetas[173]

 

113.       Por ello, esta guía también debe incluir pautas claras para materializar efectivamente los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad[174] al reaccionar a los escenarios de riesgo[175], teniendo en cuenta las distintas competencias y capacidades presupuestales, técnicas e institucionales de las entidades. Para facilitar esta tarea, a continuación, la Sala desarrolla cada uno de esos principios y orienta su materialización en el contexto del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

114.       El principio de concurrencia parte del reconocimiento de que cumplir los fines esenciales del Estado es un objetivo común de la Nación y las entidades territoriales[176] que, sin embargo, rebasa la capacidad que tiene cada una individualmente. Por esa razón, busca garantizarlos a través del trabajo en equipo de los niveles político-administrativos del Estado. Es decir: exige la confluencia o la sinergia de las autoridades nacionales y territoriales, justamente para poder cumplir su razón de ser. Por ello, la concurrencia se materializa en la distribución de competencias entre distintas entidades que deben actuar conjuntamente para lograr esas finalidades[177]. Bajo ese presupuesto, el principio de coordinación busca que todas ellas estén sintonizadas y actúen de forma armónica para que su trabajo sea complementario, coherente y conducente para lograr los fines del Estado[178].

 

115.       En este contexto, para garantizar el principio democrático y la racionalización administrativa, la subsidiariedad busca que la intervención estatal sea del nivel más cercano a las personas. Por lo que el orden nacional solo puede intervenir en asuntos propios de las entidades territoriales cuando sean incapaces o ineficientes para cumplir sus responsabilidades. Sin embargo, como el objetivo común de los niveles político-administrativos es cumplir los fines esenciales del Estado, este principio también implica que cuando una entidad demuestre que no puede ejercer debidamente sus competencias –por limitaciones o deficiencias presupuestales, administrativas o institucionales– las demás deben apoyarla de forma transitoria y parcial[179].

 

116.       Más aún, todos estos principios deben ser puestos en práctica entre los distintos niveles político-administrativos del Estado, pero también entre el mismo nivel. Por ejemplo, entre municipios o departamentos[180]. Para ilustrar este punto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ha dicho que “en virtud del principio de subsidiariedad, la Nación tiene el deber de apoyar a los municipios que carecen de la capacidad para ejercer por sí mismos determinada responsabilidad o que se encuentran más rezagados, pero de igual modo, tiene el deber de identificar o hacer posible que otros municipios con mayor capacidad institucional, administrativa y financiera, ofrezcan su experiencia y fortalezas como mecanismo de apoyo”[181].

 

117.       Entonces, la aplicación de estos principios para el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida empieza por reconocer que garantizar la seguridad pública y los derechos fundamentales de las poblaciones para quienes el Sistema de Alertas Tempranas identifique riesgos es un objetivo que excede las capacidades y las competencias que tienen las entidades nacionales y territoriales en sus respectivas jurisdicciones (concurrencia). Por lo tanto, su materialización necesariamente implica que el orden nacional, departamental y municipal o distrital deben participar en la elaboración, implementación y seguimiento de los planes de acción[182] –según sus responsabilidades diferenciadas pero complementarias y armónicas– para que el Estado, en su conjunto, pueda responder de forma integral, oportuna y efectiva a los riesgos advertidos (coordinación).

 

118.       Ahora bien, tanto la CIPRAT como las autoridades de los distintos niveles político-administrativos deben tener en cuenta sus distintas capacidades institucionales, administrativas y presupuestales para diseñar e implementar planes de respuesta que realmente puedan mitigar y eliminar los riesgos advertidos, de acuerdo con sus competencias. Esto, a su vez, implica que cuando una entidad territorial demuestre que no puede atender correctamente un riesgo, o los principales responsables del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida así lo identifiquen, otras del mismo nivel o superiores deben asistirla transitoriamente según sus necesidades. Además, las autoridades nacionales deben facilitar que esto ocurra con quienes identifiquen que podrían ayudarla (subsidiariedad). Todo ello, con miras a evitar violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

 

119.       Por último, la Sala considera que es urgente garantizar la aplicación directa[183] de estos principios constitucionales en la construcción de las medidas de respuesta a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas. Entonces, mientras los responsables crean este instrumento, la CIPRAT –a través del Ministerio del Interior– deberá implementar inmediatamente mecanismos para ello. Por ejemplo, como lo sugirió la Defensoría del Pueblo, a través de espacios autónomos entre quienes integran la instancia y las demás autoridades que deban participar en la reacción para definir los roles específicos de cada una y cómo será el acompañamiento de los distintos niveles político-administrativos, según sea necesario.  

 

120.       Conclusión. La Sala considera que la propuesta de hacer una guía para los planes de respuesta es clara y específica, pero requiere ajustes para ser conducente para superar los dos bloqueos institucionales y las dos prácticas inconstitucionales. Por eso, la Sala ordenará al Ministerio del Interior reorientarla con el fin de que:

 

(i)               Tenga como punto de partida los escenarios de riesgo advertidos, más no el cumplimiento de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo;

(ii)             Esté dirigida a todas las autoridades que la CIPRAT considere que deben participar en la respuesta a los riesgos identificados –que pueden o no coincidir con las que indique la Defensoría del Pueblo y que deben incluir a los responsables de las garantías de seguridad para la población firmante de paz cuando la instancia deba diseñar e implementar planes de reacción a riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para ella–;

(iii)          Sea la CIPRAT quien establezca quiénes deben ser las entidades líderes de las medidas de respuesta, sin que tengan que coincidir con quienes recomiende la Defensoría del Pueblo;

(iv)           Distribuya claramente las responsabilidades de los municipios o distritos, los departamentos y las autoridades nacionales en la respuesta a las alertas tempranas, según sus competencias, y oriente la materialización de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, según las consideraciones de la Sala;

(v)             Integre las propuestas claras, específicas y conducentes que le entregarán las principales entidades responsables de las garantías de seguridad para la población firmante de paz para conectar la respuesta a las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo;

(vi)           Integre las demás propuestas para superar las fallas estructurales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024 que estén relacionadas con esta propuesta según las consideraciones y las órdenes de esta Sala; e

(vii)        Incluya mecanismos para garantizar la aplicación inmediata de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en la construcción de los planes de respuesta.

 

121.       Una vez ajustada, (viii) el Ministerio deberá presentarla a la CIPRAT, a más tardar en los treinta (30) días siguientes a la notificación del auto. Posteriormente, esa instancia deberá, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, presentarle a la Instancia de Alto Nivel y a esta Sala un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 del auto, de máximo tres (3) meses para crear la guía a través de un instrumento vinculante y hacer pedagogía sobre su contenido con las entidades de todos los niveles político-administrativos (municipio o distrito, departamento y Nación). La CIPRAT deberá empezar a implementarlo inmediatamente.

 

122.       Dicho plan, además, debe: (a) incluir mecanismos para garantizar la participación voluntaria, diversa, deliberativa, efectiva y en condiciones de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, de la población en situación de desplazamiento forzado, los liderazgos sociales y personas defensoras de derechos humanos; (b) incluir mecanismos para garantizar la participación representativa, diversa, deliberativa y efectiva de los distintos niveles político-administrativos del Estado –Nación, departamento y municipio o distrito– que tengan riesgos vigentes para la población firmante de paz según el informe de seguimiento de las 79 alertas tempranas priorizadas por la Defensoría del Pueblo al respecto; y (c) garantizar la participación de la Defensoría del Pueblo. Por último, la CIPRAT deberá, en los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto, someter el instrumento vinculante a la constatación normativa de la Comisión de Impulso, Seguimiento y Verificación a la Implementación. 

 

123.       Fortalecimiento de la respuesta en las entidades territoriales. El Ministerio del Interior propuso fortalecer la reacción a las alertas tempranas en las entidades territoriales a través de la creación de las instancias territoriales de respuesta rápida establecidas en el artículo 12 del Decreto Reglamentario 2124 de 2017, rutas de coordinación para el acompañamiento del orden nacional y enlaces territoriales. La Sala considera que el Ministerio debe integrar estas propuestas en una misma estrategia y complementarla con el fin de que sea conducente para superar todas las dificultades diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024 junto a las señaladas por la población firmante de paz, las alcaldías y gobernaciones durante la tercera sesión técnica y en sus informes. A continuación, la Sala desarrolla tres precisiones que debe tener en cuenta el Ministerio para ello.

 

124.       En primer lugar, aunque la propuesta de crear los Comités Territoriales para la Reacción Rápida a las Alertas Tempranas es específica y clara, la Sala debe recordar que no es necesario que existan. Por un lado, el artículo 12 del Decreto Reglamentario 2124 de 2017 permite que los Comités Territoriales de Prevención, o la instancia que haga sus veces, sesionen como las instancias territoriales del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Por otro lado, dos de los problemas diagnosticados en el Auto 1929 de 2024, confirmados en las sesiones técnicas[184], son el exceso y desarticulación de las instancias de prevención junto a la desfinanciación y la inactividad de esos espacios en el territorio[185]. Al respecto, las autoridades territoriales manifestaron la necesidad de fortalecer la coordinación interinstitucional, la capacitación, la asistencia técnica permanente y la presencia de las entidades nacionales en las instancias que ya existen[186].

 

125.       Por esas razones, la Sala considera que el Ministerio debe reorientar esta propuesta junto con las entidades territoriales para fortalecer las instancias y estrategias que funcionen territorialmente y que, además, sean útiles y sostenibles para superar el bloqueo institucional. Es decir: para impedir efectivamente que los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas se conviertan en daños. Para ello, la entidad debe tomar como punto de partida un mapeo previo de las instancias territoriales de prevención, su estado y las buenas prácticas para atender las alertas tempranas en esas jurisdicciones.

 

126.       En segundo lugar, la Sala identifica que esta propuesta necesariamente está relacionada e incluso puede llegar a ser contraria a las propuestas de racionalizar el marco de prevención y reglamentar la CIPRAT. En concreto, la Sala observa que el Ministerio propone reducir las instancias de prevención y al mismo tiempo aquí propone crear otras nuevas, en cumplimiento de la actual reglamentación de la CIPRAT. Por estas razones, la Sala llama la atención sobre la necesidad de que el Ministerio vincule e integre la propuesta, una vez esté reorientada, a las otras dos. Esto con el fin de que sean coherentes y complementarias como estrategias para superar las fallas estructurales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024.

 

127.       En tercer lugar, la Sala advierte que el Ministerio del Interior debe integrar las sugerencias de las entidades territoriales sobre la creación de rutas de coordinación y de enlaces en el territorio, que están sistematizadas en los anexos A y B del auto. En específico, la Sala resalta que los departamentos y municipios insistieron en sus informes en la necesidad de que la entidad nacional garantice canales de comunicación efectivos y directos, un acompañamiento técnico permanente y una presencia territorial con capacidad de tomar decisiones y de coordinar respuestas integrales, oportunas y efectivas[187].

 

128.       Conclusión. La Sala considera que estas propuestas son claras y específicas, pero requieren ajustes y complementos para ser conducentes para superar el bloqueo institucional y la práctica inconstitucional. En consecuencia, la Sala ordenará a las autoridades de los distritos, municipios y departamentos que tienen riesgos alertados para la población firmante –según la priorización de 79 alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo– identificar: (a) las instancias territoriales de prevención que existen en sus jurisdicciones y el estado de cada una en términos de asistencia, participación, financiamiento, operación regular, etc.; (b) cuáles son las instancias o los canales que usan regularmente para atender temas de prevención; (c) qué buenas prácticas que les han servido para atender las alertas tempranas; y (d) cómo puede mejorar la capacidad de respuesta a las alertas tempranas en sus jurisdicciones. La Defensoría del Pueblo también deberá facilitarle al Ministerio la información que tenga sobre buenas prácticas de gestión municipal, distrital y departamental de los riesgos advertidos. Todas estas entidades deberán entregarle la información al Ministerio del Interior en los quince (15) días siguientes a la notificación del auto.

 

129.       Con base en ella, la Sala ordenará al Ministerio del Interior (i) integrar las tres acciones en una misma estrategia para corregir y fortalecer el funcionamiento del componente de respuesta rápida en las entidades territoriales. Para ello, la entidad específicamente deberá:

 

(a) Reorientar la creación de los Comités Territoriales de Respuesta Rápida para fortalecer las instancias y estrategias territoriales de prevención que sean útiles y sostenibles para superar las fallas estructurales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024, con base en los informes de las entidades territoriales y la Defensoría del Pueblo; e

 

(b) Incluir las propuestas claras, específicas, conducentes y viables de las delegaciones de la población firmante de paz, las entidades territoriales y quienes participaron en las sesiones técnicas convocadas por la Corte o que presentaron observaciones al respecto, usando como guía los anexos A y B del auto, y, en caso negativo, justificar por escrito las razones por las que cada una de ellas no cumple esos criterios.

 

130.       Una vez haya ajustado la propuesta, el Ministerio deberá: (ii) vincularla e integrarla de forma clara y expresa a las propuestas de racionalizar la política de prevención y de reglamentar la CIPRAT; y (iii) presentarla a esa instancia, en los treinta (30) días siguientes a la notificación del auto, para que sus integrantes la discutan, la ajusten y la aprueben.

 

131.       Finalmente, la CIPRAT deberá, a más tardar en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, presentarle a la Instancia de Alto Nivel y a esta Sala un plan de acción exigible, de máximo tres (3) meses, en los términos del fundamento 42 de este auto. Sin perjuicio de ello, los integrantes de la instancia deberán empezar a implementarlo inmediatamente.

 

132.       Planeación presupuestal para las medidas de respuesta. La Sala considera que el Ministerio del Interior debe complementar la propuesta de trabajar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para planificar técnica y presupuestalmente las medidas necesarias con el objetivo de atender los riesgos estructurales advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para que sea conducente. Ello debido a que la propuesta no busca superar todas las dificultades presupuestales identificadas en el Auto 1929 de 2024 y reafirmadas en las sesiones técnicas como parte del bloqueo institucional y la práctica inconstitucional. Entre ellas, los problemas presupuestales que también existen para atender las alertas de inminencia, especialmente en entidades territoriales con menores capacidades institucionales. Al respecto, la Sala resalta el ejemplo de Mesetas: un municipio de categoría 6 que gastó todo su presupuesto de 2025 destinado a emergencias humanitarias en menos de un mes para poder atender el desplazamiento forzado del Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación Mariana Páez[188].  

 

133.       Por ello, la Sala ordenará al Ministerio del Interior diseñar e implementar un plan de acción exigible, con objetivos, responsables y acciones a corto, mediano y largo plazo para garantizar –en conjunto con el Ministerio de Hacienda– las medidas presupuestales necesarias para que el Estado pueda responder a los riesgos estructurales e inminentes advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas. Además, como la Sala lo explica a continuación, ese plan deberá: (i) incluir acciones concretas para vincular la respuesta a los instrumentos de política pública existentes y para fortalecer la capacidad institucional de respuesta en el corto y mediano plazo; e (ii) integrar las propuestas hechas por otros actores, en las sesiones técnicas y en informes, sobre este punto.

 

134.       Por un lado, para que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida funcione correctamente, la CIPRAT debe garantizar que la respuesta a las alertas tempranas –tanto estructurales como inminentes– esté vinculada al impulso e implementación de las normas y los instrumentos de política pública existentes. Esta es una forma de fortalecer la eficacia, la eficiencia[189] y el efecto útil de todos esos instrumentos. Por lo tanto, también permite evitar duplicidades o institucionalidades paralelas, como la que diagnosticó la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022[190]. Además, desde una perspectiva constitucional, esta conexión asegura la materialización de los principios de colaboración armónica[191], así como de coordinación, concurrencia y subsidiariedad[192] para materializar su finalidad constitucional de evitar violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, a través de respuestas integrales, oportunas y efectivas a los riesgos estructurales advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas.

 

135.        En el caso de la población firmante de paz, esto implica que los planes de respuesta deben estar vinculados a las garantías de seguridad pactadas en el Acuerdo Final de Paz, que esta Sala explicó y orientó en el Auto 826 de 2024. Para la Sala esto quiere decir que la asignación, la destinación y la ejecución presupuestal de esas políticas, planes, programas y proyectos debe estar encaminada a fortalecer –según los objetivos de cada una– la capacidad de responder integral, oportuna y efectivamente a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para las personas excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. Por esas razones, la Sala ordenará al Ministerio del Interior incluir en el plan medidas para garantizar presupuestalmente esta relación. De igual forma, ordenará a las principales entidades nacionales encargadas de las garantías de seguridad para la población firmante de paz, según el Auto 826 de 2024, destinar un presupuesto suficiente especialmente para atender los riesgos inminentes. Esto bajo el entendido de que la respuesta a los riesgos estructurales debe estar armonizada con la implementación –por lo general a mediano y largo plazo– de las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo.

 

136.        Por otro lado, la Sala observa que es fundamental y urgente asegurar que el plan incluya medidas conducentes para superar el bloqueo institucional y la práctica inconstitucional en el corto y mediano plazo. A continuación, la Sala especifica tres. En primer lugar, la Sala recuerda que, en las sesiones técnicas, la Gobernación de Caquetá, la Alcaldía de Buenos Aires (Cauca), la Federación Colombiana de Municipios y el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) señalaron que el desarrollo legislativo de la reforma constitucional del Sistema General de Participaciones es una oportunidad muy importante para distribuir claramente las funciones y los recursos según las competencias de cada nivel político-administrativo del Estado en la prevención de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. En específico, mencionaron que su desarrollo podría tener en cuenta la necesidad de asignar suficientes recursos a las entidades territoriales para atender los riesgos que advierta el Sistema de Alertas Tempranas[193]. Entonces, para respaldar esta propuesta, la Sala ordenará al Ministerio del Interior liderar la inclusión de soluciones presupuestales para las entidades territoriales sobre este aspecto en el proyecto de ley que desarrolle el Acto Legislativo 03 de 2024[194], teniendo en cuenta la situación diferencial de algunas entidades territoriales con mayores dificultades según el diagnóstico del Auto 1929 de 2024[195].

 

137.       En segundo lugar, la Sala subraya que una de las dificultades que mencionaron reiteradamente distintos actores durante las sesiones técnicas es que los municipios con menores capacidades institucionales no logran acceder a recursos disponibles porque enfrentan barreras técnicas y administrativas. Entre ellas, la Alcaldía de Arauquita y el CINEP señalaron, por ejemplo, la falta de capacidades y conocimientos sobre cómo presentar proyectos de inversión[196]. Al respecto, la Defensoría del Pueblo indicó que es fundamental que el orden nacional acompañe a los gobiernos locales en la formulación de proyectos y en los trámites de las iniciativas para lograr su financiamiento. Por ello, propuso evaluar la posibilidad de crear un equipo de seguimiento y monitoreo con conocimiento sectorial y articulado con el Departamento Nacional de Planeación para ofrecer alternativas para financiar los instrumentos de prevención relacionados con la respuesta rápida[197]. Entonces, para respaldar esta propuesta y como una forma de materializar el principio de subsidiariedad[198], la Sala le ordenará al Ministerio del Interior impulsar, junto con esa entidad, acciones en este sentido.

 

138.       En tercer lugar, el Ministerio del Interior, en ejercicio de sus funciones como secretaría técnica de la CIPRAT, deberá presentarle propuestas al Ministerio de Hacienda para incluir, en los futuros proyectos de ley para el Presupuesto General de la Nación, asignaciones suficientes para que las entidades nacionales puedan implementar los planes de respuesta a las alertas tempranas. Con base en esas propuestas, el Ministerio de Hacienda deberá incluir y garantizar la asignación suficiente de presupuesto para ese objetivo[199].

 

139.       Conclusión. La Sala considera que la propuesta es clara y específica, pero debe ser complementada para ser conducente. Es decir: que sea adecuada para superar todas las dificultades diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024 sobre la asignación, destinación y ejecución de recursos para responder a las alertas tempranas. Por ello, la Sala ordenará al Ministerio del Interior, con ayuda del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: (i) convertir la propuesta en un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de este auto, con acciones y responsables para garantizar las medidas presupuestales necesarias a corto, mediano y largo plazo para que el Estado, a nivel nacional y territorial, pueda ejecutar, de forma progresiva y sostenible, planes de respuesta integrales, oportunos y efectivos a las alertas tempranas tanto estructurales como de inminencia; (ii) vincular la planificación técnica y presupuestal de la respuesta a las alertas tempranas que identifiquen riesgos estructurales e inminentes para la población firmante de paz a los recursos de sus garantías de seguridad, delimitadas por la Sala en el Auto 826 de 2024; y (iii) presentar el plan de acción a la Instancia de Alto Nivel y a esta Sala en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto.

 

140.       Entre las medidas a corto plazo, el Ministerio del Interior deberá (iv) impulsar, junto con el Departamento Nacional de Planeación[200], acciones para ofrecerles a las entidades territoriales alternativas para financiar sus instrumentos de prevención relacionados con la respuesta rápida, teniendo en cuenta la propuesta de la Defensoría del Pueblo. Además, la entidad deberá (v) liderar la inclusión de una distribución clara de las funciones y una consecuente asignación suficiente de recursos según las competencias de cada nivel político-administrativo del Estado en la prevención de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, especialmente en la respuesta a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas, en el proyecto de ley que desarrolle el Acto Legislativo 03 de 2024.

 

141.       Paralelamente, la Sala instará al Congreso de la República para que tenga en cuenta, en la eventual discusión de ese proyecto de ley, la necesidad de delimitar claramente las competencias de los departamentos y los municipios o distritos en la prevención de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, que además se vea reflejada en la asignación suficiente de recursos a las entidades territoriales para cumplir ese fin. Con base en la tabla 2 del anexo del Auto 1929 de 2024 y el anexo B de esta providencia, la Sala enfatizará en la necesidad de que el Congreso tenga en cuenta especialmente los municipios: (a) que agrupan la mayoría de las alertas tempranas para la población firmante de paz; (b) son categoría 5 y 6; (c) que hacen parte de los grupos cuatro y cinco de dotaciones iniciales; (d) cuyos recursos provienen mayoritariamente de transferencias de recursos de la Nación; y (e) cuyos índices de necesidades básicas insatisfechas son superiores al promedio nacional[201].

 

142.       De forma complementaria, la Sala ordenará a la Unidad Nacional de Protección, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el Ministerio de Defensa Nacional, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz junto con la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y al Director de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación destinar recursos suficientes (presupuesto y personal) para atender los riesgos inminentes advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante de paz. La Sala fundamenta la orden para la Unidad Especial de Investigación en su naturaleza jurídica, su autonomía presupuestal[202], además de sus competencias constitucionales y legales. Especialmente, aquellas contenidas en el artículo 24 del Decreto Ley 898 de 2017[203], para garantizar el cumplimiento de las funciones establecidas en los artículos 5 (numerales 5 y 6) y 13 de ese Decreto.  

 

143.       Finalmente, la Sala también ordenará al Ministerio del Interior (vi) presentarle propuestas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que los futuros proyectos de ley del Presupuesto General de la Nación incluyan asignaciones suficientes para que las entidades nacionales atiendan los riesgos estructurales e inminentes advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas. Con base en esa propuesta, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá incluir y garantizar este objetivo en los futuros proyectos de ley del Presupuesto General de la Nación.

 

144.       Integración de la respuesta a las garantías de seguridad para la población firmante de paz. En el Auto 1929 de 2024, la Sala ordenó a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el Ministerio de Defensa y la Oficina del Consejero Comisionado de Paz junto con la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz presentar propuestas claras, específicas y conducentes para superar las fallas estructurales que impiden el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Ello debido a que, según la secretaría técnica de la CIPRAT, son las entidades que reciben la mayoría de las recomendaciones para atender los riesgos advertidos por la Defensoría del Pueblo para la población firmante de paz[204]. Lo que significa que hasta ahora han sido las principales autoridades encargadas de la respuesta estatal en esos casos.

 

145.       Sin embargo, solo la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección cumplieron la orden, pues las demás no presentaron ninguna propuesta en estos sentidos o se limitaron a informar su gestión relacionada con el subcomponente de prevención y reacción. Por esas razones, la Sala les ordenará nuevamente a estas y a las demás entidades –que, según el Auto 826 de 2024, son las principales responsables de los subcomponentes de las garantías de seguridad– asegurar que la respuesta para los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante de paz sea encauzada, en la medida de lo posible, a través de las políticas, planes, programas y proyectos de la política pública de seguridad para la población excombatiente de las FARC-EP en proceso de reincorporación, teniendo en cuenta su especialidad e idoneidad para mitigar o eliminar los escenarios de riesgo. En caso de no hacerlo, la Sala compulsará copias a los entes de control correspondientes para que evalúen la procedencia de eventuales sanciones.

 

146.       Al respecto, la Sala resalta, por ejemplo, que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización podría ayudar a diseñar medidas relacionadas con el Programa de Reincorporación Integral y el Sistema Nacional de Reincorporación, al igual que la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación con la política de desmantelamiento.

 

147.       Conclusión. La Sala identifica la necesidad de que las principales entidades encargadas de las garantías de seguridad para la población firmante de paz presenten propuestas para superar el bloqueo institucional y la primera práctica inconstitucional. En consecuencia, ordenará (i) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el Ministerio de Defensa Nacional, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación presentar al Ministerio del Interior, como secretaría técnica de la CIPRAT, en los quince (15) días siguientes a la notificación del auto, propuestas claras, específicas y conducentes para asegurar que la respuesta para los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante de paz sea encauzada, en la medida de lo posible, a través de las políticas, planes, programas y proyectos las garantías de seguridad para la población excombatiente de las FARC-EP en proceso de reincorporación, según su especialidad e idoneidad para mitigar o eliminar los escenarios de riesgo.

 

148.       Para ello, deberán tener en cuenta las observaciones y sugerencias hechas por las delegaciones de firmantes de paz, las entidades territoriales y demás actores durante las sesiones técnicas o en sus informes, que están sistematizadas en los anexos A, B y D del auto. Como contracara, el Ministerio del Interior deberá: (i) garantizar inmediatamente esta perspectiva en la construcción de los planes de respuesta para los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante de paz; e (ii) integrar esas propuestas con las de hacer una guía para diseñar la respuesta a las alertas tempranas y reglamentar la CIPRAT.

 

I.2.2. El seguimiento actual no permite retroalimentar ni ajustar el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida para redirigirlo hacia la prevención de vulneraciones a los derechos fundamentales de las poblaciones en riesgo

 

149.       Para superar los problemas del seguimiento, la Defensoría del Pueblo propuso: (i) revisar conjuntamente el seguimiento de ambos componentes del sistema para evaluar posibles interacciones o interoperabilidad de la información[205]; (ii) reestructurar su seguimiento a la respuesta estatal[206]; (iii) coadyuvar la inclusión del seguimiento a las alertas tempranas en la reglamentación de la CIPRAT, teniendo en cuenta su batería de indicadores para monitorear la evolución de los riesgos[207]; (iv) documentar las buenas prácticas de gestión municipal de los riesgos advertidos[208]; y (v) hacer un informe de seguimiento específico para los riesgos advertidos en las 79 alertas tempranas que identificaron riesgos para la población firmante de paz[209].

 

150.       Por su parte, el Ministerio del Interior propuso: (vi) crear una plataforma interoperable con otros sistemas de información[210]; (vii) diferenciar el seguimiento de las recomendaciones de las alertas tempranas, según su tipología –inminentes o estructurales[211]–; (viii) hacer un seguimiento diferencial a la respuesta de los riesgos advertidos para la población firmante de paz[212]; y (ix) que la CIPRAT priorice las mismas macrorregiones de la política de desmantelamiento de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad[213].

 

151.       Estas propuestas son claras, específicas y conducentes para superar el bloqueo institucional y la práctica inconstitucional o pueden llegar a serlo con algunos ajustes. La Sala concluye esto porque, como lo detalla en el anexo A, son acciones que buscan: (i) optimizar y centralizar la gestión de la información; (ii) identificar y explicar los cambios de los riesgos advertidos, así como los éxitos, fallas e inconsistencias del diseño y la implementación de la respuesta; (iii) garantizar una perspectiva diferencial para la población firmante de paz; (iv) permitir tomar decisiones y ajustar el funcionamiento del sistema con base en evidencia e información de calidad; (v) distribuir equitativamente las cargas de la reacción entre los tres niveles político-administrativos del Estado.

 

152.       De manera que las propuestas están encaminadas a ajustar y fortalecer el seguimiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida para que sus responsables puedan identificar, explicar e intervenir, de forma oportuna y continua, aquellos aspectos que no funcionan correctamente y que, por lo tanto, requieren ser modificados. Visto desde una perspectiva constitucional, esto significa que las propuestas buscan asegurar que el sistema sea constantemente actualizado para que pueda cumplir progresivamente su propósito de evitar y mitigar violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, para todas las poblaciones que puedan estar en riesgo en todo el país incluyendo a los firmantes de paz. Sin embargo, la Sala identifica la necesidad de que: (i) la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior integren, reorienten y complementen sus propuestas para que sean conducentes; (ii) el Ministerio del Interior reoriente su propuesta de priorización y la integre con la propuesta de priorización de la Defensoría del Pueblo para que sea conducente; y (iii) la Procuraduría presente propuestas que sean específicas, claras y conducentes para superar este bloqueo institucional.

 

153.       Integración del seguimiento. Como lo explicó la Sala anteriormente, el Ministerio del Interior y la Defensoría del Pueblo presentaron varias propuestas para superar este aspecto del bloqueo institucional. Para la Sala, las tres propuestas del Ministerio deben ser entendidas como una sola, centrada en la creación de una nueva plataforma para hacer seguimiento a la respuesta del Estado a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas. Ello debido a que, precisamente, esa herramienta permitiría hacer un análisis diferenciado por distintas variables tales como la tipología de los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas y la población en riesgo. Por su parte, la Defensoría propuso revisiones y restructuraciones del seguimiento que ha hecho hasta el momento sobre la evolución del riesgo y la respuesta estatal[214].

 

154.       Sin embargo, la Sala considera que estas acciones no son adecuadas ni suficientes para superar el bloqueo institucional, si ambas entidades no trabajan conjuntamente en ese sentido. Para que el seguimiento realmente pueda retroalimentar, ajustar y perfeccionar continuamente el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida debe cumplir con los parámetros constitucionales establecidos en el Auto 1417 de 2025[215]. Por esa razón, ambas entidades deben consolidar un único sistema de seguimiento que, por un lado, esté integrado entre sus distintos niveles y articulado con otras herramientas de política pública; y, por otro, permita medir de forma real, progresiva y sostenible el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, a partir del reporte y el recaudo de información para su monitoreo y análisis. En consecuencia, la Sala ordenará a ambas entidades integrar y reorientar sus propuestas en una misma estrategia para consolidar este sistema de seguimiento, a través de un plan de acción exigible que cumpla con las siguientes directrices para ser conducente.

 

155.       En primer lugar, en el Auto 1929 de 2024, la Sala diagnosticó que cada uno de los componentes hace seguimiento por aparte sin que haya un trabajo conjunto que esté basado en un mismo entendimiento de los objetivos del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida[216]. Esto se debe a que: (i) cada uno debe hacer seguimiento de aspectos distintos –el de alerta sobre la evolución de los riesgos advertidos y el de respuesta sobre la gestión institucional para mitigarlos y eliminarlos–[217]; (ii) el Decreto 2124 de 2017 indica que esta función puede ser realizada conjuntamente por ambos componentes[218]; (iii) los responsables del seguimiento han interpretado estas normas aisladamente; y (iv) como la CIPRAT no tiene una batería de indicadores, ambos componentes hacen seguimiento de la respuesta estatal con criterios distintos.

 

156.       Por esas razones, para superar este aspecto del bloqueo institucional, la Sala insiste en que es necesario reinterpretar armónica y sistemáticamente las disposiciones del Decreto Reglamentario 2124 de 2017 relacionadas con el seguimiento. Esto implica entender que, aunque ambos componentes en efecto monitorean aspectos distintos del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, necesariamente deben hacerlo a partir de un entendimiento compartido y coherente sobre sus metas y objetivos generales.

 

157.       Como lo explicó la Sala en el Auto 1417 de 2025[219], esto significa que el sistema de seguimiento debe estar integrado. Para ello, todos los actores involucrados deben: (i) entender de la misma forma los cambios o estancamientos en el cumplimiento de las finalidades del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida; (ii) tener roles, procesos y metodologías claramente definidos; y (iii) cumplir tareas de reporte y monitoreo asignadas según las capacidades y las competencias específicas de cada entidad y nivel político-administrativo. De esta forma, cada componente podrá monitorear de forma especializada los asuntos que le corresponden, según sus funciones, con base en mediciones unificadas que estén atadas a metas y objetivos comunes.

 

158.       En el caso del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida ese propósito es eliminar y mitigar los riesgos de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Por lo tanto, para la Sala, esto implica entender que el objetivo constitucional de que tenga un seguimiento es justamente garantizar que constantemente cumpla esa finalidad y, por lo tanto, sea una política viva y útil para proteger derechos fundamentales. Esto significa que, desde el punto de vista del seguimiento, el componente de alerta temprana debe identificar, caracterizar y advertir oportunamente la evolución de los riesgos advertidos. Es decir: sus cambios, persistencia o desaparición. Con base en esa información, el componente de respuesta debe actualizar, modificar y concluir los planes de acción que hizo para atender los riesgos inicialmente identificados y caracterizados por la Defensoría del Pueblo. Entonces, para la Sala es evidente que para que el seguimiento realmente cumpla esa función tiene que estar centrado en los riesgos, más no en los documentos y mucho menos en las recomendaciones del Sistema de Alertas Tempranas.

 

159.       En segundo lugar, para lograr integrar el sistema de seguimiento, la Sala considera que el Ministerio del Interior y la Defensoría del Pueblo deben iniciar por reorientar conjuntamente las propuestas de la segunda entidad. En la práctica, para la Sala esto significa que deben: (i) revisar conjuntamente y distribuir sus funciones de seguimiento, para posteriormente (ii) reestructurar y consolidar una batería de indicadores integrada e (iii) incluir estos ajustes en la reglamentación del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, que hará el Ministerio del Interior.

 

160.       Al respecto, la Sala subraya la urgencia de consolidar una batería de indicadores integrada, ya que es uno de los parámetros constitucionales mínimos de los sistemas de seguimiento[220]. Por un lado, esto permitirá establecer acuerdos en las variables necesarias para identificar los cambios o estancamientos del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida y atribuir responsabilidades claras a acciones o situaciones concretas. Por otro lado, servirá para verificar su implementación y funcionamiento, junto al cumplimiento de la finalidad principal de mitigar y eliminar riesgos de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

 

161.       Entonces, según las consideraciones del Auto 1417 de 2025, el Ministerio del Interior y la Defensoría del Pueblo deberán consolidar indicadores de gestión, proceso y resultado que sean suficientes, relevantes, homogéneos, verificables, trazables públicamente y que tengan una periodicidad razonable, así como responsables claramente definidos. Para ello, deberán incorporar especialmente indicadores de resultado[221], dado que estos últimos son los que permiten medir los logros y retrocesos de las medidas adoptadas y el grado de realización efectiva de los derechos[222]. Como un punto de partida, las entidades podrán tener en cuenta las variables que han utilizado o que propusieron como una solución al bloqueo institucional. Por ejemplo, con base sus propuestas, la Sala considera que deben incluir al menos: (i) territoriales que desagreguen como mínimo los tres niveles político-administrativos del Estado –municipio o distrito, departamento y Nación–; (ii) poblacionales para distinguir los sujetos en riesgo, como “firmantes de paz”; y (iii) tipologías del riesgo –inminente o estructural–. Así, en respuesta a una de las solicitudes generalizadas de las autoridades territoriales,[223] las entidades podrán identificar la concurrencia y el estado de los riesgos, al igual que, de medidas de respuesta a cargo de distintos niveles y responsables, en un mismo espacio y para grupos determinados. Todo ello, sin tener como principal referente los documentos ni las recomendaciones de las alertas tempranas.

 

162.       Finalmente, con base en esos indicadores, el Ministerio del Interior y la Defensoría del Pueblo deberán reorientar conjuntamente la propuesta de la plataforma para que sea la herramienta de trabajo que centralice e integre toda la información que requiera el sistema integrado de seguimiento para cumplir su función. En los términos del Auto XX de 2025, esto significa que la plataforma deberá ser el instrumento que les permita medir de forma real, progresiva y sostenible el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, a través del recaudo y el reporte centralizados de información de calidad para su posterior análisis y monitoreo. Por esa razón, deberán diseñarla con base en la batería integrada de indicadores que, como lo indicó la Sala, deberá responder a la información necesaria para que los componentes del sistema puedan hacer seguimiento de la evolución, persistencia o desaparición de los riesgos y de la adecuación de la respuesta institucional según esos cambios.

 

163.       Al respecto, la Sala considera que es fundamental que, por un lado, ambas autoridades tengan en cuenta las recomendaciones de las entidades territoriales para que la plataforma sea efectiva[224] y, por otro, que el Ministerio aclare la relación de esta propuesta con la plataforma SIGOB-CIPRAT. En el Auto 1929 de 2024, la Sala diagnosticó ampliamente las limitaciones y deficiencias de esta herramienta[225] que, como lo confirmaron múltiples actores en las sesiones técnicas, ha sido utilizada erróneamente por la CIPRAT como un fin en sí mismo y no como un medio para cumplir sus funciones[226]. Incluso la anterior directora de seguridad, convivencia ciudadana y gobierno –encargada de la secretaría técnica de esa instancia– aceptó que SIGOB-CIPRAT, como existe actualmente, es una plataforma obsoleta para hacer seguimiento[227].

 

164.       Sin embargo, para la Sala es claro que, para que el mecanismo o la herramienta de recaudo y reporte de información de calidad funcione correctamente, es fundamental que todos los responsables de dar esos datos conozcan y manejen con facilidad la plataforma que centralice la información. Por esas razones, el Ministerio deberá aclarar si esta es una propuesta para crear una nueva herramienta o para adecuar la que ya existe y, en cualquiera de esos casos, deberá ajustarla según las consideraciones de la Sala y hacer una transición para garantizar el efectivo reporte y recaudo de información mientras la plataforma queda lista. Esto debe incluir acciones de comunicación, capacitación y pedagogía para todas las entidades, a nivel nacional y territorial, que tienen que reportar datos en la herramienta.

 

165.       Conclusión. La Sala considera que las propuestas de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio del Interior para superar los problemas del seguimiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida son claras y específicas, pero deben ser ajustadas para ser conducentes para superar este bloqueo institucional. En consecuencia, la Sala ordenará a las entidades integrar y reorientar sus propuestas en una misma estrategia para consolidar un sistema de seguimiento. Por ello, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, deberán presentarle a la Sala un plan de acción exigible de máximo tres (3) meses para: (i) integrar el seguimiento de ambos componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida; (ii) tener una batería de indicadores de proceso, gestión y resultado que cumpla con los parámetros constitucionales; (iii) adecuar el diseño de la plataforma para que sea la herramienta que centralice toda la información necesaria para el seguimiento, según las consideraciones de esta Sala; e (iv) incluir una transición que permita seguir recaudando la información necesaria para hacer seguimiento mientras ajustan y ponen en marcha esa plataforma, que tenga acciones de comunicación, capacitación y pedagogía para todas las entidades nacionales y territoriales responsables de reportar datos. Además, el Ministerio del Interior deberá (v) articular esta estrategia con la propuesta de reglamentar la CIPRAT, por lo que deberá incluir allí los ajustes que ambas entidades consideren pertinentes, en cumplimiento de esta orden.

 

166.       Definición de los criterios de priorización con base en la información del sistema integrado de seguimiento. La Sala considera necesario que el Ministerio del Interior reoriente su propuesta de priorización para que sea conducente para superar este bloqueo institucional y especialmente la práctica inconstitucional, por las siguientes razones. En primer lugar, la entidad no justificó por qué propuso seguir la misma priorización que hizo la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para la política de desmantelamiento. Al respecto, la Sala reconoce que uno de los problemas que diagnosticó en el Auto 1929 de 2024 fue la desconexión entre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida y el resto del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política[228]. Sin embargo, esto no significa que las garantías de seguridad para la población firmante de paz deban compartir los mismos criterios de priorización, ni que la forma de superar la distribución inequitativa de la carga de respuesta a las alertas tempranas necesariamente sea seguir las mismas estrategias para identificar y eliminar patrones de criminalidad. Aunque los criterios y las decisiones de priorización puedan coincidir entre las distintas garantías de seguridad, sus responsables deben elegir y justificar sus criterios de priorización con base en sus respectivos objetivos y en información de calidad.

 

167.       Entonces, en concreto, la Sala considera que las autoridades responsables del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida deben tener información de calidad lo suficientemente desagregada por distintas variables para poder identificar cuáles serían criterios verdaderamente útiles para resolver progresivamente la sobrecarga excesiva e inequitativa de ciertas entidades territoriales para atender los riesgos advertidos en las alertas tempranas. En ese sentido, la Sala insiste nuevamente en que para que el sistema de seguimiento realmente cumpla su propósito debe estar centrado en los riesgos. Por lo que los criterios de priorización no podrán ser ni los documentos ni las recomendaciones del Sistema de Alertas Tempranas.

 

168.       Por el contrario, los criterios de priorización para resolver esta práctica inconstitucional deben ser producto del análisis y monitoreo periódico que hagan tanto el Ministerio del Interior como la Defensoría del Pueblo a través del sistema integrado de seguimiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. De ahí que la Sala insista en que la batería de indicadores y la plataforma que centralice la información para el seguimiento incluyan todas las variables necesarias para que puedan caracterizar los riesgos, identificar dónde hay y concurren, cuáles están vigentes, clasificar qué tan urgente es atenderlos, quiénes deberían hacerlo y cómo.

 

169.       Con esa información de calidad lo suficientemente desagregada, los integrantes de la CIPRAT y la Defensoría del Pueblo podrán establecer una priorización que sea conducente para mejorar progresivamente el cubrimiento y la efectividad del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida en todo el país. Así como actualizarla con base en el monitoreo y análisis periódico de la información reportada. Esto les permitirá brindar, garantizar o facilitar la asistencia diferencial y transitoria a aquellas entidades territoriales que hayan demostrado tener dificultades de capacidad presupuestal, administrativa o institucional para ello. Lo que equivale, desde una perspectiva constitucional, a aplicar efectivamente los principios de subsidiariedad y concurrencia[229].

 

170.       Conclusión. La Sala considera que la propuesta de priorización del Ministerio del Interior es clara y específica, pero requiere ajustes y ser integrada con la propuesta de la Defensoría del Pueblo para ser conducente para superar el bloqueo institucional y la práctica inconstitucional. En consecuencia, para empezar a atender estas fallas estructurales, en un primer momento, respaldará la propuesta de la Defensoría del Pueblo y le ordenará entregar a la CIPRAT y a esta Sala, en los quince (15) días siguientes a la notificación del auto, el informe de seguimiento de las 79 alertas tempranas en las que advirtió riesgos para la población firmante de paz, identificando claramente cuáles siguen vigentes y desagregándolos como mínimo por variables territoriales –en al menos las tres unidades político-administrativas del Estado (municipio o distrito, departamento y Nación)– y poblacionales, así como por su tipología (inminentes o estructurales).

 

171.       Con base en esa información, la Sala ordenará al Ministerio del Interior reorientar la propuesta para que la CIPRAT elija provisionalmente los criterios de priorización que sirvan para redistribuir de forma progresiva y sostenible la carga excesiva de respuesta sobre entidades territoriales que hayan evidenciado problemas de capacidad presupuestal, administrativa o institucional, mientras los responsables consolidan la batería de indicadores y ponen en marcha la plataforma del sistema integrado de seguimiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. La instancia deberá informar a la Sala estas decisiones de priorización en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto. Además, en respaldo a una propuesta de la Defensoría del Pueblo[230], la Sala ordenará a la CIPRAT informar a la Instancia de Alto Nivel, a la Sala y a la Defensoría del Pueblo, en los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto, sobre la gestión y el impacto de la respuesta institucional a los riesgos que siguen vigentes para la población firmante de paz, según el informe de seguimiento de la Defensoría del Pueblo a las 79 alertas tempranas[231].

 

172.       En un segundo momento, la Sala ordenará a la CIPRAT y a la Defensoría del Pueblo, una vez hayan consolidado la batería de indicadores y puesto en marcha la plataforma del sistema integrado de seguimiento, analizar la información de calidad allí reportada para definir nuevamente cuáles deben ser los criterios de priorización que sirvan para redistribuir de forma progresiva y sostenible la carga de respuesta entre los distintos niveles político-administrativos para que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida sea más efectivo en todo el país. La Sala ordenará a los integrantes de la instancia y a la Defensoría del Pueblo definir una periodicidad para revisar los criterios –con base en la información de calidad de la plataforma– y cambiarlos si lo consideran necesario. Deberán informar a la Sala al respecto, a más tardar en los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto. El Ministerio del Interior deberá incluir esta periodicidad en la reglamentación del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

173.       La Procuraduría deberá presentar propuestas claras, específicas y conducentes para superar el bloqueo institucional. La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz informó sobre el trabajo que ha hecho –por ejemplo, en instancias como la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (COMMPRAT)– e indicó que busca continuar haciéndolo. Entre la información reportada, la Sala destaca la creación de una guía para orientar su seguimiento a la reacción institucional, en conjunto con la Defensoría del Pueblo[232]. No obstante, la Sala considera que la entidad no presentó ninguna propuesta clara, específica y conducente para superar este bloqueo institucional, a pesar del amplio diagnóstico del Auto 1929 de 2024 relacionado con su inactividad[233].

 

174.       Por esas razones, la Sala considera fundamental recordarle a la Procuraduría que su deber constitucional es precisamente servir como un ente de control para asegurar que el Estado cumpla sus finalidades, entre ellas proteger y garantizar los derechos fundamentales[234]. Entonces, en el contexto del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, esto implica que la Procuraduría debe centrar su seguimiento y su control en garantizar que las autoridades cumplan sus funciones con debida diligencia –según los planes de acción de respuesta y sus competencias– para evitar y mitigar riesgos de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario[235], mas no en si cumplen o no las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo.

 

175.       Como punto de partida, la Sala considera que la Procuraduría debe tener en cuenta el cumplimiento de la orden de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en el Auto 894 de 2022, respecto de informes semestrales sobre el ejercicio de la función disciplinaria en los casos de incumplimiento de los planes de respuesta a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas[236]. Así como las propuestas hechas por otros actores en las sesiones técnicas y en sus informes. Entre ellas, la Sala resalta las propuestas de la Defensoría para que COMMPRAT verifique la participación de funcionarios que puedan tomar decisiones en la CIPRAT y modifique sus criterios de priorización.

 

176.       Conclusión. La Procuraduría no presentó ninguna propuesta clara, específica y conducente para superar el bloqueo institucional. En consecuencia, la Sala le ordenará presentar, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, un plan exigible, en los términos del fundamento 42 de la providencia, con acciones claras, específicas y conducentes para superar el bloqueo institucional. En él, la entidad deberá incluir: (a) junto con la Defensoría del Pueblo, la reorientación inmediata de la COMMPRAT para que se centre en hacer que las autoridades cumplan con debida diligencia sus funciones en la respuesta a las alertas tempranas, según los planes de acción y sus competencias; (b) las sugerencias o comentarios de las delegaciones de la población firmante de paz y quienes participaron en las sesiones técnicas convocadas por la Corte o que presentaron observaciones al respecto, usando como guía los anexos B y D de este auto, y, en caso negativo, justificar por escrito las razones por las que cada una de ellas no resulta ser una propuesta clara, específica, conducente y/o viable; (c) la verificación, con efectos disciplinarios, de la asistencia de los integrantes de la CIPRAT a las reuniones de la instancia o, en su defecto, del cumplimiento de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 cuando asistan sus delegados.

 

177.       La entidad deberá: (i) integrarlas a su metodología de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte en la Sentencia SU-020 de 2022, de acuerdo con lo dispuesto por esta Sala en el numeral decimoquinto del Auto 1417 de 2025; (ii) armonizarlas con la nueva reglamentación de la CIPRAT, el sistema integral de seguimiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, la definición de los criterios de priorización con base en la información de ese sistema y la guía para hacer los planes de respuesta, según las consideraciones de esta Sala; (iii) armonizarlas y/o integrarlas con el cumplimiento del literal D de la parte resolutiva del Auto 894 de 2022 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004; y (iv) comenzar a implementarlas inmediatamente.

 

I.2.3. La Instancia de Alto Nivel deberá articular, orientar, verificar y ajustar la ejecución de algunos de los planes de acción que harán las autoridades en cumplimiento de las órdenes de esta Sala

 

178.       En el Auto 1929 de 2024, la Sala identificó que hay dificultades de coordinación e integración del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política[237]. Como lo señalaron múltiples actores en informes y en las sesiones técnicas, esto se debe principalmente a que la Instancia de Alto Nivel no opera regularmente y a que una parte importante del SISEP no está activa, por lo que las autoridades y políticas que lo componen están desarticuladas[238].

 

179.       Entonces, la Sala dará instrucciones a la Instancia de Alto Nivel, teniendo en cuenta sus funciones[239] y algunas órdenes de este auto relacionadas con la superación del segundo bloqueo institucional. Todo ello con los objetivos de: (i) activar ese espacio; (ii) unificar la intervención de la falla estructural a través de las vías institucionales previstas para esto, justamente como una forma de avanzar en la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022; y (iii) hacer que la instancia funcione como guardiana de los objetivos constitucionales del sistema explicados por la Sala y que, por lo tanto, ayude a las autoridades responsables a ajustar sus acciones para superar las fallas estructurales cuando sea necesario.

 

180.       Conclusión. La Sala considera que la Instancia de Alto Nivel debe participar activamente en la superación de las fallas estructurales del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, en lo que tiene que ver con el segundo bloqueo institucional. En consecuencia, ordenará a sus integrantes articular, orientar, verificar y ajustar la ejecución de los planes de acción que harán las autoridades en cumplimiento de los numerales primero, segundo, décimo y decimoprimero de la parte resolutiva de este auto con el fin de asegurar que sean efectivamente conducentes para superar el segundo bloqueo institucional diagnosticado en el Auto 1929 de 2024, a la luz de las consideraciones y la valoración hechas aquí por la Sala. En ese orden de ideas, la delegada presidencial –como secretaria técnica de la instancia[240]– deberá establecer una periodicidad para entregarle informes a la Sala sobre la implementación, los resultados y los ajustes de esos planes de acción, que no sea mayor a seis (6) meses.

 

J.     Resumen gráfico de las órdenes

 

181.       A continuación, la Sala muestra visualmente, en una línea de tiempo con plazos a partir de la notificación del auto, el cumplimiento de las órdenes y la relación entre sí. Para ello, la Sala además incluye el numeral de la parte resolutiva de cada orden.

 

 

 



 

           III.      Decisión

 

Con fundamento en estas consideraciones, la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

RESUELVE

 

Componente de alertas tempranas

 

Primero. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo INTEGRAR, en una misma estrategia, las siguientes propuestas: (i) estudiar las cargas laborales para dimensionar las necesidades de personal del Sistema de Alertas Tempranas con el fin de tomar las decisiones necesarias para fortalecer la planta de trabajo; (ii) planear trimestralmente la emisión de alertas tempranas estructurales con apoyo de las defensorías regionales; (iii) orientar a los analistas territoriales para que brinden información pedagógica sobre el proceso de monitoreo, advertencia y seguimiento de riesgos a las comunidades; (iv) establecer puntos focales territoriales que funcionen como canales de comunicación y articulación locales con la población firmante de paz; (v) mejorar la formulación de las recomendaciones para tener en cuenta los roles diferenciados de cada nivel político-administrativo del Estado y de los entes de control, así como la relación de la respuesta con otros instrumentos de prevención; (vi) incluir nuevas variables para caracterizar los riesgos diferenciales en el Instrumento de Análisis Diferencial y, en consecuencia, (vii) reorientar la batería de recomendaciones para atender los riesgos para la población firmante de paz; (viii) modificar la Resolución Defensorial 1973 de 2024 para incluir las garantías de seguridad de la población firmante de paz; (ix) emitir lineamientos claros y exigibles a las defensorías regionales para que integren sus hallazgos al SAT; y (x) articular el SAT con la Defensoría Delegada para las Regiones y la Articulación Territorial, la Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana.

 

Además, en conjunto con la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, deberá INTEGRAR a la estrategia las siguientes propuestas: (xi) diseñar una metodología para fortalecer la participación del SAT en el SISEP, que incluye su intervención en las instancias en las que esa unidad ejerce la secretaría técnica y la remisión periódica de los documentos que produce el componente de alerta temprana; y (xii) diseñar mecanismos para garantizar la participación del SAT en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, al igual que el intercambio de información entre el SAT y el Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgos y Recomendaciones de la Unidad Nacional de Protección.

 

En consecuencia, la Defensoría del Pueblo deberá PRESENTAR a esta Sala Especial y a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de esta providencia. La duración del plan de acción deberá ser de máximo tres (3) meses. Sin perjuicio de ello, todas las entidades deberán SEGUIRLO IMPLEMENTANDO y/o empezar a IMPLEMENTARLO INMEDIATAMENTE (ver especialmente los fundamentos 23, 24, 29, 33 a 35, 46 a 57 y 89 a 95 del auto).

 

Segundo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, el Comando Conjunto Estratégico de Transición, el Grupo de Recepción, Análisis y Evaluación de Riesgos y Recomendaciones de Unidad Nacional de Protección, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de Unidad Nacional de Protección, la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización CREAR canales efectivos de intercambio de información que fortalezcan la capacidad de prevención del Sistema de Alertas Tempranas, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes para ello, e IMPLEMENTAR INMEDIATAMENTE mecanismos transitorios que garanticen el suministro de información de manera eficiente mientras realizan los procedimientos necesarios.

 

Para ello, las entidades deberán ACORDAR un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de este auto. La duración del plan deberá ser de máximo tres (3) meses. Sin perjuicio de ello, todas las entidades deberán SEGUIRLO IMPLEMENTANDO y/o empezar a IMPLEMENTARLO INMEDIATAMENTE. La Defensoría del Pueblo, como entidad líder, deberá INTEGRARLO al plan de acción que presentará a esta Sala Especial y a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto. Las demás entidades deberán INFORMAR a esta Sala Especial sobre el cumplimiento de esta orden en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto (ver especialmente los fundamentos 26 a 29, 55, 56, 89, 92 y 97 a 99 del auto).

 

Componente de respuesta rápida

 

Tercero. ORDENAR al Ministerio del Interior REORIENTAR la propuesta de racionalizar el marco jurídico y de política para la prevención. Para ello, deberá: (i) conectar de forma clara y explícita la propuesta con el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida sin suplantarlo; (ii) armonizarla, vincularla e integrarla de forma clara y expresa a las propuestas de reglamentar la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) y de fortalecimiento de la respuesta en las entidades territoriales, según la valoración hecha por esta Sala y teniendo en cuenta las observaciones hechas por las entidades territoriales en sus informes y durante las sesiones técnicas que están en los anexos A y B del auto, así como los informes que presenten la Defensoría del Pueblo y las entidades territoriales en cumplimiento de los numerales quinto y sexto de la parte resolutiva de este auto; y (iii) aclarar cómo los Planes Territoriales y los Planes de Acción Territorial incluirán los diagnósticos de las alertas tempranas junto a las medidas para mitigar y eliminar los riesgos allí advertidos, teniendo en cuenta las dificultades históricas que han enfrentado el Ministerio del Interior y las entidades territoriales con los Planes Integrales de Prevención, según el diagnóstico del Auto 1929 de 2024. Luego, PRESENTARLA a esta Sala Especial, con copia a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en los tres (3) meses siguientes a la notificación del auto (ver especialmente los fundamentos 26 a 30, 91 a 96 y 103 a 107 del auto).

 

Cuarto. ORDENAR al Ministerio del Interior COMPLEMENTAR la propuesta de fortalecimiento de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) a través de un proyecto de inversión para que: (i) cubra y fortalezca todas las debilidades de diseño institucional diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024 respecto de la secretaría técnica de la CIPRAT; (ii) incluya la evaluación de la conducencia de distribuir las funciones de la secretaría técnica entre las direcciones y los grupos de trabajo del Ministerio del Interior que trabajen en la prevención de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario desde una perspectiva de seguridad humana; y, (iii) en caso afirmativo, defina mecanismos para garantizar que su trabajo esté coordinado para cumplir efectivamente las funciones de la secretaría técnica.

 

Una vez haya complementado la propuesta, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, deberá PRESENTAR a esta Sala Especial un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de esta providencia. La duración del plan de acción deberá ser de máximo tres (3) meses y la entidad deberá empezar a IMPLEMENTARLO INMEDIATAMENTE (ver especialmente los fundamentos 26 a 30, 59 a 61 y 81 a 85 del auto).

 

Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo INFORMAR al Ministerio del Interior sobre las buenas prácticas de gestión municipal, distrital y departamental de los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas, en los quince (15) días siguientes a la notificación del auto (ver especialmente los fundamentos 123 a 131, 149, 151 y 152 del auto).

 

Sexto. ORDENAR a las autoridades de los distritos, municipios y departamentos que tienen riesgos alertados para la población firmante –según la priorización de 79 alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo que está en el anexo C del auto– INFORMAR al Ministerio del Interior, en los quince (15) días siguientes a la notificación del auto: (a) las instancias territoriales de prevención que existen en su jurisdicción y el estado de cada una en términos de asistencia, participación, financiamiento, operación regular, entre otras; (b) cuáles son las instancias o los canales que usan regularmente para atender temas de prevención; (c) qué buenas prácticas que les han servido para atender las alertas tempranas; y (d) cómo puede mejorar la capacidad de respuesta a las alertas tempranas en sus jurisdicciones (ver especialmente los fundamentos 91 a 94, 96, 123 a 131 y 149 del auto).

 

Séptimo. ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el Ministerio de Defensa Nacional, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación PRESENTAR al Ministerio del Interior, en los quince (15) días siguientes a la notificación del auto, propuestas claras, específicas y conducentes para asegurar que la respuesta a los riesgos advertidos para la población firmante de paz sea encauzada, en la medida de lo posible, a través de las políticas, planes, programas y proyectos de las garantías de seguridad de dicha población, según su especialidad e idoneidad para mitigar o eliminar los escenarios de riesgo.

 

Para ello, deberán TENER EN CUENTA las observaciones y sugerencias hechas por las delegaciones de firmantes de paz, las entidades territoriales y demás actores durante las sesiones técnicas o en sus informes, que están sistematizadas en los anexos A, B y D del auto (ver especialmente los fundamentos 23, 24, 28 a 30, 32 a 35, 90, 92 a 96, 144 a 148 del auto).

 

Octavo. ORDENAR al Ministerio del Interior, en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), AJUSTAR la propuesta de reglamentar la CIPRAT para que las rutas de atención y respuesta a las alertas tempranas estén orientadas por el tipo de riesgos –inminentes o estructurales– y no supeditadas o limitadas por el cumplimiento de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, para que dichas rutas vinculen las políticas, planes, programas y proyectos existentes para responder a los riesgos advertidos. En el caso de los riesgos identificados para la población firmante del Acuerdo Final de Paz, son las garantías de seguridad sistematizadas por esta Sala en el Auto 826 de 2024.

 

Además, INTEGRAR a la propuesta las observaciones y sugerencias claras, específicas, conducentes y viables de las delegaciones de la población firmante de paz y quienes participaron en las sesiones técnicas convocadas por la Corte o que presentaron informes al respecto, usando como guía los anexos A y B de este auto. En caso negativo, la entidad deberá JUSTIFICAR POR ESCRITO las razones por las que cada una de ellas no cumple esos criterios. Asimismo, INTEGRAR: (i) las propuestas claras, específicas y conducentes que le entregarán las principales entidades responsables de las garantías de seguridad para la población firmante de paz en cumplimiento del numeral séptimo de la parte resolutiva del auto; y (ii) las demás propuestas que estén relacionadas con la reglamentación, según las consideraciones y las órdenes de esta Sala (ver especialmente los fundamentos 23, 24, 29, 30, 35, 59 a 62, 66 a 71, 76, 77 y 144 a 148 del auto).

 

Adicionalmente, el Ministerio deberá REORIENTAR y COMPLEMENTAR la propuesta de elaboración de una guía para los planes de respuesta para que: (i) tenga como punto de partida los escenarios de riesgo advertidos en las alertas tempranas; (ii) esté dirigida a todas las autoridades que la CIPRAT considere que deben participar en la respuesta a los riesgos identificados –que pueden o no coincidir con las que indique la Defensoría del Pueblo y que deben incluir a los responsables de las garantías de seguridad para la población firmante de paz cuando la instancia deba diseñar e implementar planes de reacción a riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para ella–; (iii) sea la CIPRAT quien establezca quiénes deben ser las entidades líderes de las medidas de respuesta, sin que tengan que coincidir con quienes recomiende la Defensoría del Pueblo; (iv) distribuya claramente las responsabilidades de los municipios o distritos, los departamentos y las autoridades nacionales en la respuesta a las alertas tempranas, según sus competencias, y oriente la materialización de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, según las consideraciones de la Sala; (v) integre las propuestas claras, específicas y conducentes que le entregarán las principales entidades responsables de las garantías de seguridad para la población firmante de paz en cumplimiento del numeral séptimo de la parte resolutiva del auto; (vi) integre las demás propuestas para superar las fallas estructurales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024 que estén relacionadas con esta propuesta según las consideraciones y las órdenes de esta Sala; e (vii) incluya mecanismos para garantizar la aplicación inmediata de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en la construcción de los planes de respuesta (ver especialmente los fundamentos 23, 24, 28 a 30, 32 a 35, 90 a 96, 108 a 122 y 144 a 148 del auto).

 

El Ministerio deberá INTEGRAR, en una misma estrategia para corregir y fortalecer el funcionamiento del componente de respuesta rápida en las entidades territoriales, las propuestas de crear las instancias territoriales de respuesta rápida establecidas en el artículo 12 del Decreto Reglamentario 2124 de 2017, rutas de coordinación para el acompañamiento del orden nacional y enlaces territoriales. Al hacerlo, la entidad deberá INCLUIR las propuestas claras, específicas, conducentes y viables de las entidades territoriales, las delegaciones de la población firmante de paz y quienes participaron en las sesiones técnicas convocadas por la Corte o que presentaron informes al respecto, usando como guía los anexos A y B del auto. En caso negativo, la entidad deberá JUSTIFICAR POR ESCRITO las razones por las que cada una de ellas no cumple esos criterios. Asimismo, deberá REORIENTAR la creación de los Comités Territoriales de Respuesta Rápida para fortalecer las instancias y estrategias territoriales de prevención que sean útiles y sostenibles para superar las fallas estructurales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024, con base en los informes que le entregarán las entidades territoriales y la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de los numerales quinto y sexto de la parte resolutiva de este auto. Una vez haya ajustado la estrategia, el Ministerio deberá VINCULARLA e INTEGRARLA de forma clara y expresa a las propuestas de racionalización de la política de prevención y de reglamentación de la CIPRAT (ver especialmente los fundamentos 91 a 94, 123 a 130 del auto).

 

Finalmente, el Ministerio del Interior deberá PRESENTAR las anteriores propuestas a la CIPRAT, con estos ajustes y complementos, a más tardar en los treinta (30) días siguientes a la notificación del auto, para que la instancia pueda discutirlas, aprobarlas y hacer un plan de acción exigible (ver especialmente los fundamentos 77, 121 y 130 del auto).

 

Noveno. ORDENAR al ministro del Interior, al ministro de Defensa Nacional, al director de la Unidad Nacional de Protección, al comandante general de las Fuerzas Militares, al director de la Policía Nacional y al director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o sus delegados –en calidad de integrantes de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)–: (i) ASISTIR a las sesiones de la instancia o, en su defecto, CUMPLIR los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 para delegar sus funciones allí de forma adecuada y ajustada a la Constitución; (ii) REORIENTAR INMEDIATAMENTE el ejercicio de sus funciones al cumplimiento de la finalidad establecida en los artículos 5, numeral 3, 8 y 10, numeral 1, del Decreto Reglamentario 2124 de 2017; y, por lo tanto, (iii) AJUSTAR INMEDIATAMENTE el procedimiento para atender las alertas tempranas (ver especialmente los fundamentos 59 a 80 del auto).

 

Décimo. ORDENAR al ministro del Interior, al ministro de Defensa Nacional, al director de la Unidad Nacional de Protección, al comandante general de las Fuerzas Militares, al director de la Policía Nacional y al director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o sus delegados –en calidad de integrantes de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)– INFORMAR a esta Sala Especial sobre la sesión hecha para analizar las fallas de la respuesta estatal a los riesgos advertidos en las alertas tempranas y PRESENTAR a esta Sala Especial y a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), a más tardar en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de la providencia, para expedir la reglamentación de la instancia,  crear la guía para diseñar las respuestas a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas a través de un instrumento vinculante, hacer pedagogía sobre su contenido en todos los niveles político-administrativos (municipio o distrito, departamento y Nación) y fortalecer el funcionamiento del componente de respuesta rápida en las entidades territoriales. La duración del plan de acción deberá ser de máximo tres (3) meses.

 

En este, los integrantes de la CIPRAT deben: (a) INCLUIR mecanismos para garantizar –en el orden nacional y territorial– la participación voluntaria, diversa, deliberativa, efectiva y en condiciones de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, de la población en situación de desplazamiento forzado, los liderazgos sociales y personas defensoras de derechos humanos; (b) INCLUIR mecanismos para garantizar la participación representativa, diversa, deliberativa y efectiva de los distintos niveles político-administrativos del Estado –Nación, departamento y municipio o distrito– que tengan riesgos vigentes para la población firmante de paz según el informe de seguimiento de las 79 alertas tempranas priorizadas por la Defensoría del Pueblo al respecto; y (c) GARANTIZAR la participación de la Defensoría del Pueblo.

 

Por último, los integrantes de la CIPRAT deberán SOMETER el proyecto de reglamentación a la constatación de la Comisión de Impulso, Seguimiento y Verificación a la Implementación, a más tardar en los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto, en caso de hacerlo mediante un decreto reglamentario y únicamente en aquello que implique crear, adicionar, modificar, sustituir y/o derogar normas relacionadas con la implementación de compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz. Sin perjuicio de ello, deberán empezar a IMPLEMENTAR INMEDIATAMENTE las demás acciones del plan (ver especialmente los fundamentos 76 a 80, 100 a 102, 108 a 131 del auto).

 

Medidas presupuestales

 

Decimoprimero. ORDENAR al Ministerio del Interior, en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), con la asistencia técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, PRESENTAR a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) y a esta Sala Especial, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de la providencia, con acciones y responsables para garantizar las medidas presupuestales necesarias a corto, mediano y largo plazo para que el Estado, a nivel nacional y territorial, pueda ejecutar, de forma progresiva y sostenible, planes de respuesta integrales, oportunos y efectivos a las alertas tempranas tanto estructurales como de inminencia. En ese plan, la entidad debe VINCULAR la planificación técnica y presupuestal de la respuesta a las alertas tempranas que identifiquen riesgos estructurales e inminentes para la población firmante de paz a los recursos de sus garantías de seguridad, delimitadas por la Sala en el Auto 826 de 2024.

 

Entre las medidas a corto plazo del plan, el Ministerio del Interior deberá IMPULSAR, con la asistencia técnica del Departamento Nacional de Planeación, acciones para ofrecerles a las entidades territoriales alternativas para financiar sus instrumentos de prevención relacionados con la respuesta rápida, teniendo en cuenta la propuesta de hecha por Defensoría del Pueblo identificada en el anexo A de este auto. Asimismo, la entidad deberá LIDERAR la inclusión de una distribución clara de las funciones y una consecuente asignación suficiente de recursos según las competencias de cada nivel político-administrativo del Estado en la prevención de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, especialmente para responder a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas, en el proyecto de ley que desarrolle el Acto Legislativo 03 de 2024.

 

Entre las medidas a mediano plazo, el Ministerio del Interior deberá PRESENTAR propuestas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que los futuros proyectos de ley del Presupuesto General de la Nación incluyan asignaciones suficientes para que las entidades nacionales atiendan los riesgos estructurales e inminentes advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas (ver especialmente los fundamentos 89 a 94, 96 y 132 a 143 del auto).

 

Decimosegundo. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ASISTIR TÉCNICAMENTE al Ministerio del Interior en la construcción de un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de este auto, con acciones y responsables para garantizar las medidas presupuestales necesarias a corto, mediano y largo plazo para que el Estado, a nivel nacional y territorial, pueda ejecutar, de forma progresiva y sostenible, planes de respuesta integrales, oportunos y efectivos a las alertas tempranas tanto estructurales como de inminencia. El Ministerio de Hacienda deberá INFORMAR a esta Sala Especial sobre el cumplimiento de esta orden en los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto.

 

Además, la entidad deberá INCLUIR y GARANTIZAR asignaciones suficientes, en los futuros proyectos de ley del Presupuesto General de la Nación, para que las entidades nacionales atiendan los riesgos estructurales e inminentes advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas, con base en las propuestas del Ministerio del Interior. El Ministerio de Hacienda deberá INFORMAR a esta Sala Especial sobre los avances en el cumplimiento de esta orden a más tardar el 20 de abril de 2026 (ver especialmente los fundamentos 91 a 94, 96 y 132 a 143 del auto).

 

Decimotercero. INSTAR al Congreso de la República para TENER EN CUENTA, en la eventual discusión del proyecto de ley que desarrolle el Acto Legislativo 03 de 2024, la necesidad de delimitar claramente las competencias de los departamentos y los municipios o distritos en la prevención de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, que además se vea reflejada en la asignación suficiente de recursos a las entidades territoriales para cumplir ese fin. Lo anterior, con especial atención para los municipios que, como lo muestran el anexo B de este auto y la tabla 2 del anexo del Auto 1929 de 2024: (a) agrupan la mayoría de las alertas tempranas para la población firmante de paz; (b) son categoría 5 y 6; (c) hacen parte de los grupos cuatro y cinco de dotaciones iniciales; (d) tienen recursos que provienen mayoritariamente de transferencias de la Nación; y (e) reportan índices de necesidades básicas insatisfechas superiores al promedio nacional (ver especialmente los fundamentos 91 a 94, 96 y 132 a 143 del auto).

 

Decimocuarto. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación ASISTIR TÉCNICAMENTE al Ministerio del Interior en el impulso de acciones para ofrecerles a las entidades territoriales alternativas para financiar sus instrumentos de prevención relacionados con la respuesta rápida. La entidad deberá INFORMAR a esta Sala Especial sobre el cumplimiento de esta orden en los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto (ver especialmente los fundamentos 89 a 94, 96 y 132 a 143 del auto).

 

Decimoquinto. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el Ministerio de Defensa Nacional, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz junto con la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y al Director de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación DESTINAR recursos suficientes (presupuesto y personal) para atender los riesgos inminentes advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante de paz (ver especialmente los fundamentos 89 a 94, 96 y 132 a 143 del auto).

 

Priorización

 

Decimosexto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo PRESENTAR a la CIPRAT y a esta Sala Especial el informe de seguimiento de las 79 alertas tempranas en las que advirtió riesgos para la población firmante de paz, identificando claramente cuáles siguen vigentes y desagregándolos como mínimo por variables territoriales –en al menos las tres unidades político-administrativas del Estado (municipio o distrito, departamento y Nación)– y poblacionales, así como por su tipología (inminentes o estructurales), en los quince (15) días siguientes a la notificación del auto (ver especialmente los fundamentos 36 a 39, 149, 151, 166 a 172 del auto).

 

Decimoséptimo. ORDENAR al Ministerio del Interior, en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), INFORMAR a esta Sala Especial, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, cuáles serán los criterios de priorización provisionales que usará la CIPRAT, con base en el informe de seguimiento de las 79 alertas tempranas que identificaron riesgos para la población firmante de paz de la Defensoría del Pueblo, para redistribuir de forma progresiva y sostenible la carga excesiva de respuesta sobre entidades territoriales que hayan evidenciado problemas de capacidad presupuestal, administrativa o institucional, mientras consolidan la batería de indicadores y ponen en marcha la plataforma del sistema integrado de seguimiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida (ver especialmente los fundamentos 36 a 39, 149 y 166 a 172 del auto).

 

Decimoctavo. ORDENAR al Ministerio del Interior, en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), INFORMAR a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), a esta Sala Especial y a la Defensoría del Pueblo, en los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto, sobre la gestión y el impacto de la respuesta institucional a los riesgos que siguen vigentes para la población firmante de paz, según el informe de seguimiento de la Defensoría del Pueblo a las 79 alertas tempranas. (ver especialmente los fundamentos 29, 30, 36 a 39,149 y 166 a 172 del auto).

 

Seguimiento y control

 

Decimonoveno. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio del Interior PRESENTAR a esta Sala Especial, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de la providencia, para: (i) INTEGRAR el seguimiento de ambos componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida; (ii) CONSTRUIR una batería de indicadores de proceso, gestión y resultado que cumpla con los parámetros constitucionales; (iii) ADECUAR el diseño de la plataforma para que sea la herramienta que centralice toda la información necesaria para el seguimiento, según las consideraciones de esta Sala; y (iv) HACER una transición que permita seguir recaudando la información necesaria para el seguimiento mientras ajustan y ponen en marcha esa plataforma, que tenga acciones de comunicación, capacitación y pedagogía para todas las entidades nacionales y territoriales responsables de reportar datos. La duración del plan de acción deberá ser de máximo tres (3) meses. El Ministerio del Interior deberá INCLUIR los ajustes y complementos que ambas entidades consideren pertinentes en la reglamentación del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

Una vez hayan consolidado la batería de indicadores y puesto en marcha la plataforma del sistema integrado de seguimiento, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior –en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)– deberán INFORMAR a esta Sala Especial, a más tardar en los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto, cuáles serán los criterios de priorización que usarán ambos componentes para redistribuir de forma progresiva y sostenible la carga de respuesta entre los distintos niveles político-administrativos para que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida sea más efectivo en todo el país y cuál será la periodicidad para revisarlos y ajustarlos, con base en la información de la plataforma de seguimiento. El Ministerio del Interior deberá INCLUIR esa periodicidad en la reglamentación del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida (ver especialmente los fundamentos 29, 30, 32 a 39 y 149 a 172 del auto).

 

Vigésimo. ORDENAR al Ministerio del Interior, en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), COMPULSAR copias a la Procuraduría General de la Nación cuando los integrantes de la CIPRAT no asistan a las sesiones de la instancia y no cumplan los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 para delegar sus funciones en dicha instancia. La entidad deberá INFORMAR a esta Sala Especial, según la periodicidad que defina y que no podrá ser mayor a seis (6) meses, sobre el cumplimiento de esta orden (ver especialmente los fundamentos 59, 72 a 75 y 77 del auto).

 

Vigesimoprimero. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación PRESENTAR a esta Sala Especial, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de la providencia, con acciones claras, específicas y conducentes para superar los problemas relacionados con la falta de vinculatoriedad del seguimiento al correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. La entidad deberá empezar a IMPLEMENTARLO INMEDIATAMENTE.

 

Como parte del plan, la Procuraduría General de la Nación, junto con la Defensoría del Pueblo, deberá REORIENTAR INMEDIATAMENTE la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (COMMPRAT) para que se centre en hacer que las autoridades cumplan con debida diligencia sus funciones en la respuesta a las alertas tempranas, según los planes de acción y sus competencias. Además, deberá VERIFICAR, con consecuencias disciplinarias, la asistencia de los integrantes de la CIPRAT a las reuniones de la instancia o, en su defecto, el cumplimiento de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 cuando asistan sus delegados. Finalmente, la Procuraduría debe INCLUIR las sugerencias o comentarios de las delegaciones de la población firmante de paz y quienes participaron en las sesiones técnicas convocadas por la Corte o que presentaron observaciones al respecto, usando como guía los anexos B y D de este auto. En caso negativo, la entidad deberá JUSTIFICAR POR ESCRITO las razones por las que cada una de ellas no resulta ser una propuesta clara, específica, conducente y/o viable.

 

La entidad debe INTEGRAR el plan a su metodología de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte en la Sentencia SU-020 de 2022, de acuerdo con lo dispuesto por esta Sala en el numeral decimoquinto del Auto 1417 de 2025. También debe ARMONIZARLO con la reglamentación de la CIPRAT, el sistema integral de seguimiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, la definición de los criterios de priorización con base en la información de ese sistema y la guía para hacer los planes de respuesta, según las consideraciones de esta Sala. Finalmente, debe ARMONIZARLO y/o INTEGRARLO con el cumplimiento del literal D de la parte resolutiva del Auto 894 de 2022 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 (ver especialmente los fundamentos 173 a 177 del auto).

 

Vigesimosegundo. ORDENAR a los integrantes de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) – el presidente de la República y/o su delegado, el ministro del Interior, el ministro de Defensa Nacional, el ministro de Justicia y del Derecho, el comandante de las Fuerzas Militares, el director de la Policía Nacional, el consejero presidencial para los Derechos Humanos y el director de la Unidad Nacional de Protección–  ARTICULAR, ORIENTAR, VERIFICAR y AJUSTAR la ejecución de los planes de acción que harán las autoridades en cumplimiento de los numerales primero, segundo, décimo y decimoprimero de la parte resolutiva de este auto.

 

En consecuencia, ORDENAR a la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, en calidad de delegada presidencial del SISEP, PRESENTAR a esta Sala Especial informes periódicos sobre la implementación, los resultados y los ajustes de esos planes de acción. Para ello, deberá DEFINIR una periodicidad que no sea mayor a seis (6) meses (ver especialmente los fundamentos 178 a 180 del auto).

 

Pedagogía sobre el sistema

 

Vigesimotercero. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio del Interior –en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)– y a la Procuraduría General de la Nación INTEGRAR, con base en la propuesta de la Defensoría del Pueblo, una estrategia común de pedagogía sobre la existencia y el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida como una garantía de seguridad y de los derechos fundamentales especialmente de la población firmante de paz, la población en situación de desplazamiento forzado, los y las defensoras de derechos humanos y quienes ejercen liderazgos sociales. La estrategia debe ser clara, sencilla y accesible. Además, debe estar dirigida a las autoridades de todos los niveles político-administrativos (distrito o municipio, departamento y Nación) encargadas del funcionamiento del sistema, así como a las poblaciones mencionadas, a partir de un enfoque territorial. La Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior deberán INTEGRAR y/o ARMONIZAR la pedagogía sobre la nueva plataforma del sistema integrado de seguimiento con esta estrategia. El Ministerio deberá hacer lo mismo con las capacitaciones sobre la guía para hacer los planes de respuesta a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas.

 

Para ello, las entidades deben DESIGNAR una entidad líder que deberá PRESENTAR a esta Sala Especial, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de esta providencia. La duración del plan de acción deberá ser de máximo tres (3) meses y las entidades deberán empezar a IMPLEMENTARLO INMEDIATAMENTE (ver especialmente los fundamentos 89 y 100 a 102 del auto).

 

Notificaciones y comunicaciones

 

Vigesimocuarto. NOTIFICAR esta decisión a las entidades, autoridades e instancias enunciadas en los numerales primero a vigesimotercero de la parte resolutiva de esta providencia.

 

Vigesimoquinto. COMUNICAR esta decisión a las siguientes delegaciones y organizaciones de la población firmante del Acuerdo de Paz: Delegaciones de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), Partido Comunes - Mujeres Comuneras, Red de Economías Sociales del Común (ECOMÚN), Asociación Nacional de Firmantes de Paz (ANFAP), Asociación por la Paz y la Justicia Social Las Manuelitas, Coordinadora Nacional de Mujeres (CONAMU), Plataforma Nacional Mujeres Populares Paz y Territorio, Asociación Nuevo Agrupamiento por la Paz Distrito Capital (ANAPAZ), Peregrinx por la Vida y por la Paz, Soberanas por la Paz, Corporeconciliación, Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedades de Alto Costo (CONELAEC), Asociación de Firmantes del Acuerdo de Paz de Colombia (ASOFAPCO), Asociaciones, organizaciones y agrupaciones de firmantes del Acuerdo de Paz de la región del Catatumbo, Asociaciones, organizaciones y agrupaciones de firmantes del Acuerdo de Paz del departamento de Norte de Santander, Asociaciones, organizaciones y agrupaciones de firmantes del Acuerdo de Paz del departamento de Cesar, Firmantes de paz coordinadores de los AETCR, NAR y de las Áreas Colectivas Especiales de Reincorporación, Fundación Lazos de Dignidad.

Vigesimosexto. COMUNICAR esta providencia a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política; la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz; el Consejo Nacional de Reincorporación; y el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.

 

Vigesimoséptimo. COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y al despacho sustanciador de la Sentencia SU-546 de 2023.

 

Vigesimoctavo. COMUNICAR esta providencia a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA); el Instituto Kroc; la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES); CINEP/PPP-CERAC- Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación del Acuerdo de Paz; el Proyecto Del Capitolio al Territorio; el Centro de Pensamiento y Diálogo Político (CEPDIPO); la Federación Colombiana de Municipios; la Federación Nacional de Departamentos; la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios; la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja en Colombia; la Cruz Roja Colombiana; la Oficina de la Representante en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Colombia.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase

 

 

 

 

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General


Anexo  A.  Matriz de valoración de las propuestas hechas por las entidades nacionales y territoriales para superar los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales diagnosticados en el Auto 1929 de 2024

Claridad

Especificidad

Pertinencia

Sesiones técnicas e informes

Órdenes

 

 

 

¿Quién hizo la propuesta?

 

 

 

 

¿Cuál es la propuesta?

 

 

¿Busca solucionar el bloqueo institucional 1?

 

 

¿Busca solucionar el bloqueo institucional 2?

 

 

 

¿Busca solucionar la práctica inconstitucional 1?

 

 

¿Busca solucionar la práctica inconstitucional 2?

¿La propuesta es conducente para superar la(s) falla(s) estructural(es) diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024?

 

 

 

 

¿Por qué?

 

 

 

 

Observaciones de actores nacionales

 

 

 

 

Observaciones de entidades territoriales

 

 

 

 

Observaciones de firmantes de paz

 

 

¿Entonces qué tiene que hacer la entidad, según las órdenes de la Sala?

 

 

Defensoría del Pueblo

 

La Defensoría del Pueblo propone estudiar las cargas laborales con el propósito de dimensionar las necesidades de personal para el Sistema de Alertas Tempranas. Con base en dicho estudio, prevé hacer un concurso de méritos o estudiar la posibilidad de reubicar algunos cargos. La entidad explica que se trata de una acción complementaria a la estrategia de fortalecimiento institucional implementada y que permitió la vinculación de tres analistas de seguimiento, dos analistas regionales (Cundinamarca y Soacha) y una geógrafa en condiciones de mayor estabilidad laboral. A esta estrategia se suma el incremento del presupuesto de inversión para el Sistema de Alertas Tempranas para el año 2025.

 

 

 

 

No

 

 

 

 

No

 

 

 

La propuesta busca fortalecer la capacidad institucional del Sistema de Alertas Tempranas para superar los rezagos temporales entre la recolección de la información y la advertencia de los riesgos ocasionados por la insuficiencia de personal y de presencia territorial del Sistema de Alertas Tempranas.

 

La coordinadora del equipo de trabajo del Sistema Integral para el Ejercicio de la Política SISEP considera necesario que las entidades de gobierno y estatales tengan una continuidad y una constancia de los servidores públicos en el sistema que permita mantener el hilo conductor del trabajo realizado.

 

1) La Alcaldía de Arauquita resalta el incremento presupuestal realizado, a la vez advierte que no basta el fortalecimiento de la entidad a nivel central y sugiere que se incorporen cambios estructurales sólidos que permitan una presencia real en territorio y de carácter permanente. 2) La Alcaldía de Saravena propone fortalecer el equipo territorial del Sistema de Alertas Tempranas con analistas residentes que permitan una recolección de información más oportuna y con enfoque diferencial. 3) La Alcaldía de Caloto propone crear y financiar equipos técnicos regionales del Sistema de Alertas Tempranas con la intervención directa del nivel nacional, articulado con la Defensoría del Pueblo, el Ministerio

del Interior, la Unidad de Víctimas y demás entidades del orden regional y municipal.

 

La delegación de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) considera necesario ampliar la contratación de personal especializado en análisis de riesgo y prevención.

 

 

Numeral primero de la parte resolutiva

 

 

 

Defensoría del Pueblo

 

 

 

La Defensoría del Pueblo propone implementar una planeación trimestral para las alertas tempranas de carácter estructural con apoyo de las Defensorías Regionales y el seguimiento periódico por parte de la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos y sus coordinaciones operativas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

La propuesta se encamina a superar el subregistro de riesgos –por falta de acceso a fuentes de información– y el rezago temporal –entre la recolección de información y la advertencia de riesgos– a partir de una planeación adecuada de la emisión de alertas y la proximidad de los analistas regionales a las situaciones que viven los firmantes de paz. En este sentido la propuesta busca fortalecer el trabajo del Sistema de Alertas Tempranas para que realmente produzca información de carácter preventivo que sirva para monitorear, identificar, caracterizar y advertir de forma oportuna, útil e integral los riesgos de que esos daños ocurran, al igual que su persistencia, cambio o desaparición.

 

 

 

1) La Alcaldía de Barayá propone incluir a las alcaldías en el proceso de estructuración de las alertas tempranas con el fin de aportar información de primera mano y retroalimentar aspectos del diagnóstico y generar una articulación entre las entidades en el territorio. 2) La Gobernación de Caquetá propone que las metodologías de análisis de riesgo implementadas por la Defensoría del Pueblo sean desarrolladas en el territorio y analizadas con las instituciones

presentes en los territorios.

 

 

La delegación de firmantes ante Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) propone implementar sistemas de análisis automatizados que incluyan inteligencia artificial para clasificar riesgos.

 

 

 

Numeral primero de la parte resolutiva

 

 

Defensoría del Pueblo

 

La Defensoría del Pueblo propone brindar información pedagógica por parte de los analistas territoriales sobre el proceso de monitoreo, advertencia y seguimiento de riesgos a las comunidades en las zonas priorizadas para el monitoreo. Esta propuesta está vinculada a los avances realizados por la entidad para la inclusión de criterios diferenciales para el monitoreo; en este sentido, para la priorización de subregiones a ser monitoreadas por el Sistema de Alertas Tempranas durante el año 2025, la Defensoría incluyó un criterio adicional: "presencia de firmantes de paz" . La entidad informa que, a partir del análisis de datos y variables, priorizó a 534 municipios y áreas no municipalizadas en los 32 departamentos. En estas zonas la entidad adelanta un monitoreo riguroso de las variables de amenaza, vulnerabilidad y capacidad que suscitan riesgos para la población civil, con especial observancia de firmantes de paz.

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

La propuesta se encamina a garantizar que el Sistema de Alertas Tempranas funcione correctamente y sea útil para todas las poblaciones que puedan estar en riesgo. La entidad busca mejorar: i) los mecanismos de transparencia con las comunidades sobre el proceso de monitoreo y advertencia de riesgos; y ii) la implementación de enfoques diferenciales en las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz.

 

 

El Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) señaló la necesidad de avanzar en mecanismos que garanticen una mayor transparencia sobre los procesos internos que desarrolla la Defensoría del Pueblo para definir cuáles riesgos son publicados en alertas tempranas y cuáles no.

 

 

 

1) La Gobernación del Meta considera necesario diseñar campañas pedagógicas dirigidas a las comunidades sobre el funcionamiento del Sistema de Alertas Tempranas.

La delegación de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) propone diseñar campañas de pedagogía dirigidas a las comunidades sobre el funcionamiento del Sistema e implementar talleres participativos en territorios críticos para empoderar a las comunidades como actores clave en la prevención. Esto como una acción para superar el desconocimiento de las funciones del Sistema por parte de las comunidades.

 

 

Numeral primero de la parte resolutiva

 

 

 

 

 

Defensoría del Pueblo

 

 

 

La Defensoría del Pueblo propone establecer diálogos con organizaciones y liderazgos de firmantes de paz del nivel nacional para promover la generación de puntos focales territoriales, canales de comunicación efectivos y fortalecer la articulación con los referentes locales. La entidad afirma que, una vez estas acciones se consoliden, prevé también fortalecer el conocimiento que la población firmante tiene sobre el Sistema de Alertas Tempranas y sobre la labor de la entidad a nivel regional, atendiendo al llamado de las lideresas firmantes que intervinieron en la primera sesión técnica. Para la entidad estas acciones responden a la necesidad de mejorar la interlocución entre el Sistema de Alertas Tempranas y la población en riesgo y garantiza que la información recopilada sea lo más precisa y completa posible, para que las alertas reflejen de manera oportuna la realidad en los territorios y las amenazas específicas que afrontan los

firmantes de paz.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La propuesta busca materializar el principio de participación de la población firmante del Acuerdo Final de Paz durante el monitoreo de riesgos, el proceso de análisis y la identificación de posibles recomendaciones. Igualmente, la propuesta se encamina a reorientar y fortalecer el trabajo del Sistema de Alertas Tempranas para que realmente produzca información de carácter preventivo. La Sala resalta que la entidad haya abierto canales de interlocución con la población firmante de paz e integre las propuestas surgidas en el ejercicio dialógico propuesto por la Sala en las sesiones técnicas.

 

 

 

 

 

 

 

1) La gobernadora del Valle del Cauca considera fundamental fortalecer la participación de los firmantes de paz en la identificacón de riesgos, más allá de las Mesas Territoriales de Reincorporación.

1) La delegación de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) resaltó la importancia de la participación de la población firmante en todo el proceso de advertencia de los riesgos y la necesidad de “generar espacios donde los firmantes de paz puedan participar en la

definición de variables y criterios para la emisión de alertas tempranas”. 2) La delegación de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) reiteró, además, la necesidad de articular con las distintas instancias de las delegaciones de firmantes para que se diseñen e implementen protocolos e instrumentos de monitoreo de esos riesgos con el propósito que “el componente de alertas tempranas reciba como fuente primaria la información, identificación y el análisis de los escenarios de riesgo de violaciones de derechos humanos e infracción al derecho internacional humanitario contra firmantes de paz”.

 

 

 

 

 

Numeral primero de la parte resolutiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

Defensoría del Pueblo

 

 

 

 

 

 

La Defensoría del Pueblo propone mejorar las recomendaciones de las alertas tempranas especificando los siguientes aspectos: i) los roles diferenciados de las entidades territoriales; ii) la inserción de los escenarios de riesgo en los instrumentos locales de prevención y protección ante riesgos; iii) la responsabilidad de las entidades nacionales para guiar técnicamente a las entidades territoriales;

iv) la inclusión de orientaciones a las entidades territoriales para gestionar el acceso a recursos; y v) la armonización con otros instrumentos en materia de seguridad y protección, incluido el PESP.

Además la entidad plantea continuar con recomendaciones en las que incluya una entidad que acompañe a los municipios 5 y 6 para materializar los principios de colaboración armónica, concurrencia y subsidiariedad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La propuesta tiene como finalidad fortalecer la formulación de recomendaciones, de modo que resulten efectivas para orientar la respuesta institucional y con carácter preventivo a los riesgos advertidos. En este sentido, busca mejorar la pertinencia y claridad de las recomendaciones, así como superar la desconexión existente entre las alertas tempranas y las institucionalidad territorial responsable en la prevención de riesgos para la población firmante de paz. La propuesta contribuye a materializar los principios de colaboración armónica, concurrencia y coordinación para cumplir los fines esenciales del Estado. Al mejorar las recomendaciones la entidad puede orientar una respuesta estatal diferencial y acorde a los riesgos.

 

 

 

1) El CINEP considera necesario cualificar las recomendaciones emitidas en las alertas para que sean son consistentes con el tipo de riesgos identificados y con las competencias de las instituciones a las que van dirigidas, de tal manera que cuando se active el mecanismo

de respuesta las instituciones puedan avanzar más ágilmente. 2) La Agencia para la Reincorporación y la Normalización resaltó los avances realizados por la Defensoría del Pueblo en la emisión de recomendaciones, particularmente en relación a la inclusión de una entidad líder de la recomendación, generalmente del orden nacional, y las entidades asociadas para trabajar articuladamente en las acciones. 3) El Instituto Kroc resalta los avances realizados por la Defensoría del Pueblo en las últimas alertas con recomendaciones más focalizadas hacia la singularidad de los riesgos de cada población. A la vez propone mejorar la precisión de las recomendaciones para que conlleven a transformaciones de impacto en los territorios con medidas que contemplen la superación de las barreras económicas sociales y culturales para prevenir la prolongación los escenarios de riesgo, sobreponer los patrones de violencia contra las personas firmantes y sus familias y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad la justicia y la reparación.

1) La Alcaldía de San José del Guaviare propone implementar un sistema de evaluación diferenciada del riesgo institucional y territorial, elaborado por la Unidad Nacional de Protección y el Ministerio del Interior, como base para definir niveles de responsabilidad operativa. 2) La Alcaldía de Algeciras considera necesario que las iniciativas se desarrollen de manera colaborativa entre las distintas entidades territoriales y sectoriales para garantizar que las recomendaciones emitidas por la Defensoría sean rigurosamente acordes al escenario particular de riesgo y permitan una respuesta más efectiva y oportuna. 3) La Alcaldía de Arauquita sugiere que las recomendaciones emitidas

sean alcanzables y que consideren de manera diferencial las capacidades operativas y presupuestales de las entidades a quienes se les emite la respectiva recomendación, partiendo siempre de las competencias asignadas por la Constitución y la Ley a cada entidad. 4) La Alcaldía de Caloto sugiere que se garantice que las recomendaciones no sean genéricas, sino contextualizadas con metas, plazos y responsables precisos según la realidad del territorio. 5) La Gobernación de Antioquia considera necesario que el proceso de emisión de las alertas tempranas tenga presente la situación institucional de los municipios en relación con las debilidades institucionales y los casos en los que no hay presencia de entidades del orden nacional de manera permanente, por ejemplo, ICBF, FGN. 6) La Alcaldía de Vista Hermosa propone la adopción de un protocolo territorial de roles y responsabilidades, elaborado conjuntamente entre el Ministerio del Interior, la ARN, la Defensoría y los municipios, para delimitar claramente las tareas del nivel local, departamental y nacional en la prevención y reacción. 7) La Alcaldía de Soacha solicita a la Defensoría del Pueblo y a la CIPRAT incluir como variable de análisis en las alertas el nivel de carga institucional y fiscal que enfrenta un municipio para responder a riesgos complejos. Esto con el fin de guiar las decisiones sobre qué entidad (Nación, departamento, municipio) debe liderar la respuesta. 8)La Alcaldía de Baraya propone enfatizar e incluir en la estructuración de las alertas tempranas a las alcaldías para contar con informacion de primera mano y permita retroalimentar aspectos determinantes. Además, para que exista una articulación entre las entidades que permita identificar adecuadamente los riesgos para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación y poder interactuar con el territorio. 9) La Gobernación de Cauca sugiere que la Defensoría tenga en cuenta el acompañamiento técnico que requieren las entidades territoriales y se enfoque desde un rol colaborativo, propositivo, reduciendo el nivel de ente de control que asumen tanto en el establecimiento de las alertas tempranas, como en el seguimiento. 10) La Gobernación de Antioquia considera que el seguimiento a la atención a las recomendaciones contenidas en las alertas tempranas requiere ser más práctico, vinculante y participativo, posibilitando escuchar a las entidades territoriales. Sugiere un seguimiento donde se expliquen los alcances de las recomendaciones, los tiempos para la ejecución de las acciones, evaluando los planes de acción presentados posibilitando entregar aportes de mejora, labor en la cual se requiere por un lado la participación de la Defensoría del Pueblo y por otro lado, del Ministerio del Interior, en su calidad de secretaría técnica de la CIPRAT.

 

 

 

 

 

 

La delegación de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) considera necesario mejorar la precisión y pertinencia de las recomendaciones. La delegación de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) propone la emisión de alertas específicas para la seguridad de firmantes y sus familias con recomendaciones en materia de políticas públicas nacionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

Numeral primero de la parte resolutiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Defensoría del Pueblo

 

 

 

 

 

 

 

 

La Defensoría del Pueblo propone una reestructuración metodológica del Instrumento de Análisis Diferencial (IAD) para firmantes. La entidad explica las modificaciones a la estructura del instrumento a partir de la inclusión de nuevas variables asociadas al proceso de reincorporación de la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Estas variables se relacionan con: (i) el contexto de amenaza; (ii) las afectaciones diferenciales e interseccionales y (iii) las vulnerabilidades territoriales, vinculadas a la oferta institucional en materia de reincorporación y de garantías de seguridad, entre otras. Además, la entidad explica que este instrumento se operativiza en la fase de elaboración de las alertas tempranas estructurales y de inminencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La propuesta se encamina a integrar la perspectiva diferencial en la identificación de riesgos, garantizando la materialización del principio consitucional de igualdad material. La propuesta busca garantizar que el Sistema de Alertas Tempranas funcione correctamente y sea útil para todas las poblaciones que puedan estar en riesgo. La Sala resalta que la entidad haya abierto canales de interlocución con la población firmante de paz y haya incluido variables para analizar detalladamente sus escenarios de riesgo, teniendo en cuenta aquello que la diferencia del resto de la población civil. Entre ellos, la Sala resalta la inclusión de elementos relacionados con el acceso y el ejercicio de los derechos y las actividades asociadas al proceso de reincorporación para identificar, caracterizar, monitorear y advertir riesgos de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

 

 

 

 

 

 

 

 

1) La Gobernación de Antioquia sugiere que la implementación de la propuesta debe estar diseñada para que su aplicación sea ágil y no genere sobrecargas ni retrasos en los análisis y en la proyección de alertas. 2) La Gobernación de Arauca propone incorporar la ubicación territorial de los firmantes de paz y la situación de conflicto armado actual en cada municipio como dimensión del Instrumento de Análisis Diferencial. 3) La Gobernación de Guaviare resalta los

avances en el instrumento de IAD y considera necesario que su implementación esté acompañada de capacitación a los entes territoriales. Además, propone que en las alertas la Defensoría del Pueblo tenga en cuenta lo siguiente: i) indicar rigurosamente las razones particulares que motivan la inclusión de personas firmantes como sujetos en riesgo; ii) identificar de manera precisa las condiciones territoriales, los patrones de amenaza, los factores de vulnerabilidad y los actores generadores de riesgo que los afectan diferencialmente; iii) integrar el enfoque territorial, diferencial y de reincorporación en el análisis de contexto.

 

 

1) La delegación de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) propone incluir criterios específicos para el análisis de riesgos para la población firmante asociados a la implementación del Acuerdo Final de Paz, así como la participación de representantes de esa población para crear una batería de variables que permitan ajustar alertas y recomendaciones.

Sugieren tener en cuenta criterios como: el debilitamiento de los anillos de seguridad de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, las afectaciones de seguridad que conlleva la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz, afectaciones a proyectos productivos y TOAR, condiciones de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación que han sido reubicados. Sugieren además realizar una priorización conjunta de territorios que requieren de la emisión de alertas tempranas por las graves situaciones que enfrentan. 2) La delegación de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) propone incorporar capacitaciones regulares en enfoques diferenciales para las entidades encargadas; diseñar alertas que incluyan variables específicas como dinámicas territoriales, de género y poblacionales y establecer un comité técnico de evaluación diferencial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Numeral primero de la parte resolutiva

 

 

 

Defensoría del Pueblo

 

 

La Defensoría del Pueblo propone actualizar la batería de recomendaciones diferenciales de acuerdo con el nuevo Instrumento de

Análisis Diferencial para firmantes de paz, sus familias y formas organizativas. Esta batería tiene el propósito de ser adaptable a las particularidades de los escenarios de riesgo identificados en los documentos de alertas y de seguimiento. Además, la entidad propone adoptar un instrumento práctico para la implementación del instructivo operativo diseñado en diciembre de 2024 con el fin de orientar la elaboración de recomendaciones alineadas con el análisis de amenazas y vulnerabilidades para la población firmante de paz.

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

La propuesta busca mejorar la formulación de recomendaciones para que sean acordes a los análisis diferenciales y específicos de los riesgos para la población firmante de paz. La Sala destaca que la Defensoría del Pueblo incorporó en su plan de trabajo acciones transitorias para garantizar una orientación técnica al equipo de analistas, mientras se adopta el instructivo operativo.

 

1) CODHES y CINEP señalaron la necesidad de cualificar las recomendaciones emitidas en las alertas para que sean consistentes con el tipo de riesgos identificados y con las competencias de las instituciones a las que van dirigidas, de tal manera que cuando se active el mecanismo de respuesta las instituciones puedan avanzar más ágilmente. 2) La Agencia para la Reincorporación y la Normalización resaltó los avances realizados por la DefensorÍa del Pueblo en la emisión de recomendaciones que tienen una entidad líder, generalmente del orden nacional, y entidades asociadas, para trabajar articuladamente en las acciones. 3) El director de la Unidad de Investigación y

Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz propuso robustecer con carácter vinculante las recomendaciones de las alertas tempranas.

 

1) La Gobernación de Antioquia considera que no se trata simplemente de emitir una recomendación y exigir una respuesta. Propone que debe haber: i) un análisis de la capacidad de respuesta, ii) una planeación conjunta para la actuación, iii) acompañamiento a las entidades territoriales municipales y iv) un seguimiento proactivo y no simplemente formal. 2) La Alcaldía de Arauquita sugiere que, en la emisión de recomendaciones, se considere de manera

diferencial las capacidades operativas y presupuestales de las entidades a quienes se les emite la respectiva recomendación, partiendo siempre de las competencias asignadas por la Constitución y la Ley a cada entidad. 3) La Alcaldía de Anorí propone: i) que la Defensoría del Pueblo y demás entidades responsables de generar las alertas tempranas conozcan con antelación las realidades del territorio y las competencias de las autoridades locales, así como la disponibilidad de recursos según la categoría del municipio; y ii) definir con claridad el tipo de acciones a tomar frente a la alerta que se genere (presencia militar, inversión social, orientación psicosocial a las comunidades, presencia institucional en humanitarias, etc.).

 

 

Las delegaciones de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) resaltaron la necesidad de mejorar la precisión y pertinencia de las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo.

 

 

 

Numeral primero de la parte resolutiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ministerio del Interior

 

 

 

 

 

 

 

 

El Ministerio propone reglamentar la CIPRAT para definir "la tipología y periodicidad de las sesiones, los protocolos de convocatoria, los mecanismos de delegación de funciones, las responsabilidades de cada entidad, la elaboración y difusión de actas, los procedimientos de votación y la formulación de informes".

En concreto, indica que diferenciará la ruta de atención de las recomendaciones de las alertas tempranas según su tipo. Las de inminencia "serán objeto de monitoreo constante" y las estructurales, "al requerir la implementación de medidas de política pública integral, no exigirán una respuesta inmediata de las entidades en los territorios, sino una intervención progresiva en el corto, mediano y largo plazo". El Ministerio dialogará con la población firmante para crear esta ruta, respetando las instancias creadas en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz y articulándola con las acciones del Plan Estratégico de Seguridad y otros instrumentos.

El Ministerio asegura que ha reformulado el procedimiento en tres etapas. Primero: sesiones preparatorias, para contextualizar el escenario de riesgo advertido y establecer una hoja de ruta para construir el plan de acción integral de respuesta a la alerta temprana. Segundo: sesiones de articulación, para socializar las acciones y así encontrar puntos de encuentro. Tercero: sesiones de verificación del cumplimiento, para hacer seguimiento de la ejecución y del impacto de las acciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requiere ajustes y complementos

 

 

La propuesta se encamina a: i) ajustar los procedimientos y la distribución de funciones para que la CIPRAT sea realmente un espacio de coordinación y cooperación; ii) diferenciar el tratamiento de los riesgos según su tipología, bajo el entendido de que los estructurales requieren una respuesta a corto, mediano y largo plazo, mientras que los riesgos inminentes, por su naturaleza, exigen medidas de reacción más rápidas, excepcionales y en algunos casos transitorias; iii) mejorar la capacidad de la CIPRAT para diseñar, ejecutar y hacer seguimiento de medidas de respuesta diferenciales para la población firmante de paz. Sin embargo, para la Sala, la propuesta requiere ser ajustada debido a que falta claridad respecto de:

a) los mecanismos para garantizar el cumplimiento del principio constitucional de delegación de los integrantes de la instancia que garantice la asistencia de funcionarios con capacidad de toma de decisiones, de acuerdo con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998; b) si la entidad cuenta con un régimen de transición para que, durante el proceso de reglamentación, la CIPRAT garantice la coordinación y articulación interinstitucional para la respuesta oportuna ante los riesgos advertidos; c) el procedimiento para responder a los riesgos advertidos y cómo se conecta con los marcos normativos y de

política pública existentes, especialmente en el caso de firmantes de paz. La Sala aclara que atar el procedimiento de respuesta a las alertas tempranas a las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo no permite que la CIPRAT cumpla la función para la que fue creada, pues esas recomendaciones son solo un punto de partida para que la instancia diseñe, coordine y articule la respuesta que sus integrantes consideren adecuada y oportuna. Para la Sala, el Ministerio debe garantizar que esta sea una decisión tomada por la CIPRAT como instancia y que la población firmante y otras poblaciones beneficiarias del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida participen en su construcción detallada.

1) La Defensoría del Pueblo propone: (i) promover espacios para definir los roles específicos de cada entidad en la CIPRAT y establecer cómo se abordará el acompañamiento de los distintos niveles de gobierno cuando sea necesario; (ii) que la inasistencia de funcionarios con capacidad de tomar decisiones sea informada a la COMPRRAT; (iii) conocer a profundidad las propuestas y respuestas de las entidades

para sugerirles mejoras, lo que implica darles tiempo suficiente para intervenir en las sesiones, leer integralmente sus reportes y retroalimentarlas; (iv) dar asistencia técnica y orientación a las entidades encargadas de la respuesta; (v) promover nuevos escenarios de encuentro entre las entidades encargadas de la respuesta; (vi) que haya sesiones específicas para coordinar e impulsar las medidas preventivas y de respuesta siguiendo los mismos componentes de las recomendaciones de las alertas tempranas; (vii) que los planes de acción de respuesta y las sesiones de seguimiento sigan las mismas categorías que agrupan las recomendaciones de las alertas tempranas;

(viii) incluir preguntas orientadoras previas a las sesiones, que pueden ser construidas conjuntamente con el Sistema de Alertas Tempranas; (ix) que los planes de acción de respuesta propongan medidas relacionadas con las demás políticas, planes y programas

existentes; (x) que la CIPRAT tenga un componente operativo y uno técnico, que la parte técnica revise las propuestas de planes de acción antes de la sesión y pueda identificar con cuáles políticas puede estar vinculada la respuesta especialmente para las alertas estructurales;

(xi) hacer CIPRAT regionales para poder agrupar escenarios de riesgo compartidos por varios municipios y departamentos y estructurar respuestas integrales; (xii) ir más allá de la virtualidad porque resulta insuficiente para concretar una respuesta integral; (xiii) remitir a la Defensoría un reporte sobre las gestiones para coordinar la respuesta rápida con base a las recomendaciones formuladas en las alertas. Además, la entidad recuerda que "el Ministerio del Interior tiene la facultad de formular recomendaciones propias". 2) La Unidad Nacional de Protección señala la necesidad de establecer claramente las competencias y responsabilidades de cada entidad en la respuesta porque

persiste la perspectiva de que la seguridad se reduce al componente de protección. 3) El CINEP indica que la CIPRAT podría ser una instancia para involucrar y alinear las ofertas institucionales que están funcionando por separado: la Política de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, el Decreto 660 de 2018, las Juntas de Acción Comunal, las alianzas público-populares. 4) La Agencia para la Reincorporación y la Normalización propone: (i) construir un protocolo de respuesta que tenga las responsabilidades y funciones específicas de cada entidad del nivel nacional y territorial; y (ii) promover acciones vinculantes de las entidades para garantizar la participación de los funcionarios públicos. 5) La Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz sugiere que cualquier propuesta de ajuste normativo o estratégico sea desarrollada teniendo en cuenta los criterios que la Instancia de Alto Nivel del SISEP.

 

 

 

 

1)La Gobernación del Cauca recomienda operativizar la normatividad existente, más que nuevas reformas a largo plazo. Esto significa que la CIPRAT logre: i) acuerdos concretos en las mesas, responsabilidades definidas y línea de tiempo para las acciones; ii) que las reuniones de la CIPRAT no sean simplemente de escucha, sino que generen acciones inmediatas; y iii) la participación de funcionarios con capacidad de decisión. 2) La Gobernación de Antioquia sugiere que: i) desde el inicio de la atención a las recomendaciones de las Alertas Tempranas, las entidades nacionales deben dejar claro cómo materializarán su participación en la respuesta, particularmente en los casos en los que no tienen presencia permanente en el territorio; ii) que la Secretaría Técnica de la CIPRAT convoque espacios autónomos con las entidades relacionadas como complemento de las sesiones regulares. Esto con el fin de servir de espacios de acompañamiento a las entidades y en la identificación de los alcances y tiempos propuestos en las recomendaciones de las alertas tempranas. 3) La Gobernación de Arauca propone: i) realizar sesiones ejecutivas unificadas en las que se agrupen temáticas concernientes a poblaciones con enfoque diferencial, ii) que en las reuniones participen siempre los mismos funcionarios o personas delegadas de las instituciones con capacidad de decisión, iii) establecer una fecha fija al mes de manera que se libere la agenda de los dignatarios sectoriales con poder de decisión y ello redunde en disminuir la delegación de participación a funcionarios y/o contratistas de bajo nivel. 4) La Gobernación de Valle del Cauca propone que la reglamentación de la CIPRAT y los instrumentos de planeación se construyan de manera concertada con los entes territoriales, garantizando un proceso de descentralización real, participativa y sostenible. 5) La Alcaldía de Baraya propone involucrar en las sesiones de la CIPRAT a los municipios y departamentos en riesgo, para que tengan una interlocución directa con las entidades del orden nacional. Sugieren que sean invitados desde la catalogación del riesgo hasta la evaluación y seguimiento a la implementación de recomendaciones, para la estructuración conjunta y complementaria con todos los actores de las acciones de respuesta. 6) La Alcaldía de Teorama propone que se designen representantes de entidades territoriales de orden municipal y de los firmantes de paz ante las instancias de participación nacionales del Sistema de Alertas Tempranas. 7) La Gobernación de Meta reitera la necesidad de que se garantice la presencia de funcionarios delegados de las entidades del orden nacional que puedan tomar decisiones y dar respuesta concreta en las CIPRAT territoriales. 8) La Gobernación de Guaviare considera pertinente y necesario el avance en la reglamentación de la CIPRAT para establecer lineamientos claros y procedimientos estandarizados sobre su funcionamiento operativo, determinando los roles y responsabilidades de las entidades participantes. Propone que la reglamentación contemple de manera expresa y obligatoria mecanismos de participación de las entidades territoriales a fin de garantizar su intervención efectiva en las etapas de construcción, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción. La Gobernación propone además que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y la Secretaría Técnica de la CIPRAT, desarrolle y expida un acto administrativo que defina de manera expresa, precisa y diferenciada las competencias y responsabilidades específicas del nivel nacional, departamental y municipal en el Sistema. 9) La Alcaldía de Anorí considera que se debe expedir una reglamentación clara donde se asignen competencias y recursos a cada una de las entidades y que estas a su vez, establezcan sus metodologías y responsables para la oportuna respuesta.

 

 

 

 

 

 

1) Los representantes de los firmantes en la CSIVI resaltaron la necesidad de: (i) cambiar la metodología de la CIPRAT; (ii) especificar roles y responsabilidades de cada entidad en la respuesta; (iii) que las sesiones de la CIPRAT sean presenciales; (iv) que las acciones de

respuesta tengan plazos definidos; (v) definir mecanismos claros de coordinación y asignación de responsabilidades con roles específicos en cada nivel; (vi) protocolos con tiempos límite y pasos específicos para responder a las alertas y capacitar a sus responsables para que los implementen; y, (vii) que la CIPRAT sea un ente coordinador con autoridad para supervisar y distribuir las funciones equitativamente. 2) Los representantes de los firmantes en el Consejo Nacional de Reincorporación proponen: (i) crear una guía unificada de protocolos de reacción, adaptada a las capacidades y los contextos de cada nivel territorial; e (ii) implementar incentivos institucionales para cumplirlos. Además, ponen a disposición de la CIPRAT la información que tienen sobre la seguridad de los firmantes en proceso de reincorporación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Numerales séptimo, octavo, noveno y décimo de la parte resolutiva.

 

Ministerio del Interior

 

El Ministerio convocará a todos los integrantes de la CIPRAT para analizar conjuntamente "los factores que generan alertas tempranas" y "por qué los riesgos que finalmente se advierten terminan siendo consumados".

 

 

 

 

No

 

 

No

 

 

No

 

 

La propuesta busca identificar las causas estructurales de la inefectividad de la respuesta estatal a las alertas tempranas para corregirlas. Además, fortalecer la capacidad institucional de la secretaría técnica de la CIPRAT para garantizar la coordinación e implementación efectiva de las medidas.

 

 

 

 

 

Numeral décimo.

 

 

 

Ministerio del Interior

 

 

 

El Ministerio indica que está formulando un proyecto de inversión para fortalecer la capacidad operativa de la secretaría técnica de la CIPRAT. El proyecto incluye fortalecimiento de recursos humanos, técnicos y tecnológicos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requiere ajustes y complementos

 

La propuesta se encamina a fortalecer la capacidad institucional de la secretaría técnica de la CIPRAT con miras a garantizar la coordinación e implementación efectiva de las medidas. La propuesta busca superar los problemas en el funcionamiento del Sistema derivados de la baja capacidad de la entidad –falta de recursos propios, personal insuficiente y no especializado, poca cobertura y presencia territorial, sistemas de información obsoletos, entre otros. La secretaría técnica requiere de otras herramientas o ajustes internos que realmente le permitan cumplir las funciones de coordinación y articulación de las respuestas a las alertas tempranas con todos los niveles político-administrativos del Estado.

 

1) La Defensoría del Pueblo propone: (i) distribuir funciones concretas de la secretaría técnica entre las direcciones y grupos de trabajo del Ministerio del Interior para que tengan una mayor cercanía temática con las alertas tempranas y la presencia en territorio (DDHH,

participación, asuntos indígenas, comunidades negras, etc.); (ii) fomentar la articulación con el Departamento Nacional de Planeación para gestionar recursos para la respuesta rápida; (iii) que los sistemas de información de la secretaría técnica de la CIPRAT permitan cruces con la evolución de los riesgos. 2) CODHES sugiere que el componente de respuesta debe tener capacidades técnicas similares al componente de alerta temprana para poder dimensionar y gestionar adecuadamente los escenarios de riesgo advertidos en las alertas tempranas: "quien atiende la respuesta debe tener un entendimiento igual a quien produce la alerta."

 

 

 

1) La Alcaldía de Arauquita considera que además del fortalecimiento de recursos a nivel central, se requiere un fortalecimiento de la CIPRAT a nivel regional que permita una presencia real en territorio y de carácter permanente. 2) La Gobernación de Guaviare considera que, si bien se reconoce el incremento progresivo de recursos asignados a la Secretaría Técnica de la CIPRAT, es necesario que dichos esfuerzos se reflejen también en la creación de líneas

de financiación especificas para las entidades teritoriales.

 

 

 

 

Numeral cuarto de la parte resolutiva.

 

Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo propone modificar la Resolución Defensorial 1973 de 2024 para ampliar el alcance del Comité Interno de Coordinación y Seguimiento de la Gestión Defensorial para las garantías a la labor de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Líderes y Lideresas Sociales, sus Organizaciones y Colectivos. Esta modificación permitirá incluir la gestión defensorial en torno a las garantías de seguridad de la población firmante, sus familias y organizaciones.

 

 

No

 

 

 

 

 

 

No

 

 

La propuesta se encamina a: i) incoporar de manera expresa en los lineamientos de la entidad las garantías de seguridad a la población firmante, sus familias y organizaciones y ii) facilita la articulación de interna de la entidad alrededor de la gestión del Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante del Acuerdo Final del Paz.

 

 

 

 

Numeral primero de la parte resolutiva.

 

 

Defensoría del Pueblo

 

La Defensoría del Pueblo propone: i) elaborar y adoptar lineamientos para la participación de las Defensorías Regionales en materia de prevención y protección para firmantes de paz, sus familias y formas organizativas. La formulación de los lineamientos incluye insumos del Sistema de Alertas Tempranas y de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas (DNATQ) sobre su participación en espacios territoriales dirigidos a la prevención y protección de firmantes de paz, sus familias y formas organizativas; y ii) realizar una actualización de los lineamientos de articulación con los profesionales de la Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana para lograr mejores flujos de información.

 

 

No

 

 

 

 

No

 

 

 

 

La propuesta busca superar las dificultades para conectar efectivamente el Sistema de Alertas Tempranas con las otras dependencias de la Defensoría del Pueblo relacionadas con la prevención de riesgos y daños para los firmantes y otras poblaciones. Particularmente se encamina a generar un acompañamiento diferencial a las regiones teniendo en cuenta la priorización de aquellas con menores capacidades institucionales y los recursos públicos limitados.

 

 

 

1) La Alcaldía de Medellín considera que las propuestas de la Defensoría deben considerar: i) la articulación con otras entidades encargadas del proceso de reincorporación y protección de los firmantes de paz como son la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); y ii) el monitoreo constante de la situación de seguridad en las zonas más afectadas por el debilitamiento de las Fuerzas Armadas.

 

 

 

Numeral primero de la parte resolutiva

 

 

 

 

 

 

Defensoría del Pueblo

 

 

 

La Defensoría del Pueblo propone hacer pedagogía con las entidades territoriales sobre las alertas tempranas, los informes de seguimiento y el deber de respuesta, con ayuda de la Federación Colombiana de Municipios, la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Nacional de Personerías y la Asociación de Personerías de Ciudades Capitales. La entidad señala que durante el mes de febrero se adelantaron algunas acciones con la Federación de Municipios con las que espera avanzar en: i) actividades de promoción y divulgación de DD.HH.; ii) intercambios de información y buenas prácticas; iii) apertura de espacios para apalancar conocimientos de los gobiernos locales en materia de alertas tempranas, sus informes de seguimiento, recomendaciones y otras gestiones defensoriales. Igualmente, la Delegada para las Regiones y la Articulación Territorial en materia de DD.HH. y DIH va a activar mecanismos similares, en el marco de los convenios existentes entre la Defensoría del Pueblo y la Federación Nacional de Departamentos (Fedepartamentos); Federación Nacional de Personerías (Fenalper) y la Asociación de Personerías de Ciudades Capitales (Persocapitales)

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requiere ajustes y complementos

 

 

 

La propuesta se encamina a mejorar la conexión efectiva entre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida y la institucionalidad territorial para prevenir riesgos. Específicamente, busca superar el desconocimiento de las alertas tempranas relacionadas con firmantes por parte de las entidades territoriales. Igualmente busca identificar oportunidades de fortalecimiento de la capacidad territorial y de visibilización de buenas prácticas en la gestión. Sin embargo, es una propuesta de la Defensoría del Pueblo que no está articulada con el trabajo del Ministerio del Interior, como secretaría técnica de la CIPRAT, ni con la Procuraduría General de la Nación.

 

 

1) La Gobernación de Antioquia considera importante que los entes territoriales municipales reciban una asesoría y acompañamiento que les posibilite, por ejemplo, incluir líneas y programas en sus planes de desarrollo para atender asuntos referidos a la prevención, a la protección y a la paz, donde estén incluidos los firmantes de paz, igual que las víctimas, los líderes sociales y los defensores de derechos humanos. Sugiere que las entidades nacionales deben

incluir acciones continuadas y con presencia directa en los territorios y municipios alertados, así como emprender una amplia campaña de socialización de los componentes del Sistema dirigida a los entes territoriales, acompañada de ejercicios prácticos para atender las recomendaciones de las alertas tempranas. 2) La Alcaldía de Teorama considera que, además de las federaciones, la Defensoría del Pueblo debe fortalecer los espacios de asociación regionales, como las asociaciones de municipios. 3) La Gobernación de Cauca considera que la entidades requieren concretar la acción de prevención y el acompañamiento técnico de la Defensoría del Pueblo. 4) La Alcaldía de Girón manifiesta que a nivel local no hay claridad sobre la ruta para las entidades territoriales con respecto a la identificación de riesgos, la emisión de alertas y la implementación de medidas preventivas. 5) La Gobernación de Córdoba solicita al Ministerio del Interior, a la Defensoría del Pueblo y la ARN la realización de talleres de capacitación para funcionarios locales sobre el manejo del Sistema de Alertas Tempranas y la implementación de medidas de protección y prevención con enfoque diferencial. 6) La Alcaldía de Arauquita propone: i) una metodología especializada que brinde a los municipios los conocimientos para el manejo de aplicativos; y ii) metodologías para transferir conocimientos a las entidades sobre acciones reales, gestión de presupuesto y gestión de recursos con instancias internacionales. 7) La Federación Colombiana de Municipios propone tener mayor acompañamiento por parte de las entidades de orden nacional frente a la aplicación del Sistema y un constante monitoreo y reinducción sobre el rol de las entidades territoriales en él. 8) La Alcaldía de Cartagena del Chairá propone que se identifique y se priorice la necesidad de brindar apoyo técnico, financiero y político a los municipios que cuentan con una alta concentración de población en proceso de reincorporación. 14) La Gobernación de Arauca propone articular con organismos de cooperación internacional para realizar acciones como capacitación a líderes de firmantes de paz y equipos para realizar procesos de caracterización, y focalización de mediadores para acceder a prestar atención humanitaria en situaciones de riesgo.

 

 

 

 

 

 

La delegación de firmantes ante la CSIVI propone diseñar campañas de pedagogía dirigidas a las comunidades sobre el funcionamiento del Sistema e implementar talleres participativos en territorios críticos para empoderar a las comunidades como actores clave en la prevención.

 

 

 

 

 

 

Numeral vigesimotercero de la parte resolutiva.


 

 

 

 

 

Defensoría del Pueblo

 

 

 

 

La Defensoría del Pueblo propone mejorar la articulación con otras entidades para avanzar en el intercambio de información y la inclusión de datos cuantitativos derivados de la conexión con otras fuentes de información. Particularmente, con el Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET), la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. La Defensoría considera que es importante la suscripción de convenios u otro tipo de acuerdos formales que aseguren un flujo armónico de información que robustezca los análisis de riesgo y la priorización de zonas a monitorear. En el mediano plazo, espera incorporar esas informaciones en el sistema de información del Sistema de Alertas Tempranas (SISAT).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requiere ajustes y complementos

La propuesta busca superar los problemas de subregistro por limitaciones en el acceso a distintas fuentes de información. Se encamina a materializar el principio constitucional de colaboración armónica mediante el intercambio continuo entre los distintos sistemas y bases de datos de las entidades responsables del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Sin embargo, la Sala observa que la Defensoría del Pueblo debe articular la propuesta con el Comando Conjunto Estratégico de Transición, el Grupo de Recepción, Análisis y Evaluación de Riesgos y Recomendaciones de Unidad Nacional de Protección, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización con el objetivo de garantizar el funcionamiento de canales efectivos para el intercambio de información que le ayuden a generar documentos que realmente tengan un carácter preventivo. Además, las entidades nacionales deben contar con mecanismos transitorios que garanticen inmediatamente el intercambio armónico de la información.

 

 

 

 

1) La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) y el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) recomendaron robustecer la labor del Sistema de Alertas Tempranas con un componente cuantitativo más sólido, dirigido a la precisión de

los datos y la elaboración de análisis predictivos -no solo descriptivos- sobre las dinámicas de la violencia en contra de la población firmante de paz.

 

 

 

 

 

1) La Alcaldía de Medellín considera necesario el intercambio de información entre las entidades para mejorar la coordinación y la respuesta a las alertas tempranas. Manifiesta que se deben fortalecer los convenios de intercambio de información existentes y promover la firma de nuevos convenios con entidades clave.

 

 

 

 

Las delegaciones de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) resaltaron la necesidad de incorporar datos cuantitativos al análisis de riesgos para la formulación de alertas tempranas y sugieren la implementación de nuevas tecnologías que faciliten el robustecimiento del Sistema.

 

 

 

 

 

Numeral segundo de la parte resolutiva

 

 

 

 

Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo propone continuar con la incidencia del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) para fortalecer su participación e intervención en las instancias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP). La entidad señala que, en una reunión técnica sostenida con la coordinadora de la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz (UIAP) ante el SISEP y su enlace para el Sistema, acordaron: i) elaborar una metodología conjunta para fortalecer la participación del SAT en las diferentes instancias del SISEP, de modo que las alertas e informes de seguimiento sean consideradas en la toma de decisión, orienten algunas acciones del SISEP o incidan en la agenda de este; ii) que la Unidad de Implementación facilitará que la Defensoría del Pueblo tenga un espacio de participación e intervención en las instancias del SISEP donde desempeña funciones de secretaría técnica. En el caso de la Mesa de Seguridad y Protección, liderada por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, la Unidad de Implementación incidirá para que el SAT socialice sus alertas e informes de seguimiento en sesiones específicas con un enfoque inicialmente pedagógico; iii) hacer un trabajo coordinado y periódico entre las partes para la remisión periódica de reportes sobre la emisión de alertas e informes de seguimiento.

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requiere ajustes y complementos

 

La propuesta busca conectar efectivamente el Sistema de Alertas Tempranas con autoridades e instrumentos de la política pública relacionados con la prevención de riesgos de la población firmante de

paz. La articulación y coordinación del Sistema de Alertas Tempranas con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política se encamina a implementar los ajustes de diseño institucional pactados en el Acuerdo Final de Paz para mitigar e impedir violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

La Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz propuso fortalecer la gestión de información entre el Sistema de Alertas Tempranas y las demás instancias del SISEP. La entidad señaló que esta propuesta se encamina a construir una visión más completa, específica y multidimensional de los riesgos al integrar las evaluaciones realizadas por las dos instancias y a aportar insumos del análisis contextual para los profesionales encargados de la creación de Alertas Tempranas. En particular, la coordinadora del equipo de trabajo del Sistema Integral para el Ejercicio de la Política considera necesaria establecer una metodología conjunta entre el Sistema de Alerta Tempranas y el SISEP que contenga protocolos claros de comunicación y coordinación en el que se definan roles responsabilidades y flujos de información. Además, propone que propone que i) desde la Mesa de Seguridad y Protección se compartan de manera expedita los contextos y análisis de riesgo que realizan los expertos de la Mesa; y ii) se fortalezca la gestión de información entre el Sistema de Alertas Tempranas y las demás instancias del SISEP.

 

1) La Gobernación de Antioquia resalta la propuesta de la Defensoría del Pueblo sobre la articulación con agencias y entidades como la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la Fiscalía, la Unidad Nacional de Protección, la participación en diferentes instancias del SISEP y el intercambio de información. 2) La Alcaldía de Teorama propone que en los espacios de articulación del SAT y el SISEP se vincule a representantes de la entidades territoriales de orden municipal, quienes conocen los territorios y la problemática o situaciones actuales de cada lugar. 3) La Alcaldía de Caloto considera necesario integrar el SAT con el Sistema Nacional de Derechos Humanos y el Plan Estratégico de Seguridad y Protección. 4) El Distrito de Bogotá propone consolidar la Mesa Técnica de Seguridad y Protección a nivel distrital con la implementación de espacios de articulación periódicos entre autoridades distritales y nacionales.

5) La Gobernación de Cauca sugiere que, en el ejercicio de la articulación entre entidades e instancias, no se deje de lado la opinión, la gestión, el conocimiento del territorio y la autoridad de los entes territoriales para la implementación.

 

 

 

El delegado de firmantes de paz de la macrorregión nororiente considera necesario garantizar la articulación y conexión de las alertas tempranas con todos los instrumentos de garantías de seguridad existentes, esto con el fin de que las alertas no terminen siendo tardías.

 

 

 

 

Numeral primero de la parte resolutiva

 

 

 

 

Defensoría del Pueblo

 

 

 

La Defensoría del Pueblo propone iniciar un proceso de diálogo con la Unidad Nacional de Protección para crear una ruta estandarizada para la participación del Sistema de Alertas Tempranas en las sesiones nacionales y territoriales de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. De igual forma, busca iniciar un proceso con el Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgos y Recomendaciones (GRAERR) de la Unidad Nacional de Protección con el fin de explorar acciones de articulación e intercambio de análisis sobre riesgos que afrontan firmantes, sus familias y sus organizaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requiere ajustes y complementos

 

La propuesta se encamina a conectar efectivamente el Sistema de Alertas Tempranas con autoridades e instrumentos de la política pública de seguridad relacionados con la prevención de riesgos de la población firmante de paz. La articulación entre estas entidades se encamina a fortalecer la calidad de la información que produce y analiza el Sistema de Alertas Tempranas a partir de su interacción con especialistas e instancias de protección. Además, busca que la información producida por la Defensoría del Pueblo también pueda ser utilizada para tomar decisiones de protección. Por lo tanto, es una materialización del principio de colaboración armónica.

La Unidad Nacional de Protección propone la creación de la Mesa Permanente de Articulación Interinstitucional para la Construcción de Contexto (MPAI-Contexto), con el propósito de consolidar un mecanismo de trabajo colaborativo entre la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, a través del GRAERR, y el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo. Esta mesa busca garantizar que la emisión y ejecución de recomendaciones en materia de seguridad y protección cuenten con un análisis contextual sólido, permitan la retroalimentación entre las entidades responsables y contribuyan a la construcción de respuestas más eficaces y ajustadas a las realidades y necesidades territoriales. La entidad propone lineamientos metodológicos para el funcionamiento de la Mesa respecto de: i) intercambio de información; ii) articulación de las entidades, iii) validación previa a la emisión de recomendaciones y iv) continuidad y sostenibilidad de la Mesa. Propone dos etapas: (i) suscribir un Convenio Interadministrativo entre la Unidad Nacional de Protección y la Defensoría del Pueblo, que permita el intercambio de información de contexto dentro del marco legal; y (ii) la implementación operativa de la Mesa.

 

1) La Gobernación del Cauca encuentra relevante la propuesta de la Mesa Permanente de Articulación Interinstitucional para la Construcción de Contexto (MPAI-Contexto); sugiere, además, que las entidades nacionales tengan en cuenta la participación de los entes territoriales que conocen la situación de orden público y las necesidades de la comunidad. 2) El Distrito de Bogotá propone realizar una caracterización periódica del riesgo de la población firmante de paz en proceso de reincorporación residente en Bogotá, por localidades de la ciudad. Esto a partir de la propuesta realizada por la Subdirección Especializada de la Unidad Nacional de Protección de constituir una Mesa Permanente de Articulación Interinstitucional para la Construcción de Contexto (MPAI-Contexto). 3) La Alcaldía de Solita propone la participación de gobiernos locales en la propuesta de MPAI-Contexto. 4) La Alcaldía de Palmira

considera que la aplicación en los territorios de una Mesa Interinstitucional para análisis de contexto requiere lineamientos claros sobre su estructura operativa, mecanismos de articulación con los comités municipales y departamentales de justicia transicional, y definición de competencias decisorias. Para ello, resulta fundamental la coordinación directa con las autoridades locales y la asignación de recursos que permitan la participación efectiva y continua de los equipos territoriales. Además considera que la posibilidad de replicar y operacionalizar estas iniciativas en el nivel municipal implica contar con apoyo técnico del orden nacional, acompañamiento metodológico para su apropiación institucional y acceso a recursos específicos, dada la heterogeneidad de capacidades que presentan los entes territoriales frente al cumplimiento de funciones estratégicas como las asignadas al Sistema.

 

 

 

 

 

Numeral primero de la parte resolutiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ministerio del Interior

El Ministerio propone racionalizar los marcos normativos y de política relacionados con la prevención de violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal. Para ello, seleccionó 10 marcos normativos y de política que: (i) están relacionados con la prevención de violaciones a esos derechos; (ii) están vigentes y han sido "formalmente adoptados"; (iii) están incluídos en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 o requieren la participación del sector interior en su implementación. La propuesta tiene tres instancias. Primero: la Instancia de Diálogo y Participación Ciudadana sobre la Política de Prevención de Violaciones a los Derechos a la Vida, Integridad, Libertad y Seguridad Personal. Será conformada por el Gobierno Nacional, liderado por el Ministerio del Interior, y la sociedad civil. Su objetivo será rendir cuentas sobre el funcionamiento de la política pública y recibir asesoría de las comunidades para su implementación. Sesionará anualmente. Segundo: la Instancia Nacional de Orientación Estratégica de la Política de Prevención de Violaciones a los Derechos a la Vida, Integridad, Libertad y Seguridad Personal. Será conformada por varios sectores "de alto gobierno". Su objetivo será definir las líneas estratégicas para la implementación de la política, asegurando que esté alineada con el Plan Nacional de Desarrollo y con las metas e indicadores del cuatrienio. El Ministerio sugiere que tenga en cuenta las alertas tempranas para tomar decisiones. Sesionará tres veces por año. Tercero: las Instancias Operativas Territoriales de la Política de Prevención de Violaciones a los Derechos a la Vida, Integridad, Libertad y Seguridad Personal. Será compuesta por las autoridades territoriales y las oficinas gubernamentales con presencia territorial. Su objetivo será implementar las medidas de prevención siguiendo los lineamientos de la Instancia Nacional de Orientación Estratégica. Sesionarán mensualmente, pero cuando haya alertas tempranas funcionarán como CIPRAT en los términos del Decreto 2124 de 2017. La propuesta tiene cuatro instrumentos. Primero: el Plan Nacional de Prevención Integral de Violaciones a los Derechos a la Vida, Integridad, Libertad y Seguridad Personal. Será de alcance nacional y tendrá una duración de 4 años que coincidirán con los periodos presidenciales. Sus objetivos serán: (i) delinear las estrategias y líneas generales de la política en prevención de violaciones a los derechos humanos, en articulación con el Plan Nacional de Desarrollo; (ii) establecer "criterios de focalización territorial para priorizar la implementación de la política"; y (iii) ser el principal orientador para la gestión de los recursos necesarios para implementar medidas. Segundo: los Planes Territoriales de Prevención Integral de Violaciones a los Derechos a la Vida, Integridad, Libertad y Seguridad Personal. Serán de alcance territorial y tendrán una duración de 4 años que coincidirán con los periodos de los gobiernos locales. Sus objetivos serán: (i) guiar la implementación de la política en los territorios; (ii) "adoptar la focalización definida en el Plan Nacional"; y (iii) contemplar los recursos territoriales destinados a las medidas de prevención. Deberán incluir las alertas tempranas y considerar las percepciones y necesidades de las comunidades en el territorio. Tercero: los Planes de Acción Territorial para la Prevención de Violaciones a los Derechos a la Vida, Integridad, Libertad y Seguridad Personal. Serán de alcance territorial y su duración será de 1 año. Su objetivo será actualizar y adaptar las acciones preventivas a las necesidades y contextos específicos de cada área. Deberán incluir las alertas tempranas y estrategias particulares para atender los riesgos advertidos, contemplar las particularidades para los firmantes y considerar las percepciones y necesidades de las comunidades en el territorio. Cuarto: los Planes Territoriales de Contingencia. Serán de alcance territorial. Su objetivo será asegurar la implementación de medidas para responder de forma rápida y efectiva ante emergencias. Se activarán en situaciones de contingencia, siguiendo las indicaciones del Plan Territorial de Prevención Integral. El Ministerio, en todo caso, indica que "la propuesta no modificará directamente el funcionamiento de la CIPRAT". Sin embargo, aclara que podría haber una conexión entre la CIPRAT y la "Instancia de Diálogo y Participación Ciudadana y la Instancia Nacional de Orientación Estratégica, asegurando la participación de los representantes de la población firmante, como los del SISEP, en la toma de decisiones". Además, señala que esa conexión serviría para evitar duplicidades en las acciones estatales para prevenir violaciones de derechos humanos de la población firmante de paz.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requiere ajustes y complementos

 

 

 

 

 

 

 

La propuesta busca superar la multiplicidad de instancias existentes y sintetizar el marco normativo y de política pública en materia de prevención. En este sentido, se encamina a materializar los principios de colaboración armónica, coordinación, concurrencia y subsidiariedad, con el fin de cumplir la finalidad constitucional de prevenir vulneraciones a los derechos fundamentales. Para la Sala, es claro que dicha propuesta se orienta a dar cumplimiento a las órdenes de articulación y racionalización de la política pública de prevención, emitidas por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. No obstante, el Ministerio del Interior no explica de manera suficiente cómo la propuesta resulta específica y conducente para superar el bloqueo institucional que afecta el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Asimismo, la entidad no aclara el vínculo entre esta propuesta y el cumplimiento de las funciones de la CIPRAT, ni su relación con la propuesta de reglamentación de dicha instancia y el fortalecimiento de la respuesta institucional frente a las alertas tempranas en las entidades territoriales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) La Agencia para la Reincorporación y la Normalización propone: (i) consolidar el marco normativo vigente, incluyendo variables como el objeto de la norma, las entidades con funciones y responsabilidades, los instrumentos y mecanismos para la implementación; y (ii), con base en ese trabajo, identificar los niveles de articulación de las normas con las políticas y los programas vigentes relacionados. Además, la entidad también propone promover acciones vinculantes para que las entidades garanticen la participación de los funcionarios públicos

en las instancias. 2) La Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz sugiere que "cualquier propuesta de ajuste normativo o estratégico se desarrolle bajo criterios unificados desde la Instancia de Alto Nivel, garantizando coherencia y eficacia en su implementación". 3) La Defensoría del Pueblo indica que es importante conocer qué tanto esta propuesta modificará la CIPRAT y si la propuesta será sometida a constatación normativa de la CSIVI.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) La Alcaldía de Medellín considera importante la propuesta para evitar la duplicidad de esfuerzos; a la vez, considera que se debe garantizar que este proceso no debilite la participación de la sociedad civil y de las comunidades en la toma de decisiones sobre prevención y protección y que las nuevas instancias tengan la capacidad de responder de manera ágil y oportuna a las situaciones de riesgo, especialmente en el contexto de la dinámica del conflicto. 2) La

Gobernación de Antioquia considera que –más allá de expedir nuevas normas en materia de prevención, protección, garantías y paz– se trata de simplificar, articular y hacer más práctico lo existente. Propone simplificar los mecanismos organizativos en materia de prevención y protección en municipios con baja capacidad institucional. 3) Para superar la multiplicidad de instancias, la Gobernación de Arauca propone realizar sesiones ejecutivas unificadas en las que: i) se agrupen temáticas concernientes a poblaciones con enfoque diferencial de atención y con calidad de titulares de derechos de especial protección, ii) participen los mismos actores institucionales, iii) se establezca una fecha fija al mes de manera que se libere la agenda de los dignatarios sectoriales con poder de decisión y ello redunde en disminuir la delegación de participación a funcionarios y/o contratistas de bajo nivel. 4) La Gobernación del Valle del Cauca recomienda propone que las estrategias de racionalización se construyan de manera concertada con los entes territoriales, garantizando un proceso de descentralización real, participativa y sostenible.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El delegado de firmantes de paz de la macrorregión sur occidente solicita que la respuesta a las alertas tempranas no esté desconectada del resto de los instrumentos de seguridad. Considera que no puede haber esfuerzo aislado, pues la población firmante necesita respuestas articuladas, reales y medibles.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Numeral tercero de la parte resolutiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ministerio del Interior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Ministerio propone hacer una guía para formular los planes integrales de acción de la respuesta a las alertas tempranas. El documento incluirá: "el diagnóstico territorial, la capacidad instalada, las entidades involucradas, las actividades a desarrollar, los objetivos y metas, los indicadores de seguimiento, el presupuesto necesario y los lineamientos para la mitigación del riesgo". Además, indica que los planes de acción tendrán una entidad responsable de liderar, articular y coordinar la implementación y seguirán los mismos ejes temáticos de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo:

(i) articulación y coordinación interinstitucional para la participación y el ejercicio de las libertades y los derechos políticos; (ii) acciones de paz para la prevención; (iii) políticas orientadas a la superación de vulnerabilidades por riesgos ambientales y ecosistémicos; (iv) acompañamiento y gestiones preventivas del Ministerio Público; (v) atención humanitaria integral; (vi) coordinación de la respuesta rápida; (viii) disuasión del contexto de amenaza bajo un enfoque de seguridad humana y protección de las comunidades; (ix) fortalecimiento de capacidades sociales; (x) garantías para la

gestión social y ambiental; (xi) medidas de investigación y acceso a la justicia; (xii) prevención en protección y garantías de no repetición; (xiii) medidas urgentes de prevención y protección para grupos poblacionales en mayor situación de vulnerabilidad; (xiv) planes, programas y proyectos para la superación de factores de vulnerabilidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requiere ajustes y complementos

 

 

 

 

 

 

 

La propuesta se encamina a fortalecer el trabajo conjunto y colaborativo de respuesta a las alertas tempranas entre los distintos niveles político-administrativos del Estado. Esto debido a que busca crear mecanismos para garantizar una metodología que sirva para crear planes de acción institucional efectivos para superar los riesgos advertidos en las alertas tempranas, como lo ordenó la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023. Sin embargo, la propuesta centra el trabajo de la respuesta en el cumplimiento de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, a pesar de que la respuesta estatal no está atada a las recomendaciones, sino que debe construirse con base en ellas, justamente en la CIPRAT, que fue diseñada para diseñar, articular y coordinar esas medidas. Además, la propuesta no incluye criterios para distribuir la carga de la respuesta estatal entre los distintos niveles administrativos, ni contempla formas de diferenciar la participación del orden nacional según las capacidades y las necesidades de las entidades territoriales.

 

 

 

 

 

 

 

1) La Defensoría del Pueblo propone: i) la gestión con instancias y entidades con responsabilidades en las garantías de seguridad de la población firmante de paz "tienda a la territorialización de acciones en las políticas públicas, programas y planes ya existentes, revisando los que tienen financiación o presupuesto"; ii) crear mecanismos de coordinación de la CIPRAT nacional con sus instancias territoriales, "a través de una metodología que oriente a las gobernaciones y alcaldías atendiendo a la valoración de sus capacidades institucionales sobre gestión del riesgo" y "que el Ministerio del Interior sugiera ajustes, en tiempo real, cuando los planes de acción no son armónicos, o para

complementar y sugerir nuevas acciones". Además, la entidad recuerda que "el Ministerio del Interior tiene la facultad de formular recomendaciones propias", lo que permitiría: (a) "dar alcance, complementar o sugerirles caminos a las entidades para materializar la reacción rápida"; y (b) "que el Gobierno aporte, desde el ámbito de sus competencias, para avanzar en la corrección de respuestas aisladas e insuficientes que desconocen las circunstancias del riesgo". Además, (c) propone que la CIPRAT revise los planes de acción de los municipios que ya han sido advertidos de riesgos por el componente de alerta temprana para ajustarlos. 2) La Agencia para la Reincorporación y Normalización propone "construir un protocolo de respuesta que vincule las responsabilidades y funciones específicas de cada entidad del nivel nacional y territorial".

1) La Gobernación de Cauca propone crear un Plan Integral de Gestión para integrar a todas las entidades territoriales en todo el proceso (desde la planeación y la ejecución) y dirigir todos los esfuerzos hacia el mismo objetivo. 2) La Gobernación del Huila propone crear protocolos territoriales de prevención y reacción concertados entre la Nación y los entes territoriales, en los que se asignen competencias claras, con rutas de acción, tiempos, responsables y recursos

disponibles. Además, acompañamiento a la Mesa Territorial de Garantías del Huila con participación de todas las instituciones del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), las personerías municipales, las alcaldías y la comunidad firmante del Acuerdo de Paz, con reuniones periódicas y seguimiento de compromisos y la Implementación de un Pacto Territorial por la Vida y la Paz en el Departamento del Huila. 3) La Alcaldía de Saravena propone: i) implementar una ruta de respuesta rápida con cronogramas y responsables definidos; ii) diseñar un protocolo de articulación entre alertas tempranas y planes de contingencia municipales, con asistencia técnica del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección. 4) La Gobernación de Guaviare propone que la guía metodológica para la elaboración de los Planes Integrales de Acción contemple expresamente: i) la identificación de las capacidades, limitaciones y necesidades de los gobiernos locales, ii) la caracterización socioeconómica, cultural y de seguridad de cada territorio, iii) la participación de la sociedad civil, las comunidades y la población firmante en la definición de acciones. Además, propone crear un mecanismo de evaluación y balance periódico de las cargas operativas y financieras que asumen las entidades territoriales en el Sistema, con el propósito de identificar sobrecargas institucionales, adoptar medidas de compensación y redistribuir tareas cuando se evidencie desbordamiento de capacidades locales. 5) La Gobernación de Arauca propone: i) contar con un protocolo de respuesta rápida con todas las instituciones definiendo el rol o la respuesta por cada entidad conforme a la alerta generada, evitando duplicidad de acciones y optimizando los recursos de cada entidad; ii) establecer los mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluación de cumplimiento de responsabilidades de cada entidad, competencias y roles dentro del componente de respuesta rápida y construir el mapa de riesgos y plan de acción preventivo frente al incumplimiento de responsabilidades por parte de las entidades responsables. 6) La Gobernación de Valle del Cauca propone unificar una guía o protocolo que detalle la respuesta intersectorial efectiva y que relacione líneas de acción, alcance, competencias, responsabilidades, recursos y funciones específicas de cada entidad del nivel nacional y territorial que permita hacer frente a los retos actuales del Sistema en cada una de las regiones; ii) la implementación de una instancia técnica de evaluación conjunta de alertas que se componga de un equipo técnico mixto (Gobernación — Defensoría — Ministerio del Interior) que permita analizar cada alerta con criterios comunes y determinar el alcance real de las responsabilidades nacionales frente a situaciones que desbordan el ámbito local. 7) La Alcaldía de Vista Hermosa propone la adopción de un protocolo territorial de roles y responsabilidades, elaborado conjuntamente entre el Ministerio del Interior, la ARN, la Defensoría y los municipios, para delimitar claramente las tareas del nivel local, departamental y nacional en la prevención y reacción. 8) La Alcaldía de Sardinata propone establecer protocolos interinstitucionales claros, donde se definan los tiempos de respuesta, los actores que deben intervenir y los compromisos mínimos del orden nacional en cada etapa del proceso de prevención y atención del riesgo. 9) La Gobernación de Putumayo propone fortalecer el rol y funcionamiento departamental de la CIPRAT mediante: i) la revisión y el ajuste de su protocolo de acción con definición clara de roles y responsabilidades de cada entidad, ii) inclusión obligatoria de representantes de la ARN, Defensoría del Pueblo, Fuerza Pública, alcaldías, firmantes del acuerdo y organizaciones sociales, iii) crear un Protocolo Unificado de Coordinación Territorial del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, que defina con precisión las funciones y tiempos de respuesta de cada autoridad (Gobernación, Alcaldía, comités territoriales de alerta, personerías), iv) articular ese protocolo con los Planes Integrales de Prevención (PIP) y los Comités Territoriales de Reacción Rápida, haciéndolos operativos y vinculantes, especialmente en municipios PDET. 10) La Alcaldía de Palmira propone la construcción de un instrumento operativo que delimite las responsabilidades de cada nivel de gobierno, con base en criterios objetivos como el nivel de riesgo, la capacidad institucional y la densidad de población firmante. La definición de estas responsabilidades debe provenir del nivel nacional, con participación de los gobiernos territoriales y en articulación con los lineamientos del Acuerdo Final de Paz. Para su aplicación en los municipios, se requiere que dicho instrumento defina con claridad las obligaciones mínimas de cada actor, los tiempos de respuesta esperados, los canales de coordinación entre entidades, y los mecanismos para la activación, seguimiento y cierre de alertas tempranas. La viabilidad de su uso está sujeta a la existencia

de manuales operativos claros, espacios de formación, soporte técnico para los equipos territoriales y sistemas que permitan monitorear su cumplimiento sin generar cargas administrativas adicionales.

 

 

La delegación de los firmantes en el Consejo Nacional de Reincorporación propone crear "una guía unificada de protocolos de actuación, adaptada a las capacidades y contextos de cada nivel territorial". Propone, además, (i) implementar incentivos institucionales para "la formación y el cumplimiento efectivo de protocolos de seguridad"; (ii) crear "planes de respuesta diferenciados según el nivel de riesgo y características territoriales, con roles y tiempos de respuesta claramente definidos". 2) La delegación de los firmantes en la CSIVI propone "asignar recursos dedicados exclusivamente a las respuestas rápidas". 3) El delegado de la población de firmantes para la macrorregión de Centro Andina solicita que se se ordene al Gobierno Nacional y a las entidades de orden territorial la elaboración y ejecución inmediata de planes integrales de seguridad para la para los firmantes en en el departamento del Tolima, con recursos asignados y plazos de ejecución, con resultados medibles. 3) El delegado de la población firmante paz de la macro región Sur Occidente considera urgente construir un plan integral de respuesta inmediata, seria y coordinada entre gobernadores, municipios y entidades nacionales con responsabilidades claras diferenciadas y recursos concretos asignados, incluyendo recursos para atender las contingencias. Además, solicitó a las autoridades departamentales y municipales garantizar espacios de diálogo y participación directa con los firmantes del acuerdo. El delegado señaló que en el departamento del Cauca los firmantes han hecho solicitudes al gobernador para que los atienda pero no los ha escuchado. 4) La delegada de la población firmante de la macrorregión suramazonía propone que los entes territoriales presenten planes de acción con metas medibles, presupuesto, garantizando el enfoque diferencial de género, discapacidad, étnico territorial para avanzar en la implementación de la reincorporación integral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Numerales octavo y décimo de la parte resolutiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ministerio del Interior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Ministerio propone definir rutas coordinadas de acción entre sus dependencias y con las entidades nacionales, para fortalecer el acompañamiento territorial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requiere ajustes y complementos

 

 

 

 

 

 

 

La propuesta busca fortalecer el trabajo colaborativo del componente de respuesta rápida para construir respuestas entre las autoridades responsables de atender los riesgos identificados tanto en el nivel nacional como en el nivel territorial. Sin embargo, la Sala observa que la entidad no explica cuáles serían esas rutas, cómo funcionarian, quiénes serían sus responsables ni cuáles serían sus funciones. Por otro lado, la propuesta tampoco incluye un tratamiento diferencial para las autoridades territoriales que lo requieran, como una forma de hacerla útil para superar la segunda práctica inconstitucional identificada en el Auto 1929 de 2024.

 

 

 

 

 

 

1) La Defensoría del Pueblo sugiere que el Ministerio desconcentre sus funciones en la secretaría técnica en las Direcciones de Seguridad y Convivencia, de Derechos Humanos, Étnicas, para la Participación, Democracia y Acción Comunal, el Grupo de Género y el Centro Operativo Anti-Trata para que estas ayuden a orientar, coordinar y articular las medidas de respuesta con base en las dimensiones de las

recomendaciones de las alertas tempranas. 2) La Agencia para la Reincorporación y la Normalización propone fortalecer el crtierio de priorización de los territorios de intervención y de oferta institucional con base en las alertas tempranas. 3) La representación de los firmantes en el Consejo Nacional de Reincorporación propone: (i) "desarrollar un programa integral que fortalezca las capacidades

técnicas y financieras de las entidades territoriales"; (ii) capacitar a los funcionarios territoriales; (iii) que las entidades usen la información sobre la población firmante con enfoque territorial que tiene la instancia.

 

 

1) La alcaldia de Sardinata propone que el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, la ARN y demás entidades responsables estén en los municipios de manera frecuente, ayudando a construir capacidades y rutas de atención, y no solo exigiendo resultados. En este sentido, considera necesario que el Ministerio del Interior y la Defensoría del Pueblo, junto con otras entidades como la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y la Unidad de

Implementación del Acuerdo de Paz, establezcan equipos regionales permanentes que puedan apoyar de forma directa a los municiplos con mayor presencia de firmantes del Acuerdo. Este acompañamiento debe ser periódico, activo y adaptado a las realidades locales, de tal manera que se materialice en un acompañamiento técnico territorial real. 2) La Federación de Municipios propone i) articular las acciones tendientes a garantizar la presencia territorial de los programas de protección del Estado; ii) activar las rutas de protección individual o colectiva en favor de la población firmante de paz; iii) designar un funcionario para garantizar el canal de comunicación con el Gobierno Nacional y la Policía y, iv) hacer control y seguimiento de todas las acciones que adopten a nivel local para cumplir con sus responsabilidades. Igualmente propone la optimización de los canales de comunicación interinstitucional, con el fin de asegurar un flujo de información ágil y efectivo, que permita activar de manera oportuna las rutas de protección ante cualquier situación de riesgo. 3) la Alcaldía de Cartagena de Chairá propone la optimización de los canales de comunicación interinstitucional, con el fin de asegurar un flujo de información ágil y efectivo, que permita activar de manera oportuna las rutas de protección ante cualquier situación de riesgo. 4) El Distrito de Bogotá propone formalizar un protocolo de coordinación territorial desde el Comité Territorial de Prevención y Protección que ya existe en la ciudad. 5) La Gobernación de Antioquia propone una fusión articulada de las principales propuestas presentadas por el Ministerio de Interior, la Defensoría del Pueblo y la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, a través de mesas de trabajo interinstitucionales e interdisciplinarias que recojan las propuestas de las demás instituciones, con participación de los entes territoriales del orden departamental, distrital y municipal, así como también las personerías municipales y distritales, ya que son los primeros respondientes de la gestión y respuesta al riesgo y en atender las recomendaciones del Sistema de Alertas Tempranas. Además, considera importante la territorialización del Plan Estratégico de Seguridad y Protección (PESP) con asignación presupuestal por parte del Gobierno Nacional para las diferentes microrregiones. 6) La gobernación de Guaviare propone que las entidades del orden nacional (ministerios, UNP, ARN, Defensoría, Fuerza Pública) dispongan de presencia permanente y operativa en los territorios priorizados, especialmente en departamentos PDET y con altos niveles de riesgo. Esto se concreta con: i) oficinas regionales con capacidad de respuesta, ii) equipos de trabajo en territorio, iii) coordinación directa con las entidades territoriales. 7) La Alcaldía de Anorí propone que las autoridades territoriales conozcan con antelación las intervenciones que hace el Gobierno Nacional en el territorio, esto para un análisis previo y recomendaciones de sus posibles impactos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Numerales octavo y décimo de la parte resolutiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ministerio del Interior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Ministerio del Interior propone implementar un modelo de enlaces territoriales que acompañarán a los municipios para identificar necesidades y desafíos específicos, con ayuda de la Federación Colombiana de Municipios y la Federación Nacional de Departamentos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requiere ajustes y complementos

 

 

 

 

 

 

 

 

La propuesta busca fortalecer el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida al: i) aumentar la presencia del nivel nacional en las regiones, ii) facilitar la identificación de dificultades, iii) promover la articulación efectiva entre las instancias territoriales encargadas

de la prevención y iv) fomentar la cooperación entre los distintos niveles de gobierno en la respuesta a las alertas tempranas.

 

 

 

 

 

1) La Defensoría del Pueblo propone crear mecanismos de coordinación de la CIPRAT nacional con sus instancias territoriales, "a través de una metodología que oriente a las gobernaciones y alcaldías atendiendo a la valoración de sus capacidades institucionales sobre gestión

del riesgo". 2) La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz propone fortalecer las tecnologías para recolectar y analizar información en territorio. 3) La Federación Nacional de Departamentos propone "identificar cuáles son los actores claves y establecer liderazgos regionales para poder garantizar la coordinación efectiva". 4) CODHES sugiere que debe haber conocimientos especializados en territorio para poder responder a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas. Esto implica generar capacidades de dirección y coordinación, así como de respuesta en términos administrativos, técnicos y logísticos. 5) El Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) propone pensar cómo fortalecer la institucionalidad local especialmente en corregimientos y veredas, que es donde se materializan una buena parte de los riesgos de los firmantes de paz, por ejemplo, a través de Juntas de Acción Comunal o alianzas público-privadas.

 

1) La Gobernación de Putumayo propone la designación de enlaces técnicos con capacidad de decisión y respuesta inmediata y cada municipio debe tener un punto focal responsable de articular el Sistema, debidamente capacitado y con línea directa con el Ministerio del Interior y la Defensoría del Pueblo. 2) La Alcaldía de San José del Guaviare considera necesario formalizar mediante un decreto municipal un punto focal del Sistema, con funciones claras de

articulación, seguimiento, enlace interinstitucional y sistematización de alertas, como mecanismo de institucionalización local. 3) La Alcaldía de San Calixto sugiere avanzar en la implementación de mecanismos de coordinación clara y permanente entre los distintos niveles de gobierno, definir roles específicos para los municipios y brindar canales eficaces de interlocución directa con las entidades rectoras del Sistema. 4) La Alcaldía de San Vicente del Caguán propone formalizar un enlace municipal para el Sistema que actúe como punto focal ante el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y demás actores. 5) La Alcaldía de Cartagena del Chairá propone la designación de un enlace municipal para el Sistema, que actúe como punto focal de coordinación ante el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y demás actores clave involucrados en la protección de los firmantes del Acuerdo. 6) La Gobernación de Guaviare propone que los enlaces regionales de la CIPRAT y las entidades nacionales cuenten con: i) presencia física y permanente en los departamentos priorizados; ii) capacidad operativa y recursos descentralizados; iii) facultades de coordinación directa con alcaldías y gobernaciones; iv) conocimiento del contexto territorial. La Gobernación considera que estos elementos garantizarían una mayor eficacia en la implementación de las acciones y un mejor acompañamiento a las autoridades locales. 7) La Alcaldía de Algeciras propone la designación de enlaces institucionales dedicados exclusivamente a la gestión de alertas tempranas y respuestas inmediatas, con capacidad de interlocución con la UNP, Policía, Ejército y Fiscalía. 8) La Gobernación de Huila propone el nombramiento de enlaces permanentes del nivel nacional en los departamentos priorizados, que acompañen de forma constante a las autoridades locales en el funcionamiento del Sistema y en la implementación de medidas urgentes. 9) La Alcaldía de Sardinata considera que más allá de circulares o documentos técnicos, se necesita una presencia activa y sostenida del Estado Nacional en los territorios. Para la Alcaldía esto implica que el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, la ARN y demás entidades responsables estén en los municipios de manera frecuente, ayudando a construir capacidades y rutas de atención, y no solo exigiendo resultados. Propone que las entidades nacionales establezcan equipos regionales permanentes en los municipios con mayor presencia de firmantes. 10) La Gobernación de Putumayo propone: i) la capacitación continua a equipos territoriales sobre análisis de riesgo, el Sistema y la elaboración de planes de respuesta específicos para excombatientes; ii) asistencia técnica continua desde el nivel nacional; y iii) establecer equipos móviles de asistencia territorial desde el Ministerio del Interior que acompañen la activación y seguimiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida en municipios con bajo conocimiento o capacidad institucional. 11) La Alcaldía de Puerto Asís considera necesario contar con asistencia técnica permanente del Ministerio del Interior para la estructuración normativa del Sistema. 12) La Alcaldía de San Vicente del Caguán considera indispensable contar con asistencia técnica permanente por parte del Gobierno Nacional. 13) La Alcaldía de Sardinata propone asistencia técnica obligatoria, especializada y continua por parte del orden nacional. 14) La Gobernación de Nariño propone asistencia técnica y operativa diferenciada a las entidades territoriales, considerando sus particularidades y capacidades, para fortalecer su autonomía en la gestión de alertas.

 

 

 

 

 

 

 

La delegación de los firmantes en el Consejo Nacional de Reincorporación propone: (i) "desarrollar un programa integral que fortalezca las capacidades técnicas y financieras de las entidades territoriales"; (ii) capacitar a los funcionarios territoriales; (iii) que las entidades usen la información sobre la población firmante con enfoque territorial que tiene la instancia. La representación de los firmantes en la CSIVI propone "crear una plataforma digital que facilite la interacción en tiempo real entre actores locales y nacionales".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Numerales octavo y décimo de la parte resolutiva.

 

 

 

 

 

 

 

Ministerio del Interior

 

 

 

 

 

 

 

 

El Ministerior del Interior propone promover la creación de los Comités Territoriales para la Reacción Rápida a las Alertas Tempranas en los municipios PDET, definidos en el Decreto 893 de 2017.

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

Requiere ajustes y complementos

 

 

La propuesta busca dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2124 de 2017, sin que ello sea estrictamente necesario. Al respecto, la Sala en todo caso recuerda que el Decreto 2124 de 2017 permite crear estos comités o que los Comités Territoriales de Prevención hagan sus veces, pues lo importante para superar el bloqueo institucional no es la existencia de la instancia únicamente sino el hecho de que sea un espacio que en efecto permita cumplir la finalidad para la que fue creado. La entidad no detalla la manera como la propuesta se articula con los espacios existentes y como va a superar el exceso y la desarticulación de las instancias de prevención junto a la desfinanciación y la inactividad de los espacios que ya existen en los territorios. En ese sentido, la Sala desconoce cómo se va a integrar esta propuesta con la racionalización de los instrumentos y las instancias relacionados con la prevención de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario que propone el Ministerio.

 

 

 

 

 

 

 

La Defensoría del Pueblo propone crear mecanismos de coordinación de la CIPRAT nacional con sus instancias territoriales, "a través de una metodología que oriente a las gobernaciones y alcaldías atendiendo a la valoración de sus capacidades institucionales sobre gestión del riesgo".

1) La Gobernación de Meta considera que, más allá de la creación de los comités territoriales, lo que se requiere es que el Ministerio del Interior cumpla con su labor de coordinar el proceso y de brindar una asistencia técnica presencial y permanente. Señala que en el departamento ya existen comités activos que desarrollan la tarea de seguimiento a las recomendaciones de las alertas tempranas. Además, identifica como dificultad la falta de presencia en estas

instancias de las instituciones del orden nacional y afirma que el Ministerio del Interior no asiste presencialmente, los delegados a estos espacios no son personal de planta y no cuentan con poder de decisión; las instituciones hacen el reporte, desde la oferta institucional ya definida y de manera individual, sin generar procesos articulados que den respuesta efectiva y pertinente a la advertencia. 2) La Gobernación de Nariño afirma que en muchos municipios del departamento ya tienen creada la instancia. Considera que necesitan capacitación constante y periódica sobre cómo hacer un manejo dinámico y efectivo de esta instancia para que no se quede solo en un espacio que se activa ante la emisión de una alerta temprana. Propone que esta instancia sirva como un espacio de seguimiento periódico y articulación en los territorios. Asimismo, propone que en los Comités Territoriales de Respuesta Rápida se puedan dinamizar otros espacios como las mesas técnicas. Esto para evitar la duplicación de instancias en municipios que no cuentan con recursos suficientes. 3) La Alcaldía de Anorí propone que contar con un adecuado acompañamiento a los Comités Territoriales de Justicia Transicional y que sus recomendaciones sean tenidas en cuenta para la solución de los problemas objeto de las alertas. 4) La Alcaldía de Vista Hermosa propone la instalación y fortalecimiento del Comité Territorial de Alerta en el municipio, con participación regular de entidades del orden nacional, comunidad firmante y organizaciones sociales. 5) La Alcaldía de San José del Guaviare creó el Consejo Municipal de Reincorporación y propone crear el Comité Municipal de Reacción Inmediata con participación de Alcaldía, Personería, Defensoría del Pueblo, Policía Nacional, ARN y representantes de firmantes. 6) La Gobernación de Putumayo propone regular el funcionamiento obligatorio de los Comités Territoriales de Alertas. 7) La Federación de Municipios propone fortalecer los Consejos de Seguridad Territoriales con la creación de nuevas fuentes de financiamiento, no

con la reorientación de las existentes para no desfinanciar los Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET); 8) la Alcaldía de Cartagena de Chairá propone instalar una Mesa Técnica Territorial, articulada con los objetivos de la Mesa Municipal de Reincorporación, e integrada por representantes de la Alcaldía, la Personería, la ARN, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, firmantes del Acuerdo y actores comunitarios. 9) La Gobernación de Arauca propone realizar un diagnóstico de capacidad operativa y financiera de cada una de las entidades responsables para establecer la oferta de respuesta inmediata, teniendo en cuenta las competencias, roles y recursos disponibles. Asimismo, establecer una ruta de asistencia humanitaria definiendo la etapa, responsabilidades, alcance y tiempo de respuesta para la atención.

 

 

 

La delegada de la población firmante de la macrorregión Sur Amazonía considera que las instancias existentes a nivel territorial, como el Consejo Territorial de Paz, son formales pero ineficaces. Esto debido a que en la mayoría de los municipios no son convocadas con regularidad, ni cumplen el rol articulador entre las comunidades firmantes y las autoridades.

Indica que los alcaldes no están comprometidos con impulsar la reincorporación en sus territorios. En este sentido, propone fortalecer, presupuestal y técnicamente los Consejos Territoriales para la Paz y las intancias territoriales de reincorporación para que sean escenarios permanentes de diálogo, donde sea posible articular respuestas relacionadas con el proceso de reincorporación, que además tengan un enfoque territorial y de derechos.

 

 

 

 

 

 

 

Numerales octavo y décimo de la parte resolutiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

Ministerio del Interior

 

 

 

 

 

 

 

 

El Ministerio del Interior propone trabajar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para "planificar, desde una perspectiva técnica y presupuestal, las medidas necesarias para superar las deficiencias en infraestructura y acceso a servicios básicos en los territorios alertados", en las alertas tempranas estructurales.

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requiere ajustes y complementos

 

 

 

 

 

La propuesta busca optimizar la inversión de recursos públicos en prevención y mejorar la planificación técnica y presupuestal para poder implementar medidas de respuesta a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas. Sin embargo, la entidad no señala como va a avanzar en medidas para solucionar los demás problemas presupuestales estructurales identificados en el Auto 1929 de 2024. Entre ellos la Sala resalta: (i) los identificados para atender las alertas de inminencia especialmente en entidades territoriales con menores capacidades institucionales; y (ii) la falta de vinculación de la respuesta a las alertas tempranas a las políticas públicas existentes.

 

 

1) La Defensoría del Pueblo propone: (i) hacer incidencia en el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y/o el Congreso sobre la necesidad de contar con recursos específicos para el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida; (ii) la regionalización de los recursos debe tener como principio revisar las alertas tempranas y las necesidades de prevención; (iii) crear un equipo de seguimiento y monitoreo con conocimiento sectorial y articulado con el Departamento Nacional de Planeación, para ofrecer alternativas para la financiación de los instrumentos de prevención y las medidas orientadas a la respuesta rápida; (iv) "acompañamiento del orden nacional a los gobiernos locales en la formulación de proyectos y el trámite de iniciativas para lograr su financiamiento"; (vi) que el Ministerio del Interior oriente a los gobiernos locales sobre cómo articular el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como sobre cómo la financiación de esos

planes puede coadyuvar las medidas de respuesta a las alertas tempranas. 2) La Agencia para la Reincorporación y Normalización propone priorizar la asignación de recursos, desde el orden nacional al territorial, con base en las alertas tempranas, para que "desde la oferta nacional se tenga la posibilidad del acompañamiento a los territorios que presentan riesgos. 3) El CINEP y la Federación Colombiana de Municipios proponen que la reglamentación de la reforma al Sistema General de Participaciones defina claramente cuáles son las competencias de los distintos niveles territoriales en la respuesta y cómo se asignan.

1) La Gobernación de Putumayo propone la creación de un Fondo Nacional de Respuesta a Alertas Tempranas, conformado con recursos del Sistema General de Regalías, cooperación internacional y los Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET). Además propone que este fondo se active por niveles de riesgo y deficiencia institucional diagnosticada por el Sistema y otras entidades (DNP, ARN, Defensoría) y se ejecute de manera directa o a través de convenios con entidades nacionales. 2) La Alcaldía de Saravena propone crear un fondo nacional para la respuesta rápida, que permita a los municipios acceder de manera ágil a recursos ante situaciones de riesgo

inminente. 3). La Gobernación de Arauca propone otorgar mayor autonomía presupuestal y de toma de decisiones a las direcciones regionales de las entidades nacionales para atención de problemáticas territoriales, entendiendo el enfoque diferencial de cada municipio. 4) La Gobernación de Guaviare propone crear una línea de financiación o fondo especial en el Presupuesto General de la Nación, orientado a: i) fortalecimiento de capacidades institucionales de los departamentos y municipios en materia de prevención, protección y respuesta a las alertas; y ii) financiación de asistencia técnica permanente, contratación de personal especializado, insumos logísticos y operativos, infraestructura mínima para la gestión de alertas. 5) La Alcaldía de Palmira propone la creación de un fondo nacional exclusivo para financiar las acciones derivadas del Sistema en los territorios, con criterios de priorización basados en la presencia de población firmante, el nivel de riesgo y la capacidad institucional local. Para la autoridad territorial, la disponibilidad de este fondo debe permitir la implementación de acciones concretas sin afectar los recursos ordinarios de los municipios ni comprometer sus competencias misionales básicas. 6) La Gobernación de Cauca propone que desde el Departamento Nacional de Planeación se programe una jornada de oferta institucional para las regiones, con el fin de conocer cuáles son las oportunidades e instancias y fondos de financiación para la asesoría, el acompañamiento y la radicación de proyectos que beneficien a la población firmante de paz y sus familias. 7) La Alcaldía de Soacha propone una asignación presupuestal condicionada para respuesta a alertas tempranas, esto es, la inclusión de una bolsa presupuestal específica y condicionada en el marco del Sistema General de Participaciones o del Fondo Colombia en Paz, para que los municipios puedan implementar medidas de protección transitorias, fortalecer esquemas comunitarios de autoprotección y monitoreo y activar respuestas inmediatas mientras se articulan las acciones con el nivel nacional. 8) La Gobernación de Guaviare propone la creación de un fondo o línea de cofinanciación dirigida exclusivamente al fortalecimiento de las capacidades institucionales de los entes territoriales para la prevención, protección y respuesta integral frente a situaciones de riesgo. 9) La Gobernación de Córdoba solicita al Ministerio del Interior la asistencia técnica y financiera para la actualización de los Planes Integrales de Prevención del departamento y la inclusión de estrategias específicas dirigidas a la población excombatiente.

 

 

 

 

 

 

 

La delegación de los firmantes en la CSIVI propone: (i) "asignar recursos dedicados exclusivamente a las respuestas rápidas" y (ii) "desarrollar un programa integral que fortalezca las capacidades técnicas y financieras de las entidades territoriales".

 

 

 

 

 

Numerales decimoprimero, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la parte resolutiva


 

 

 

 

 

 

Ministerio del Interior

 

 

 

 

 

El Ministerio propone incluir en el proyecto de inversión la creación de una plataforma, "con capacidad de interoperabilidad con otros sistemas de información". Según la entidad, esta herramienta tiene el propósito de facilitar: (i) la consulta sobre el histórico de recomendaciones; (ii) la identificación de las entidades responsables; (iii) el seguimiento a las acciones implementadas; y (iv) la evaluación de su impacto. La entidad la presenta como un acuerdo entre la Defensoría del Pueblo y la CIPRAT, dado a partir de los diálogos iniciados con base en el diágnóstico del Auto 1929 de 2024. Los avances en el diálogo fueron resaltados por las dos entidades en las sesiones técnicas realizadas y en los informes.

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requiere ajustes y complementos

 

 

La propuesta busca optimizar y centralizar la gestión de la información al facilitar las acciones de interoperabilidad entre los sistemas de información del Ministerio del Interior y de la Defensoría para el reporte de información. Sin embargo, el Ministerio no aclara si la propuesta es seguir usando la plataforma SIGOB-CIPRAT y ajustarla o crear otra herramienta. La entidad no explica cómo será la herramienta para poder cumplir las finalidades que indica, ni cuáles son los sistemas de información con los que tendrá interoperabilidad. Por otro lado, la plataforma sigue estando atada a las recomendaciones hechas por la Defensoría del Pueblo, que no son vinculantes y deben ser un punto de partida para diseñar las medidas de reacción mas no una limitación para el rol de articulación y coordinación de la CIPRAT . La propuesta tampoco explica cómo se encamina a hacer un seguimiento integrado entre los dos componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

 

1) La Defensoría del Pueblo propone evaluar las acciones de interoperabilidad entre sus sistemas de información y los del Ministerio del Interior para el reporte de información. En tal sentido, la Defensoría manifestó su disposición para apoyar la revisión conjunta de los dos

componentes del Sistema y evaluar posibles acciones de interacción que faciliten el reporte de acciones por parte de las entidades concernidas en las alertas tempranas. Al respecto, la entidad: (i) recuerda que la respuesta no se reduce a las recomendaciones que hace, por lo que "todas las acciones que se desplieguen con ocasión del riesgo también deberían ser objeto de seguimiento y evaluación"; y (ii) señala la necesidad de que el mecanismo de seguimiento sea unificado entre ambos componentes del Sistema y esté articulado con el Departamento Nacional de Planeación para poder evaluar la reducción del escenario de riesgo más allá de la gestión para atender las alertas tempranas. 2) El Ministerio de Defensa sugiere construir una batería de indicadores de forma colaborativa entre las distintas entidades.

1) La Gobernación de Cauca considera necesario mejorar el uso de las herramientas tecnológicas como la plataforma SIGOB-CIPRAT y garantizar el funcionamiento permanente de dichas herramientas. 2) La Alcaldía de Teorama considera necesario contar con una plataforma unificada que facilite el seguimiento a las acciones y la realización de las mismas por las entidades territoriales. Además, considera que se debe contar con el desarrollo de un aplicativo que mejore la coordinación interinstitucional, asegurar una respuesta más eficaz a las alertas tempranas y proporcionar una atención adecuada a los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. 3) La Gobernación de Guaviare considera urgente contar con una plataforma tecnológica unificada, en funcionamiento, y con acceso en tiempo real para todas las entidades del sistema, incluyendo las entidades territoriales. 4) La Alcaldía de Medellín considera que el desarrollo de aplicativos tecnológicos y la interoperabilidad de los sistemas de información debe garantizar: i) la seguridad y protección de los datos; ii) el acceso a la información por parte de las comunidades

y las organizaciones de la sociedad civil; y iii) que los sistemas de información permitan el monitoreo en tiempo real de los riesgos y la efectividad de las medidas de prevención y protección. 5) La Gobernación de Huila considera importante garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información entre entidades nacionales y territoriales para facilitar la anticipación de riesgos y una respuesta integral. 6) La Alcaldía de Soacha propone desarrollar e implementar un sistema digital de trazabilidad que registre: i) los tiempos de activación, ejecución y evaluación; ii) las alertas emitidas por la Defensoría del Pueblo y las entidades responsables de la respuesta; así como iii) los reportes de los resultados y del seguimiento. Considera que este sistema debe ser público, interoperable y sujeto al control ciudadano, lo cual permitirá identificar cuellos de botella institucionales y depurar responsabilidades. 7) La Alcaldìa de Arauquita resalta la importancia de la implementación de una plataforma digital que facilite la comunicación entre la nación y los entes territoriales. No obstante, considera que es una solución parcial porque no logra solucionar los problemas que se presentan en las zonas con difícil acceso y que requieren que las instituciones estèn presentes en los municipios. Propone la creación de una metodología de transmisión del conocimientos que sea eficiente y que no se centre únicamente en el manejo de los aplicativos informáticos.

 

 

1) La delegación de los firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación propone mejorar la infraestructura tecnológica y la comunicación interinstitucional a partir de: (i) el desarrollo e implementación de una plataforma digital centralizada e interoperable que permita la notificación

y gestión eficiente de alertas en tiempo real; (ii) asignación de recursos para mejorar la conectividad en zonas rurales y de difícil acceso, donde se concentran los mayores riesgos; (iii) "generar indicadores de cumplimiento más allá del envío de informes. 2) La delegación de los firmantes en la CSIVI propone: (i) desarrollar una red de monitoreo en tiempo real; (ii) crear indicadores específicos; (iii) publicar informes periódicos que evalúen el impacto de las acciones; (iv) involucrar a la sociedad civil; (v) trasladar trimestralmente informes a la CSIVI.

(vi) brindar capacitación continua sobre la plataforma SIGOB-CIPRAT.

 

 

 

 

 

 

Numeral decimonoveno de la parte resolutiva

 

 

 

Defensoría del Pueblo

 

 

La Defensoría del Pueblo propone reestructurar el funcionamiento de su seguimiento a la respuesta estatal. La reestructuración incluye medidas para el monitoreo al cumplimiento de los tiempos previstos para el seguimiento y su articulación con la labor que realizan los analistas regionales sobre la evolución de los escenarios de riesgo. La reestructuración del proceso de seguimiento tiene como propósito la emisión oportuna de los informes de seguimiento de las alertas tempranas emitidas. Para garantizar la implementación de la propuesta, la entidad realizó previamente la vinculación de tres personas de planta al equipo de seguimiento a la respuesta estatal.

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

Requiere ajustes y complementos

 

La propuesta busca mejorar el proceso de identificación y explicación oportuna de los cambios o la persistencia de los riesgos advertidos en las alertas tempranas, así como de los éxitos, fallas e inconsistencias del diseño y la implementación de la respuesta. La propuesta también se encamina a la formulación de recomendaciones adecuadas para orientar la respuesta institucional ante los riesgos identificados.

 

1) El Instituto Kroc señaló la relevancia del seguimiento y llamó la atención sobre la emisión tardía de los informes de seguimiento.

Manifestó que este rezago es una limitación para el análisis de la evolución de los riesgos en cada territorio y para una respuesta adecuada. 2) El Instituto Kroc, la delegación de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y el Departamento Conjunto de Operaciones señalaron, durante la primera sesión técnica, que la emisión tardía de informes de seguimiento es una limitación para el análisis de la evolución de los riesgos en cada territorio y para una respuesta adecuada.

 

 

 

 

El Distrito de Bogotá propone que los informes de seguimiento de la Defensoría del Pueblo sean más aterrizados a las problemáticas que se viven en cada uno de los territorios.

 

 

La Delegación de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) resaltó las dificultades por el rezago en la emisión de informes de seguimiento.

 

 

 

Numeral decimonoveno de la parte resolutiva.

 

 

 

 

 

Defensoría del Pueblo

 

 

 

 

 

La Defensoría del Pueblo propone documentar las buenas prácticas en la gestión municipal de los riesgos advertidos en las alertas tempranas, incluyendo aquellos que correspondan a afectaciones sobre firmantes, sus familias y formas organizativas.

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La propuesta se encamina a superar los problemas de seguimiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida para que sus responsables puedan identificar de forma oportuna y continua aquellos aspectos que no funcionan correctamente y que, por lo tanto, requieren ser modificados. Al igual que aquellos casos de éxito para que puedan ser replicables en otros contextos. En ese sentido, la propuesta busca que el sistema sea constantemente actualizado para que pueda cumplir progresivamente su propósito de evitar y mitigar violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, para todas las poblaciones que puedan estar en riesgo en todo el país, incluyendo a los firmantes de paz.

 

 

1) El Ministerio de Defensa sugiere hacer un esquema de lecciones aprendidas y buenas prácticas para evitar la consumación de daños. 2)

La dirección de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz propone aportar un estudio sobre las buenas prácticas que ha desarrollado la entidad como insumo para fortalecer el Sistema de Alertas Tempranas. 3) El Centro de Investigación y Educación Popular CINEP sugiere alimentar un banco de buenas prácticas basado en las experiencias que han logrado emprender acciones efectivas para mitigar los riesgos identificados para la población firmante y que permitan ofrecer recomendaciones adaptables y probadas en la práctica.

 

 

1) La Federación Nacional de Departamentos considera que varios departamentos han implementado buenas prácticas que buscan generar una mayor interlocución y efectividad en el proceso de protección de los derechos humanos de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Refiere como ejemplos las siguientes: i) la implementación de mesas de reincorporación o mesas técnicas de seguridad para articulación de la oferta institucional de los departamentos con enfoque de género étnico y territorial generando una especial énfasis en seguridad territorial para planificar y hacer seguimiento a la política pública de reincorporación de los firmantes de paz; ii) gestión de aportes de cooperación internacional a

través de aportes del Gobierno Nacional para la estructuración de proyectos en áreas como inclusión social y desarrollo económico; iii) identificar los actores claves y establecer liderazgos regionales para garantizar una coordinación efectiva en las acciones de prevención y respuesta empleando las capacidades institucionales para actuar de manera articulada ante alertas tempranas y hechos victimizantes; iv) incluir a la población en situación de reincorporación en proyectos de capacitación emprendimiento con casos de éxito en la evolución de pequeña y mediana empresa. 2) La Gobernación de Valle del Cauca y la Gobernación de Antioquia manifestaron su disposición de compartir con las entidades nacionales las buenas prácticas que ha desarrollado en la atención de los riesgos identificados para la población firmante.

 

 

 

 

 

Numerales quinto y sexto de la parte resolutiva.

 

 

 

 

 

 

 

Ministerio del Interior

 

 

 

 

 

 

 

El Ministerio del Interior propone diferenciar la ejecución y el seguimiento de las recomendaciones de las alertas tempranas, según el tipo de alerta (estructural o de inminencia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requiere ajustes y complementos

 

 

 

 

 

La propuesta busca mejorar el proceso de seguimiento a la respuesta a las alertas tempranas. Sin embargo, la propuesta se fundamenta en el seguimiento de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, lo que es inconducente para garantizar el correcto funcionamiento del componente de respuesta rápida. La Sala recuerda que la finalidad del sistema no es cumplir las recomendaciones de la Defensoría sino eliminar y mitigar los riesgos de violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario.

 

 

 

 

 

 

1) La Defensoría del Pueblo propone que el componente de respuesta rápida haga un informe centrado en la evaluación y el seguimiento de las 79 alertas tempranas activas en las que identificó riesgos para la población firmante de paz. 2) La Procuraduría Delegada considera necesario diseñar y aplicar una nueva metodología de seguimiento a las alertas tempranas a cargo del Ministerio del Interior para obtener

una verdadera herramienta de medición.

 

1) La Alcaldía de Ipiales sugiere establecer mecanismos conjuntos de seguimiento al cumplimiento de las medidas adoptadas, y promover una respuesta integral que incluya atención psicosocial y comunitaria, más allá del enfoque exclusivamente operativo o financiero. 2) La Alcaldía de Algeciras resalta la propuesta de desarrollar una batería de indicadores específicos para cada tipología de alerta temprana. Sugiere que: i) esta iniciativa se lleve a cabo de manera colaborativa entre las distintas entidades territoriales y sectoriales; y ii) la implementación de la batería de indicadores se fundamente en un esquema dinámico de lecciones aprendidas y buenas prácticas a nivel local, regional y nacional.

3) La Gobernación del Huila propone formalizar espacios permanentes de planeación conjunta entre el nivel nacional y departamental, que incluyan seguimiento a compromisos, ajustes a las rutas de acción y construcción colectiva de indicadores de impacto. 4) La Alcaldía de Santa Rosa del Sur propone: i) implementar sistemas de seguimiento para medir la efectividad de las alertas tempranas y ajustar las estrategias según los resultados obtenidos; e ii) incluir a las comunidades en la toma de decisiones y en la implementación de las alertas tempranas para fortalecer su impacto y asegurar que las respuestas sean acordes a las realidades locales. 5) La Gobernación de Guaviare propone implementar indicadores objetivos, verificables y territorializados que permitan medir el impacto real de las acciones adoptadas frente a las alertas tempranas. 6) El Distrito de Bogotá propone que el Ministerio del Interior reglamente el seguimiento a la respuesta de las alertas tempranas para que se realice con una periodicidad específica. 7) La Alcaldía de Medellín propone establecer indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir el avance en la implementación del Sistema a nivel territorial y el impacto de las acciones desarrolladas. Además, propone que estos mecanismos incluyan la participación de la sociedad civil y garanticen la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión del sistema. 8) La Gobernación de Cauca considera necesario que el Ministerio del Interior avance en la actualización de la metodología para el seguimiento de la CIPRAT. 9) La Gobernación de Nariño propone crear un mecanismo que permita medir el impacto de las acciones realizadas por las entidades y realizar ajustes necesarios para mejorar la distribución y respuesta ante las alertas. 10) La Alcaldía de Soacha propone que el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación desarrollen conjuntamente un instrumento diagnóstico semestral sobre: i) las capacidades institucionales locales en materia de prevención, protección y reacción, ii)las

cargas asumidas por cada entidad territorial y iii) las brechas existentes en acompañamiento nacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

Numeral decimonoveno de la parte resolutiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ministerio del Interior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Ministerio del Interior propone un instrumento de seguimiento para monitorear los compromisos de respuesta rápida como parte de la estrategia diferencial de la CIPRAT para la población firmante de paz.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requiere ajustes y complementos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La propuesta se encamina a identificar los cambios de los riesgos advertidos, así como los éxitos, fallas e inconsistencias del diseño y la implementación de la respuesta. Igualmente, la propuesta busca garantizar una perspectiva diferencial para la población firmante de paz.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) La Defensoría del Pueblo propone que el componente de respuesta rápida haga un informe centrado en la evaluación y el seguimiento de las 79 alertas tempranas activas en las que identificó riesgos para la población firmante de paz. 2) La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz considera necesario diseñar y aplicar una nueva metodología de seguimiento a las alertas tempranas a

cargo del Ministerio del Interior para obtener una verdadera herramienta de medición.

 

 

 

 

 

1) La Alcaldía de Baraya propone diseñar un sistema diferencial de monitoreo y evaluación de la respuesta a las alertas tempranas de las entidades territoriales en riesgo, para identificar los logros y los obstáculos, y realizar las correcciones necesarias, con una mayor presencia territorial de parte de las entidades del orden nacional. 2) La Alcaldía de Carmen de Bolívar propone la participación y veeduría ciudadana en el seguimiento de las alertas y poder establecer mecanismos de control social y participación comunitaria en el seguimiento de la respuesta. 3) La Alcaldía de Palmira considera que para la implementación de la propuesta a nivel territorial se requiere la definición de

variables sensibles al contexto local, acceso a información confiable y actualizada, personal técnico con competencias en análisis de riesgo, y herramientas digitales de registro y sistematización articuladas con los sistemas nacionales de información. 4) La Alcaldía del municipio de Vista Hermosa propone adoptar un sistema de monitoreo conjunto entre entidades nacionales y locales para medir la implementación de respuestas a alertas tempranas, con indicadores diferenciales y participación comunitaria 5) La gobernadora del Valle del Cauca propuso generar un mecanismo de monitoreo y verificación efectivo, que puede ser mediante indicadores específicos, que favorezcan la medición del impacto de las recomendaciones y la priorización de acciones de respuesta. 6) La Gobernación de Antioquia considera que el seguimiento a la atención a las recomendaciones contenidas en las Alertas Tempranas requiere ser más práctico, vinculante y participativo, posibilitando escuchar a las entidades territoriales. Sugiere un seguimiento donde se expliquen los alcances de las recomendaciones, los tiempos para la ejecución de las acciones, evaluando los planes de acción presentados posibilitando entregar aportes de mejora, labor en la cual se requiere por un lado la participación de la Defensoría del Pueblo y, por otro lado, del Ministerio del Interior, en su calidad de Secretaría técnica de la CIPRAT. 7) La Alcaldía de San José del Guaviare propone implementar un sistema de evaluación diferenciada del riesgo institucional y territorial, elaborado por la Unidad Nacional de Protección y el Ministerio del Interior, como base para definir niveles de responsabilidad operativa.

 

 

La delegación de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) considera que el monitoreo continuo de las recomendaciones emitidas por el Sistema de Alertas Tempranas debe ser esencial para evaluar la efectividad de las medidas implementadas. Este seguimiento no solo permitiría ajustar las estrategias de protección, sino que también fortalecería la confianza en los mecanismos de prevención al involucrar a las comunidades como actores clave en la construcción de su seguridad. Además, la delegación propone: i) desarrollar una red de monitoreo en tiempo real para dar seguimiento a las respuestas implementadas; ii) establecer un sistema de seguimiento basado en indicadores específicos de impacto; iii) publicar informes periódicos con evaluaciones transparentes de las acciones implementadas; iv) involucrar a organizaciones de la sociedad civil en el monitoreo de las medidas; v) trasladar trimestralmente los informes de seguimiento a la CSIVI a efectos de realizar su seguimiento y recomendaciones. 2) La delegación de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) señala la importancia de tener en cuenta las instancias como el CNR-COMUNES, que cuentan con información consolidada a nivel nacional sobre firmantes de paz. La delegación sugiere a las entidades nacionales acudir a esta información como fuente con la cual puedan corroborar información e implementar estrategias de seguimiento en los territorios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Numeral decimonoveno de la parte resolutiva.

 

 

 

 

 

Defensoría del Pueblo

 

 

 

La Defensoría del Pueblo propone mantener el seguimiento a las 79 alertas activas que identifican riesgos para la población firmante de paz, sus familias y formas organizativas, así como presentar un informe de seguimiento en el primer semestre del año. La entidad advierte que reforzará el monitoreo de posibles nuevas dimensiones de los riesgos para firmantes y para otras poblaciones que se han identificado como expuestas a riesgos. Particularmente señala que el monitoreo de nuevas dimensiones se realizará en zonas que cuentan con una importante presencia de firmantes. La Defensoría del Pueblo espera que este enfoque del monitoreo permita que los informes de seguimiento a las alertas reporten, con mayor claridad, los riesgos de vulneraciones de derechos que enfrenta la población firmante de paz.

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requiere ajustes

 

La propuesta se encamina a mejorar las metodologías para identificar y explicar los cambios de los riesgos advertidos, garantizar una perspectiva diferencial para la población firmante de paz, sus familias y formas organizativas; facilitar tomar decisiones y ajustar el funcionamiento del sistema con base en evidencia e información de calidad. Sin embargo, la Sala observa que de las 79 alertas reportadas por la entidad, 23 corresponden a alertas emitidas en los años 2019 y 2020 que se mantienen vigentes pero que cuentan con informes de seguimiento de fecha de los años 2021 y 2022 y en otros casos no cuentan aún con informe de seguimiento, como las alertas AT07/2020 y AT33/2020. En este sentido, para la Sala es relevante que la entidad cuente con informes de seguimiento actualizados de los riesgos advertidos en las 79 alertas vigentes.

 

 

1) El Instituto Kroc señaló la relevancia del seguimiento y llamó la atención sobre la emisión tardía de los informes de seguimiento.

Manifestó que este rezago es una limitación para el análisis de la evolución de los riesgos en cada territorio y para una respuesta adecuada. 2) El Instituto Kroc, la delegación de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y el Departamento Conjunto de Operaciones señalaron, durante la primera sesión técnica, que la emisión tardía de informes de seguimiento es una limitación para el análisis de la evolución de los riesgos en cada territorio y para una respuesta adecuada.

 

 

 

 

1) El Distrito de Bogotá propone que los informes de seguimiento de la Defensoría del Pueblo sean más aterrizados a las problemáticas que se viven en cada uno de los territorios. 2) La Alcaldía de Solita considera necesario que la priorización del seguimiento de alertas tempranas especifique la manera como se involucrará a las autoridades locales.

 

 

 

 

La delegación de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) resaltó las dificultades por el rezago en la emisión de informes de seguimiento.

 

 

 

 

Numerales decimosexto y decimoctavo de la parte resolutiva.

 

 

 

 

 

 

 

Defensoría del Pueblo

 

 

 

 

 

 

La Defensoría del Pueblo propone impulsar ante el Ministerio del Interior, en términos de coadyuvancia, la reglamentación del seguimiento a las alertas tempranas. La entidad propone crear una mesa técnica para identificar mejoras en el trabajo articulado con las entidades y otra mesa operativa para ambos componentes del Sistema, incluyendo la socialización de los indicadores del Sistema de Alertas Tempranas. Por otro lado, la Defensoría señala que se contempla la posibilidad de poner a disposición del Ministerio del Interior su batería de indicadores con el fin de ayudar a generar condiciones para un seguimiento conjunto y fortalecer los deberes de la CIPRAT de evaluación periódica de sus actividades.

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requiere ajustes y complementos

 

La propuesta se encamina a ajustar y fortalecer el seguimiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida para que sus responsables puedan identificar, explicar e intervenir, de forma oportuna y continua, aquellos aspectos que no funcionan correctamente. La reglamentación del seguimiento a las alertas tempranas busca mejorar la identificación y explicación de los cambios de los riesgos advertidos, así como los éxitos, fallas e inconsistencias del diseño y la implementación de la respuesta. Sin embargo, para la Sala es necesario que, más allá de la mera socialización de los indicadores del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo con el Ministerio, las entidades establezcan un plan de trabajo que resulte en un instrumento integrado. La Sala considera que, para que el seguimiento realmente pueda retroalimentar, ajustar y perfeccionar continuamente el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es necesario que las entidades responsables de los dos componentes del Sistema realicen el proceso de monitoreo a partir de un entendimiento compartido y coherente sobre sus metas y objetivos generales. En este sentido, el Ministerio del Interior y la Defensoría del Pueblo deben avanzar en la adopción de una batería integrada de indicadores.

 

 

 

 

 

El Ministerio del Interior manifestó que, junto con la Defensoría del Pueblo, está avanzando en un proceso de actualización del sistema de monitoreo de las alertas tempranas para lograr cruzar las variables que usa la Defensoría y avanzar hacia herramientas de medición efectivas. Además, señaló que no existe una articulación entre la evaluación que hace la Defensoría del Pueblo durante los nueves meses siguientes a la emisión de la alerta para la elaboración del informe de seguimiento y el seguimiento a las alertas que hace la Secretaría Técnica de la CIPRAT.

 

 

 

 

 

 

1) La Gobernación de Antioquia considera pertinente contar con una nueva metodología de seguimiento por parte de la Secretaría Técnica de la CIPRAT, donde se superen problemas como el formalismo en el seguimiento y se promueva una articulación desde la planeación hasta la acción entre las entidades concernidas, lo que también requiere claridad en el papel de las entidades nacionales y un adecuado acompañamiento. 2) La Alcaldía de Soacha solicita a la

Defensoría del Pueblo y a la CIPRAT incluir como variable de análisis en las alertas el nivel de carga institucional y fiscal que enfrenta un municipio para responder a riesgos complejos. Esto con el fin de guiar las decisiones sobre qué entidad (Nación, departamento, municipio) debe liderar la respuesta.

 

 

 

 

 

 

 

 

Numeral decimonoveno de la parte resolutiva

 

 

 

 

 

Ministerio del Interior

 

 

 

 

 

El Ministerio propone que la CIPRAT siga la misma priorización de las 11 macrorregiones de la Política de Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales. Sin embargo, esas macrorregiones estarían subsumidas en las 8 macrorregiones del Sistema de Alertas Tempranas.

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requiere ajustes y complementos

 

 

 

 

La propuesta se encamina a distribuir equitativamente las cargas de la reacción entre los tres niveles político-administrativos del Estado. Sin embargo, la entidad no explica por qué considera que es conducente usar la misma priorización que hizo la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad ni cómo dichos criterios se relacionan con el cumplimiento de sus propios objetivos.

 

 

 

1) La Agencia para la Reincorporación y la Normalización propone fortalecer el criterio de priorización de los territorios de intervención y de oferta institucional con base en las alertas tempranas. 2) La Federación Nacional de Departamentos propone "identificar cuáles son los

actores claves y establecer liderazgos regionales para poder garantizar la coordinación efectiva". 3) La Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz propone, como una medida de corto plazo, depurar y analizar la información de SIGOB-CIPRAT para identificar cuáles son los municipios con más carga en la respuesta estatal con miras a formular medidas de prevención más adecuadas para ellos.

 

1) La Alcaldía de San José del Guaviare propone establecer una categoría normativa especial que proponen denominar “Municipios con Carga Extraordinaria por Implementación de Paz”, con el propósito de permitir el acceso prioritario

a recursos, asistencia técnica, esquemas de protección y flexibilización normativa; 2) La Alcaldía de San Vicente del Caguán solicita al Gobierno Nacional que priorice al municipio en los esquemas de acompañamiento técnico diferenciado establecidos por el Ministerio del Interior y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y que incluya al municipio dentro de los destinatarios prioritarios del "Sistema de Monitoreo y Reacción Temprana con Enfoque Territorial", iniciativa que de acuerdo a la entidad fue impulsada por los firmantes y avalado por varias entidades. 3) La Alcaldía de Sardinata propone una priorización de los municipios con alta concentración de firmantes de paz. Además, que se tome en cuenta las condiciones estructurales de pobreza, debilidad institucional y violencia histórica. La entidad considera que este modelo debe integrar esquemas flexibles de apoyo directo, tales como misiones interinstitucionales permanentes, asistencia técnica rotativa, y presencia obligatoria del orden nacional en los Consejos de Seguridad Local, especialmente en zonas con alertas vigentes. 4) La Alcaldía de Cartagena de Chairá propone incluir a su municipio como destinatario prioritario en el marco del "Sistema de Monitoreo y Reacción Temprana con Enfoque Territorial". 5) La Alcaldía de Mesetas propone priorizar los municipios con mayores niveles de riesgo y menor capacidad fiscal. 6) La Alcaldía de Solita considera necesario que la priorización del seguimiento de alertas tempranas especifique la manera como se involucrará a las autoridades locales. 6) La Alcaldía de Solita considera necesario que para la priorización del seguimiento de alertas tempranas se especifique la manera como se involucrará a las autoridades locales.

 

 

 

 

La delegación de los firmantes en el Consejo Nacional de Reincorporación propone articular el proceso de priorización desde la entidades con las instancias de la política de seguridad donde participan representantes de la población firmante de paz.

 

 

 

 

Numerales decimoséptimo y decimonoveno de la parte resolutiva.

 Fuente: Elaboración propia a partir de la información allegada a la Sala Especial de Seguimiento de la SU 020 de 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Anexo B.  Sistematización de la información territorial recaudada por la Sala en la tercera sesión técnica y a partir de los informes de las entidades territoriales 

 

En esta relatoría, el equipo de la Sala Especial de Seguimiento organizó los principales aportes de los distintos actores convocados en el Auto 345 de 2025 a la sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, realizada el 28 de abril de 20251. En esta sesión participaron las autoridades de doce departamentos y de siete municipios, así como delegadas y delegados de la población firmante de paz de las macrorregiones que utiliza el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo.   

Para hacer este documento, el equipo de la Sala siguió la misma estructura del resumen gráfico que presentó la magistrada Cristina Pardo en la sesión técnica, sobre los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024 que tienen una especial relevancia a nivel territorial. Es decir: por un lado, el bloqueo institucional por las dificultades para conectar efectivamente el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con la institucionalidad territorial para prevenir riesgos y daños para la población firmante de paz. Por otro lado, las prácticas inconstitucionales de no materializar, de forma efectiva y suficiente, perspectivas diferenciales poblacionales y territoriales para la población firmante del Acuerdo Final de Paz, así como de distribuir inequitativamente las cargas de respuesta a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas entre las entidades territoriales, sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional. 

En cada subtítulo, el equipo incluyó: (a) las dificultades identificadas por las entidades territoriales y las delegaciones de la población firmante de paz; (b) las buenas prácticas implementadas por las entidades territoriales; y (c) las propuestas para superar los problemas señalados. Para este ejercicio el equipo también utilizó los informes entregados por entidades territoriales a la Sala, en cumplimiento del Auto 345 de 2025.  

Esta relatoría NO es una valoración judicial. Nada de lo que hemos puesto aquí son citas textuales. 

Enlace de la grabación: https://www.youtube.com/watch?v=AGtlQ4bXD-g  

 

 

 

Bloqueo institucional: dificultades para conectar efectivamente el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con la institucionalidad territorial para prevenir riesgos y daños para la población firmante de paz       

¿Cuáles son los problemas y/o datos actualizados del diagnóstico? 

  • Dificultad estructural del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida para asignar responsabilidades de manera clara y definir rutas efectivas de respuesta. La diversidad normativa y la ausencia de criterios unificados generan múltiples interpretaciones en los territorios, lo que dificulta la delimitación de los alcances y competencias de cada entidad para la respuesta coordinada (gobernadora del Valle del Cauca, gobernadora de Tolima, gobernador de Huila).  
  • Incumplimiento parcial de la implementación del Acuerdo Final de Paz por parte del Estado y carencia de indicadores para su implementación, lo que se vincula con la carencia de indicadores diferenciales para el seguimiento a las alertas tempranas para la población firmante (gobernadora del Valle del Cauca, gobernador de Nariño, delegado de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macrorregión Nororiente, delegada de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macrorregión Sur Amazonía). 
  • Persistencia de riesgos de seguridad, aunque con reducción de homicidios y desplazamientos (gobernador de Nariño). 
  • Alta incidencia de amenazas y riesgos para firmantes en el Cauca (gobernador de Cauca). 
  • Propuestas protocolarias de las entidades nacionales que no siempre se traducen en acciones efectivas y falta de presencia activa del Estado en los territorios (gobernadora de Tolima, alcalde (E) del municipio de Mesetas). 
  • La falta de articulación entre la Nación y los territorios obstaculiza la implementación coordinada de recomendaciones, así como de medidas de protección y de reincorporación (gobernador de Norte de Santander, delegada de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macrorregión Sur Amazonía, delegado de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macrorregión Nororiente). 
  • Falta de coordinación interinstitucional debido a la ausencia de funcionarios nacionales con poder de decisión en los territorios (gobernadora del Meta, delegado del municipio de Arauquita). 
  • Falta de seguimiento y respuesta a los compromisos definidos en la CIPRAT por parte del nivel nacional (gobernador de Arauca). 
  • Falta de avances en el cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad y Protección y en su adopción en los planes de desarrollo de los entes territoriales. Baja capacidad técnica y presupuestal territorial para liderar las acciones de protección (delegada de la población firmante de la macrorregión Sur Amazonía). 
  • Emergencia humanitaria por desplazamiento masivo de firmantes de paz, sin respuesta por parte de las entidades del orden nacional a las solicitudes de acompañamiento y apoyo formuladas por la autoridad territorial. A esta situación se suma la limitada capacidad presupuestal del municipio, que ha destinado la totalidad del presupuesto anual vigente a la atención de la emergencia (alcalde (E) del municipio de Mesetas). 
  • Incumplimiento de compromisos por parte de entidades como la Unidad Nacional de Protección y la Agencia Nacional de Tierras (delegado de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macro región Sur Occidente). 

 

Buenas prácticas: ¿qué están haciendo las entidades territoriales al respecto?  

  • Implementación de la Mesa Territorial de Reincorporación para la articulación interinstitucional. En esta instancia se han promovido acciones de escucha, denuncia, seguimiento a situaciones de riesgo y se han activado las rutas para la situación de seguridad de la población firmante. Además, se ha realizado una retroalimentación continua de las medidas tomadas alrededor del Plan Integral de Prevención (gobernadora del Valle del Cauca, secretaria de Paz Territorial y Reconciliación de la Gobernación del Valle del Cauca). 
  • Asignación de recursos de la administración municipal para la atención de una emergencia humanitaria, el acompañamiento transversal a la población firmante de paz en educación, salud y vivienda, así como su inclusión en todos los proyectos y programas municipales (alcalde (E) del municipio de Mesetas, alcalde del municipio de Puerto Asís). 
  • Coordinación con las autoridades locales de una ruta de respuesta inmediata para la seguridad de las personas en proceso de reincorporación y asignación de recursos para fortalecer la fuerza pública (gobernadora del Meta).   
  • Implementación de un plan de contingencia departamental, entrega de un kit de alimentación y aseo, articulación entre el municipio y el departamento para atender la situación de desplazamiento masivo de la población firmante ocurrido en el municipio de Mesetas en febrero del 2025 (gobernadora de Meta, alcalde del municipio de Mesetas).   
  • Diseño e implementación de un Plan Integral de Contingencia para la atención inmediata humanitaria dirigida a la población firmante, en coordinación con los actores del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas y los mecanismos locales de protección (Alcaldía del municipio de Ipiales). 
  • Implementación de una mesa de seguimiento a violaciones de derechos humanos y alertas tempranas desde la Dirección Distrital de Derechos Humanos para poner en conocimiento de las entidades, particularmente de la Unidad Nacional de Protección, los casos urgentes tanto de personas en proceso de reincorporación como de reintegración (Alcaldía de Bogotá. D.C.). 
  • Creación de instancias para el acompañamiento e impulso al proceso de reincorporación social, económica y comunitaria de la población firmante de paz –el Comité Departamental de Alertas Tempranas para la Reacción Rápida, el Consejo Departamental de Reincorporación– y del programa “Consolidación de la Paz” en del Plan de Desarrollo de Antioquia (Gobernación de Antioquia). 

¿Qué proponen hacer? 

  • Reglamentar la CIPRAT de manera concertada con las entidades territoriales (gobernadora de Valle del Cauca). 
  • Formular una ruta nacional de responsabilidades liderada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (gobernador del Cauca). 
  • Crear un protocolo unificado de coordinación territorial para el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida y articularlo con los planes integrales de prevención y los comités territoriales (gobernador de Putumayo). 
  • Instalar el Sistema Nacional de Reincorporación como mecanismo vinculante y verificable (delegado de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macrorregión Oriente).  
  • Implementar efectivamente el Plan Estratégico de Seguridad y Protección con un enfoque territorial (delegada de la población firmante de la macrorregión Sur Amazonía). 
  • Mantener la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad Regional del Meta como el espacio principal para abordar los asuntos de seguridad relacionados con el proceso de reincorporación, evitando duplicar las instancias (gobernación de Meta). 
  • Fortalecer los consejos territoriales de paz y las instancias de reincorporación territorial (delegada de la población firmante de la macrorregión Sur Amazonía). 
  • Garantizar la presencia de funcionarios nacionales con capacidad de decisión en las instancias territoriales (gobernadora del Meta).  
  • Crear un mecanismo de monitoreo y verificación con indicadores específicos para medir el impacto de las recomendaciones (gobernadora de Valle del Cauca).  
  • Fortalecer las plataformas de seguimiento y los canales de comunicación con el Gobierno Nacional (gobernador del Cauca). 
  • Realizar seguimiento territorializado de las instancias de articulación y protección (delegado de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macrorregión Nororiente). 

Práctica inconstitucional 1: deficiencias para materializar, de forma efectiva y suficiente, perspectivas diferenciales para la población firmante de paz en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida 

¿Cuáles son los problemas y/o datos actualizados del diagnóstico? 

  • Impacto de la violencia y del orden público en la gestión municipal y en la seguridad de funcionarios y firmantes de paz (alcalde del municipio de Arauquita).  
  • Persistencia de las situaciones de violencia, desplazamientos y estigmatización contra firmantes y particularmente contra las mujeres (delegados de la población firmante de las macrorregiones Sur Amazonía, Sur Occidente y Nororiente, alcalde del municipio de Puerto Asís, gobernador de Caquetá, gobernador de Huila).  
  • Riesgo de desplazamientos hacia cabeceras municipales por falta de atención en las distintas zonas de presencia de firmantes (alcalde del municipio de San José del Guaviare). 
  • Falta de implementación efectiva de los programas de protección integral para firmantes (delegado de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macrorregión Oriente). 
  • Falta de diálogo y de funcionamiento real de las instancias territoriales de reincorporación (delegado de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macrorregión Sur Occidente). 
  • Ausencia de respuesta y apoyo de entidades nacionales ante la situación humanitaria de los firmantes de paz (alcalde (E) del municipio de Mesetas). 
  • Dificultades físicas y de seguridad para acceder a los territorios donde están los firmantes de paz (delegado del municipio de Arauquita).  
  • Colapso del proceso de reincorporación colectiva por falta de garantías de protección a la población firmante. Esto se expresa en los desplazamientos que afectan gravemente los espacios territoriales, así como en los numerosos líderes y firmantes de paz que han sido sistemáticamente forzados a abandonar su territorio (delegado de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macrorregión Oriente). 
  • Falta de reconocimiento de la población en proceso de reincorporación como sujeto de derechos y destinataria de la asignación de recursos para la atención de riesgos (gobernador de Nariño). 
  • Ausencia de asignación de recursos para firmantes en el Plan Nacional de Desarrollo (gobernador de Putumayo). 
  • Falta un enfoque diferencial y territorial en las propuestas, respuestas y medidas de protección (gobernadora de Tolima, delegada de la población firmante de la macrorregión Sur Amazonía). 
  • Las propuestas de seguridad aplicadas solo a Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación –ETCR– excluyen a otros municipios con presencia de firmantes donde también desarrollan sus proyectos productivos de reincorporación (gobernadora del Valle del Cauca). 
  • Falta de acceso a servicios básicos, tierras, vivienda y apoyo estatal en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación –ETCR– y a los proyectos productivos (delegado de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macro región sur Occidente). 
  • Lentitud en procesos de vivienda y en el mejoramiento de condiciones en espacios territoriales (alcalde del municipio de San José del Guaviare). 
  • Imposibilidad de asignar recursos para proyectos productivos o de vivienda de la población firmante por la falta de titulación de tierras (alcalde del municipio de Puerto Asís). 

 

Buenas prácticas: ¿qué están haciendo las entidades territoriales al respecto? 

  • Inclusión de diez metas para la población en proceso de reincorporación en el en el Plan de Desarrollo Departamental y adopción del Plan Estratégico de Seguridad y Protección. Esto se expresa en: (i) la cofinanciación de proyectos definidos en la agenda comunitaria de reincorporación que buscan generar capacidades en firmantes para fortalecer sus procesos de reincorporación; (ii) la generación de espacios de participación e intercambio para las personas en procesos de reincorporación; (iii) la implementación de planes especiales de armonización étnica en los resguardos indígenas y en los consejos comunitarios priorizados; (iv) el fortalecimiento del Consejo Departamental de Reincorporación a partir de la transversalización del enfoque de género para personas en proceso de reincorporación y reintegración; (v) actualización e implementación de la estrategia para la prevención de la no estigmatización acorde a los Decretos 660 de 2018 y 1444 de 2022; y, (vi) activación de las rutas de atención de protección por riesgo extraordinario para quienes están en procesos de reincorporación y reintegración (gobernador de Nariño). 
  • Planificación de líneas estratégicas para implementar el Acuerdo Final de Paz, incluyendo programas dirigidos a la población firmante de paz, así como el fortalecimiento de sus mecanismos de participación (gobernador del Cauca). 
  • Construcción de los Planes Integrales de Prevención y Protección con la participación de líderes y lideresas, defensoras de derechos humanos, víctimas del conflicto armado y firmantes de paz (Gobernación del Valle del Cauca). 
  • Formulación de la Estrategia de Seguridad Integral para las personas en proceso de reincorporación con la participación de firmantes de paz. La estrategia cuenta con la ruta departamental para la atención de las violencias basadas en género contra las mujeres en proceso de reincorporación (Gobernación de Antioquia). 
  • Implementación de una ruta de protección departamental actualizada y una ruta de respuesta inmediata para la seguridad de las personas en proceso de reincorporación (Gobernación de Cauca). 
  • Priorización específica de la población firmante del Acuerdo Final de Paz en el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana del municipio de Algeciras; diseño e implementación de acciones orientadas a la prevención de riesgos y la protección de sus derechos. Además, el Plan de Desarrollo Municipal integra a los firmantes como un grupo poblacional específico con necesidades particulares en el proceso de atención integral de las víctimas (Alcaldía del municipio de Algeciras).  
  • Realización de una jornada de trabajo con delegados del Consejo Departamental de Reincorporación, la Defensoría del Pueblo y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para elaborar una cartografía social de riesgos y priorizar acciones para prevenir y mitigar los riesgos para los firmantes de paz en el territorio (Gobernación de Meta).  
  • Apoyo a proyectos productivos en zonas no reconocidas como Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación –ETCR– pero que tienen presencia de firmantes (gobernadora del Valle del Cauca). 

 

¿Qué proponen hacer? 

  • Garantizar una participación más amplia de la población firmante de paz en el diseño y el seguimiento de las políticas de prevención (alcalde del municipio de Buenos Aires).  
  • Fortalecer la participación directa de los firmantes en las instancias de articulación y protección (delegado de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macrorregión Nororiente). 
  • Exigir la participación obligatoria de gobernaciones y alcaldías en los consejos territoriales de reincorporación (delegado de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macrorregión Oriente). 
  • Fortalecer las estrategias contra la estigmatización de los firmantes de paz (gobernadora del Valle del Cauca). 
  • Avanzar en los procesos de territorialización de las políticas de prevención y del enfoque diferencial para la población firmante de paz (gobernador de Nariño). 
  • Presentar planes de acción con metas medibles y presupuesto garantizado y con enfoque diferencial (delegada de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macrorregión Sur Amazonía, gobernadora de Tolima). 
  • Activar y hacer seguimiento a las instancias territoriales de reincorporación con la participación de firmantes de paz (delegado de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macrorregión Sur Occidente). 
  • Seguimiento especial de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría sobre la vulneración a los derechos humanos de firmantes en la macrorregión Oriente (delegado de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macrorregión Oriente). 
  • Priorizar y resolver solicitudes de acceso a tierras de los firmantes de paz, garantizando la titulación y el acompañamiento técnico (delegado de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macrorregión Oriente). 
  • Formular e implementar rutas diferenciadas de acceso a vivienda para firmantes de paz (delegado de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macrorregión Oriente).  
  • Reubicación digna e inmediata de la población firmante desplazada de la Nueva Área de Reincorporación (NAR) Simón Trinidad, en condiciones de seguridad, acceso a tierras, vivienda y proyectos productivos bajo el acompañamiento directo de la Corte Constitucional con garantías del respeto a sus derechos fundamentales (delegado de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macrorregión Oriente). 

Práctica inconstitucional 2: distribución inequitativa de la respuesta estatal a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas entre las entidades territoriales, sin un acompañamiento diferencial ni proporcional del orden nacional 

¿Cuáles son los problemas y/o los datos actualizados del diagnóstico? 

  • Desconexión entre la planificación y la ejecución, falta de articulación interinstitucional y de acompañamiento nacional a los municipios (gobernador del Cauca, alcaldesa (E) de Caldono, Gobernador de Putumayo, alcalde del municipio de Arauquita, alcalde del municipio de Mesetas). 
  • Falta de recursos y sobrecarga para atender a firmantes en municipios de quinta y sexta categoría (gobernadora del Valle del Cauca, alcaldesa (E) de Caldono, alcalde del municipio de Puerto Asís, gobernadora de Meta, alcalde del municipio de San José del Guaviare). 
  • Inequidad en la distribución de cargas entre la Nación y las entidades territoriales, por la asignación de responsabilidades a entes territoriales sin recursos ni acompañamiento técnico (gobernador de Huila, gobernadora de Tolima). 
  • Recomendaciones desproporcionadas y sin financiación adecuada, lo que dificulta su cumplimiento (gobernador de Norte de Santander). 
  • Falta de articulación y de asignación presupuestal específica para la respuesta efectiva a las alertas tempranas en los municipios de baja categoría (alcalde del municipio de Buenos Aires, alcalde del municipio de Puerto Asís) 
  • Limitaciones en la implementación de la ruta diseñada para atender a los firmantes de paz, por la baja disponibilidad presupuestal (gobernador del Cauca).  
  • Falta de recursos específicos en municipios de sexta categoría para atender emergencias por hechos de violencia a firmantes de paz (gobernador de Caquetá).  
  • Limitaciones de capacidad operativa y presupuestales para implementar acciones de protección, especialmente para zonas rurales de difícil acceso y conectividad (alcalde del municipio de Yondó, alcalde (E) del municipio de Mesetas, alcalde del municipio de San José del Guaviare, gobernador de Arauca). 
  • Falta de un ente articulador que garantice la acción conjunta (gobernador de Norte de Santander). 
  • Dificultad para coordinar respuestas integrales y efectivas, así como ausencia de mecanismos robustos para la priorización territorial (gobernador de Caquetá, gobernador de Putumayo). 
  • Falta de respaldo y articulación efectiva con el Gobierno Nacional para la protección de firmantes (alcalde del municipio de Yondó). 
  • Falta de presencia en los territorios y de acción efectiva del Gobierno Nacional (alcalde del municipio de San José del Guaviare).  
  • Ausencia institucional y desinterés por la región Oriente (delegado de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macrorregión Oriente). 
  • Falta de equipos técnicos permanentes y desconocimiento de acciones para mitigar riesgos (alcalde del municipio de Arauquita). 
  • Falta de pie de fuerza policial y militar suficiente para contrarrestar hechos delictivos (gobernador de Antioquia). 
  • Implementación de acciones en los territorios que se generan desde Bogotá, sin tener en cuenta el contexto local de seguridad (gobernador de Caquetá). 

 

Buenas prácticas: ¿qué están haciendo las entidades territoriales al respecto? 

  • Coordinación con la fuerza pública para realizar evacuaciones aéreas y protección de firmantes en zonas de riesgo (gobernador de Norte de Santander, gobernador de Antioquia). 
  • Implementación de una medida articulada con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la Unidad Nacional de Protección y las Fuerzas Militares para la reubicación de los firmantes y sus familias del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación –ETCR– Santa Lucía- Ituango hacia el municipio de Mutatá y el predio “Las Mercedes” en Ituango. La medida permitió la reducción de los homicidios y afectaciones (Gobernación de Antioquia).  
  • Construcción de una ruta de respuesta inmediata y de coordinación interinstitucional, con apoyo y participación de las entidades nacionales, delegados de la población firmante y el acompañamiento de la Misión de Verificación de la ONU y la MAPP-OEA.  La ruta incluye la estrategia para responder a situaciones de inminencia, acciones de extracción de zonas de riesgo, acompañamiento, un directorio de funcionarios departamentales con funciones de enlaces para la atención inmediata (Gobernación del Cauca). 
  • Articulación efectiva con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la Defensoría del Pueblo, la Misión de Verificación de la ONU, la Oficina de DDHH de Naciones Unidas, la Unidad para las Víctimas, así como la inclusión de la Gobernación en la Instancia Tripartita de Seguridad, para la implementación de acciones de respuesta (Gobernación de Meta).  

 

¿Qué proponen hacer? 

  • Implementación efectiva de los planes de prevención, protección y no estigmatización para promover la reconciliación y el diálogo territorial con un enfoque de resultados y de transformación local (gobernador de Nariño). 
  • Formular planes integrales de gestión interinstitucional con recursos claros y enfoque territorial (gobernador del Cauca, alcalde del municipio de Buenos Aires). 
  • Adoptar un modelo de gestión operativo por capacidades, con apoyo financiero y técnico nacional (gobernador del Cauca). 
  • Definir lineamientos claros de responsabilidades y del acompañamiento nacional (alcalde del municipio de Buenos Aires). 
  • Fortalecer la articulación y complementariedad entre las gobernaciones y los municipios (gobernado de Norte de Santander).  
  • Integrar instrumentos de planificación entre los niveles nacional, departamental y municipal. Asignar recursos y mejorar herramientas de seguimiento mediante mesas técnicas y asistencia nacional (alcaldesa (E) de Caldono). 
  • Construir un plan integral de respuesta inmediata, coordinada y con recursos concretos, definir rutas interinstitucionales para la atención inmediata, detallando tiempos y obligaciones de manera clara (delegado de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de la macrorregión Sur Occidente, alcalde (E) de Mesetas). 
  • Crear un sistema de corresponsabilidad efectiva con recursos técnicos, financieros y humanos proporcionales al riesgo y capacidad institucional (alcalde (E) de Mesetas). 
  • Fortalecer mecanismos de financiación desde el Gobierno Nacional, incluyendo inversión social y estrategias de prevención. Igualmente, clarificar las fuentes de financiación del Plan de Seguridad y Protección a las que puedan acceder los entes territoriales (gobernadora de Valle del Cauca).  
  • Asignar recursos nacionales, articular entidades y brindar mayor acompañamiento técnico diferenciado desde el nivel nacional al territorial (gobernadora de Tolima, alcalde del municipio de Puerto Asís, alcalde del municipio de Yondó).  
  • Asignar presupuestos específicos para prevención y atención de firmantes de paz (alcalde (E) de Mesetas). 
  • Identificar fuentes de financiación y simplificar tramitología para proyectos presentados por las entidades territoriales (gobernado de Caquetá). 
  • Distribuir recursos nacionales según la capacidad real de los municipios (gobernador de Putumayo). 
  • Mejorar la conectividad y el acceso a servicios básicos en zonas rurales (alcalde del municipio de San José del Guaviare). 
  • Incluir el análisis de riesgos en los consejos departamentales y construir planes de acción desde lo territorial hacia lo nacional (gobernador de Caquetá). 
  • Diseñar un índice de capacidad territorial y crear mecanismos de acompañamiento diferenciado para municipios de sexta categoría (alcalde (E) de Mesetas, gobernador de Putumayo). 
  • Fortalecer las capacidades institucionales de los entes territoriales, la capacitación continua a los entes territoriales, las campañas pedagógicas y los talleres participativos en los territorios críticos (gobernador de Putumayo gobernadora del Meta, gobernadora de Tolima). 
  • Apoyar la creación de una metodología de transmisión de conocimiento eficiente para las entidades territoriales y de capacitación para gestionar recursos con organismos internacionales (delegado del municipio de Arauquita). 
  • Ampliar equipos nacionales y regionales, crear delegados municipales con presencia real, crear cargos de planta y contar con profesionales expertos en el área de alertas tempranas en el municipio (alcalde de Arauquita). 
  • Acompañamiento presencial del Ministerio del Interior para identificar riesgos, con recursos económicos canalizados de forma práctica y directa a los municipios (gobernadora del Meta, alcalde del municipio de San José del Guaviare). 
  • Designar enlaces territoriales con capacidad de decisión (gobernadora de Valle del Cauca). 
  • Nombrar enlaces de derechos humanos en el municipio para articular acciones de protección (alcalde del municipio de Yondó) 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo C.   Entidades territoriales que tienen riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas en las 79 alertas tempranas priorizadas por la Defensoría del Pueblo para monitorear la situación de la población firmante de paz.  

 

 

 

No. 

Número de Alerta Temprana 

 

Tipo 

 

Fecha Emisión 

 

Focalización territorial 

1 

009-19 

Estructural 

6/02/2019 

Cañasgordas, Dabeiba, Peque y Uramita (Antioquia) 

2 

027-19 

Estructural 

21/06/2019 

Frontino y Urrao (Antioquia) 

3 

033-19 

Estructural 

15/08/2019 

Suárez (Cauca) 

 

4 

042-19 

Estructural 

3/10/2019 

Puerto Lleras, Puerto Rico y Vistahermosa (Meta) 

5 

045-19 

Estructural 

31/10/2019 

Barbacoas, Ricaurte y Tumaco (Nariño) 

 

6 

048-19 

Estructural 

4/12/2019 

Santander de Quilichao (Cauca) 

7 

050-19 

Estructural 

10/12/2019 

Hato Corozal y Paz de Ariporo (Casanare) 

 

 

8 

 

054-19 

 

Estructural 

 

18/12/2019 

Montelíbano, Puerto Libertador, San José de Uré y Tierralta (Córdoba) 

9 

055-19 

Estructural 

26/12/2019 

Patía (Cauca) 

 

10 

004-20 

Estructural 

24/01/2020 

Briceño e Ituango (Antioquia) 

11 

007-20 

Estructural 

26/02/2020 

El Doncello y Puerto Rico (Caquetá) 

 

12 

009-20 

Estructural 

6/03/2020 

Carmen del Darién y Riosucio (Chocó) 

13 

019-20 

Estructural 

8/05/2020 

Buenos Aires (Cauca) 

14 

023-20 

Estructural 

5/06/2020 

La Salina y Sácama (Casanare) 

15 

026-20 

Estructural 

19/06/2020 

Mesetas y Uribe (Meta) 

16 

032-20 

Estructural 

17/07/2020 

Medellín (Antioquia) 

17 

033-20 

Estructural 

28/07/2020 

Guapi, López de Micay y Timbiquí (Cauca) 

18 

039-20 

Estructural 

22/08/2020 

Sibaté y Soacha (Cundinamarca) 

19 

040-20 

Estructural 

23/08/2020 

Caldono (Cauca) 

20 

043-20 

Estructural 

25/08/2020 

Algeciras (Huila) 

 

21 

045-20 

Estructural 

31/08/2020 

Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá y Zaragoza (Antioquia) 

22 

050-20 

Estructural 

26/11/2020 

Tibú (Norte de Santander) 

23 

051-20 

Estructural 

14/12/2020 

Apartadó (Antioquia) 

24 

001-21 

Estructural 

7/01/2021 

Curillo, San José del Fragua, Solita (Caquetá); Piamonte 

(Cauca); y Puerto Guzmán (Putumayo) 

25 

005-21 

Estructural 

2/03/2021 

Puerto Carreño (Vichada) 

 

26 

010-21 

Estructural 

31/05/2021 

Bogotá, D.C., Chía, Chipaque, Choachí, Cota, Funza, Guasca, La Calera, Mosquera, Sibaté, Soacha, Sopó y Ubaque 

(Cundinamarca) 

 

27 

011-21 

Estructural 

11/06/2021 

Angostura, Campamento, San Andrés de Cuerquia, Toledo y Yarumal (Antioquia) 

 

28 

013-21 

Estructural 

1/07/2021 

Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, San Miguel y Valle del Guamuez (Putumayo) 

 

29 

016-21 

Estructural 

3/08/2021 

Vigía del Fuerte (Antioquia); Bojayá y Medio Atrato (Chocó) 

30 

019-21 

Estructural 

12/08/2021 

El Cerrito, Guadalajara de Buga y Palmira (Valle del Cauca) 

31 

027-21 

Estructural 

3/12/2021 

Condoto y Nóvita (Chocó) 

 

32 

028-21 

Estructural 

10/12/2021 

Bucaramanga,         Floridablanca,          Girón  y            Piedecuesta (Santander) 

 

33 

001-22 

Estructural 

1/01/2022 

Cali (Valle del Cauca) 

34 

002-22 

Estructural 

25/01/2022 

Puerto Leguízamo (Putumayo) 

 

35 

 

005-22 

 

Estructural 

 

24/02/2022 

Bogotá, D.C., Arbeláez, Cabrera, Fusagasugá, Granada, Pandi, Pasca, San Bernardo, Silvania, Tibacuy, Venecia, Viotá (Cundinamarca); e Icononzo (Tolima) 

 

36 

011-22 

Inminencia 

2/05/2022 

Cartagena del Chairá, El Paujil, La Montañita y Solano (Caquetá) 

 

37 

014-22 

Estructural 

10/06/2022 

Pailitas (Cesar) 

38 

016-22 

Estructural 

30/06/2022 

Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco (Tolima) 

 

 

39 

 

023-22 

 

Estructural 

 

2/09/2022 

 

Amalfi, Anorí, Remedios, Segovia y Vegachí (Antioquia) 

40 

024-22 

Estructural 

6/09/2022 

Carurú y Mitú (Vaupés) 

 

41 

025-22 

Estructural 

12/09/2022 

La Plata, Nátaga y Paicol (Huila) 

 

 

42 

 

027-22 

 

Estructural 

 

30/09/2022 

Yondó (Antioquia); Barrancabermeja, Puerto Wilches y Simacota (Santander) 

 

43 

029-22 

Estructural 

27/10/2022 

Baranoa, Luruaco, Polonuevo, Repelón y Sabanagrande (Atlántico) 

44 

030-22 

Estructural 

15/11/2022 

Barbacoas, Magüí Payán y Roberto Payán (Nariño) 

45 

032-22 

Estructural 

6/12/2022 

Labranzagrande, Pajarito, Paya y Pisba (Boyacá) 

 

 

46 

 

033-22 

 

Estructural 

 

13/12/2022 

Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Zambrano (Bolívar); Chalán, 

Colosó, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San José de Toluviejo, San Onofre y Sincelejo (Sucre) 

47 

034-22 

Estructural 

26/12/2022 

Alto Baudó, Bajo Baudó y Medio Baudó (Chocó) 

48 

001-23 

Estructural 

1/02/2023 

Dosquebradas (Risaralda) 

 

49 

005-23 

Estructural 

22/02/2023 

Toribío (Cauca) 

 

 

50 

 

008-23 

 

Estructural 

 

7/03/2023 

Piamonte (Cauca); Barbacoas, Cumbal, Ipiales, Ricaurte, San Andrés de Tumaco (Nariño); Orito, Puerto Asís, Puerto 

Caicedo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón (Putumayo) 

51 

009-23 

Estructural 

9/03/2023 

Bucarasica, El Zulia y Sardinata (Norte de Santander) 

52 

011-23 

Estructural 

30/03/2023 

Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena y Tame (Arauca) 

53 

013-23 

Estructural 

3/04/2023 

Bagadó (Chocó) 

54 

018-23 

Inminencia 

18/05/2023 

San Vicente del Caguán (Caquetá) 

 

55 

019-23 

Estructural 

19/05/2023 

Nivel nacional 

 

56 

022-23 

Estructural 

9/06/2023 

Barranquilla, Galapa, Malambo, Puerto Colombia y Soledad (Atlántico) 

57 

023-23 

Estructural 

15/06/2023 

Aguazul y Yopal (Casanare) 

 

58 

029-23 

Inminencia 

23/08/2023 

Puerto Rico (Caquetá) 

 

59 

030-23 

Estructural 

23/08/2023 

Nivel nacional 

 

60 

031-23 

Inminencia 

30/08/2023 

Corinto, Miranda (Cauca); Florida y Pradera (Valle del Cauca) 

 

61 

034-23 

Estructural 

28/09/2023 

Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití (Bolívar) 

62 

039-23 

Estructural 

5/12/2023 

Buenaventura (Valle del Cauca) 

63 

007-24 

Estructural 

18/03/2024 

Bioma amazónico 

 

64 

009-24 

Estructural 

9/04/2024 

Bahía Solano, Juradó y Nuquí (Chocó) 

65 

010-24 

Inminencia 

11/04/2024 

El Cerrito, Ginebra, Guacarí, Guadalajara de Buga, Palmira y 

San Pedro (Valle del Cauca) 

66 

012-24 

Inminencia 

22/04/2024 

Garzón y Gigante (Huila) 

 

67 

013-24 

Estructural 

20/05/2024 

Argelia (Cauca) 

68 

015-24 

Estructural 

24/06/2024 

Páez (Cauca); e Íquira (Huila) 

 

 

69 

 

016-24 

 

Estructural 

 

26/06/2024 

 

Maní, Monterrey, Orocué, Tauramena y Villanueva (Casanare) 

70 

019-24 

Estructural 

30/07/2024 

Caloto, Corinto, Jambaló, Miranda y Toribío (Cauca) 

71 

022-24 

Estructural 

27/08/2024 

Baraya, Colombia, Neiva y Tello (Huila) 

 

 

 

72 

 

023-24 

 

Inminencia 

 

10/09/2024 

 

Cartagena del Chairá (Caquetá) 

 

73 

024-24 

Inminencia 

19/09/2024 

Quibdó (Chocó) 

 

 

74 

 

025-24 

 

Inminencia 

 

14/11/2024 

Andalucía, Bugalagrande, Caicedonia, Tuluá y Sevilla (Valle del Cauca) 

 

75 

026-24 

Inminencia 

15/11/2024 

González, Río de Oro (Cesar), Ábrego, Convención, El Carmen, La Playa, Ocaña, Teorama, (Norte de Santander) 

76 

027-24 

Estructural 

19/12/2024 

Los Patios, Puerto Santander, San José de Cúcuta, Villa del Rosario (Norte de Santander) 

77 

001-25 

Estructural 

21/01/2025 

Putumayo, Cauca, Caquetá, Amazonas, Guaviare y Meta 

78 

002-25 

Inminencia 

28/01/2025 

Pradera y Florida (Valle del Cauca) 

 

79 

003-25 

Inminencia 

4/02/2025 

Roncesvalles (Tolima) 

 

Fuente: Defensoría del Pueblo. Informe presentado a esta Sala el 3 de marzo de 2025 en cumplimiento a la orden Tercera del Auto 1929 de 2024 del, páginas 42 a 44 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO D. Observaciones de las entidades territoriales sobre los informes entregados a la Sala por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el Ministerio de Defensa Nacional y la Procuraduría General de la Nación 

Entidad 

Informe 

Observaciones de las entidades territoriales 

Agencia para la Reincorporación y la Normalización 

En la Estrategia de Prevención Temprana y Superación de la Estigmatización, la Agencia tiene previsto: (i) promover la articulación de entidades nacionales y locales para mitigar los riesgos de estigmatización de la población firmante de paz identificados en alertas tempranas, a través de la eliminación de barreras de acceso a sus derechos sociales, políticos y culturales; (ii) dar lineamientos para actualizar los Planes Integrales de Prevención y Protección en los lugares con riesgos asociados a la estigmatización de firmantes de paz; (iii) promover la inclusión de acciones para prevenir la estigmatización de los firmantes en los Planes de Acción Territoriales de la Política Pública de Convivencia, Reconciliación y No Estigmatización; (iv) invitar al Ministerio del Interior y a la Defensoría del Pueblo a participar en la Mesa Técnica de Prevención de la Estigmatización; (v) hacer diagnósticos territoriales para identificar narrativas que legitiman la estigmatización de las personas en proceso de reincorporación y los riesgos asociados, como "un insumo cualitativo para generar acciones de respuesta a las recomendaciones emitidas en las alertas tempranas". 

1) La Alcaldía de San José de Guaviare considera necesario contar con asistencia técnica permanente de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para articulación de programas y seguimiento a población firmante. 2) El Distrito Medellín considera que es necesario fortalecer: i) las acciones de sensibilización y pedagogía dirigidas a la sociedad en general, incluyendo a los funcionarios públicos, los medios de comunicación y la ciudadanía; ii) las acciones de monitoreo y evaluación del impacto de la estrategia de prevención y superación de la estigmatización. 3) La Gobernación de Cauca sugiere mayor acompañamiento en las regiones por parte de la ARN, apoyo en la gestión para la búsqueda de espacios de articulación y ejecución de recursos para un mayor impacto en la implementación de la política de reincorporación.  

Ministerio de Defensa Nacional 

El Ministerio indica que ha expedido tres directivas: (i) la Directiva 19 de 2018 sobre alertas tempranas; (ii) la Directiva 06 de 2024 sobre los Centros Integrados de Información para Personas en Proceso de Reincorporación; y (iii) la Directiva 027 de 2024 sobre los lineamientos para la materialización de órdenes de captura en contra de los dinamizadores de homicidios de firmantes de paz y líderes sociales. Asimismo, adoptó internamente el Plan Estratégico de Seguridad y Protección, contenido en la Resolución 0096 de 2024, a través de su Resolución 2514 de 2014.  

 La Alcaldía de Teorama considera que se deben articular acciones institucionales entre la Policía Nacional y el alcalde como jefe de policía y que estas acciones de articulación no se pueden limitar a la realización de consejos de seguridad. Considera además que las acciones mencionadas por el Ministerio de Defensa en su informe deben ser más específicas y con énfasis en firmantes de paz.  

Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz 

La Procuraduría indica que hará recomendaciones y seguimiento para promover la coordinación, articulación y sinergia entre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, así como el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y sus instancias. 

La Gobernación del Guaviare considera fundamental que la Procuraduría fortalezca sus mecanismos de seguimiento y control disciplinario, especialmente en lo relativo a: i) la formulación de advertencias preventivas y oportunas a funcionarios de todos los niveles (nacional, departamental y municipal) respecto de sus obligaciones en materia de protección de la población firmante del Acuerdo de Paz; ii) la apertura de eventuales investigaciones disciplinarias a aquellos servidores públicos que, con su conducta omisiva, negligente o retardataria, desconozcan las recomendaciones de las alertas tempranas, incumplan las tareas asignadas o pongan en riesgo los derechos fundamentales de esta población; y iii) mantener una presencia activa en los escenarios de seguimiento, en los comités de respuesta a las alertas tempranas y en los espacios de coordinación interinstitucional, ejerciendo control sobre el cumplimiento efectivo de las obligaciones de todas las entidades involucradas. 

  Fuente: Elaboración propia a partir de la tercera sesión técnica convocada por la Sala Especial de Seguimiento a la SU 020 de 2022 y a partir de los informes de las entidades territoriales presentados en cumplimiento del Auto 34c5 de 2025.



[1] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva.

[2] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 4.2.45 a 4.2.49.

[3] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.199 y 8.2.200.

[4] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral primero de la parte resolutiva.

[5] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 64.

[6] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numerales primero y segundo de la parte resolutiva.

[7] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 31 de enero de 2025. Disponible en:  https://www.youtube.com/watch?v=W8Nykscqo3I

[8] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w

[9] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral tercero de la parte resolutiva.

[10] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger Fundamento 132.

[11] La Sala recibió los informes de las alcaldías de los municipios de: Medellín, Anorí, Bello (Antioquia); Arauca, Arauquita, Saravena (Arauca); Carmen de Bolívar, Santa Rosa del Sur (Bolívar); Buenos Aires, Caloto (Cauca); San José del Guaviare (Guaviare); Algeciras, Baraya (Huila); Mapiripán, Vista Hermosa (Meta); Ipiales (Nariño); Girón, San Calixto, Sardinata, Teorama (Norte de Santander); Puerto Asís (Putumayo); Palmira, Tuluá (Valle del Cauca); Soacha, Pasca (Cundinamarca); Cartagena del Chairá, San Vicente del Caguán, Solita (Caquetá); Pie de Cuesta (Santander).

[12] La Sala recibió informe de la Alcaldía de Bogotá Distrito Capital.

[13] La Sala recibió informes de las gobernaciones de los departamentos de: Antioquia; Arauca; Bolívar; Cauca; Córdoba; Guaviare; Huila; Meta; Nariño; Norte de Santander; Putumayo; Valle del Cauca.

[14] En el Auto 345 de 2025, la Sala convocó a las autoridades de doce departamentos y ocho municipios teniendo en cuenta los siguientes criterios: (i) departamentos que concentran la mayor cantidad de hechos victimizantes y afectaciones en contra de la población firmante del Acuerdo de Paz;  (ii) municipios priorizados por la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para la implementación de la política de desmantelamiento; (iii) municipios con reportes de alerta de seguridad sobre los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR) registrados por la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz ; y (iv) municipios que aunque no tienen un AETCR en su jurisdicción registran un alto número de firmantes en su territorio, por tanto, puede existir una Nueva Área de Reincorporación (NAR) o cualquier zona en proceso de reconocimiento como Área Especial de Reincorporación Colectiva (AERC). Para este último criterio se tuvo en cuenta los municipios que además registraron una situación de emergencia humanitaria de acuerdo con los datos de la Defensoría del Pueblo.

[15] En el Auto 345 de 2025 la Sala siguió la división macrorregional usada por la Defensoría del Pueblo en algunas alertas tempranas y la información analizada en los autos 1273 y 1929 de 2024. La Sala identificó seis macrorregiones que registraban: i) mayor número de firmantes de Paz, ii) mayor de alertas tempranas y iii) mayor número de hechos victimizantes. En tal razón, la Sala y convocó a un delegado o delegada por cada una de las macrorregiones identificadas.

[16] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 345 de 2025. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Literal E.

[17] La Alcaldía de San Andrés de Tumaco (Nariño) asistió virtualmente a la sesión técnica, pero por problemas técnicos no pudo intervenir.

[18] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva.

[19] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Anexo, tabla 1.

[20] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral tercero de la parte resolutiva; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 345 de 2025. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral segundo de la parte resolutiva.

[21] La Sala resolverá las solicitudes hechas por las delegaciones de la población firmante de paz en los autos estructurales correspondientes a cada una de ellas. En este caso, la Sala se ocupa únicamente de las solicitudes relacionadas con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

[22] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Acápite B.

[23] Constitución Política de 1991. Artículo 113.

[24] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 48. 

[25] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento 1.4; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 737 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 29.

[26] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 32.

[27] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Auto 121 de 2018. M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 11.

[28] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017. Auto 1227 de 2024. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 13.

[29] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimento a la Sentencia T-302 de 2017. Auto 1290 de 2023. M. P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 68; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017. Auto 1227 de 2024. M.P. José Fernando Reyes Cuartas; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Auto 778 de 2024. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 85.

[30] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Acápite B.

[31] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento E.1.2.

[32] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículos 1 y 5.

[33] Constitución Política de 1991. Artículo 2; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 50; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1273 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 42.

[34] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamentos 126, 127 y 145.

[35] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 92.

[36] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos E.2.1, E.2.2 y E.2.3.

[37] Constitución Política de 1991. Artículo 113.

[38] Constitución Política de 1991. Artículos 209 y 288.

[39] Esta Sala definió el alcance, los contenidos y los principales responsables de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación en el Auto 826 de 2024.

[40] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 51.

[41] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 111.

[42] Constitución Política de 1991. Artículos 6 y 121.

[43] Corte Constitucional. Sentencia C-630 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo. Fundamento 2.2.1.

[44] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículos 4, numeral 2, y 17.

[45] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 113.

[46] Constitución Política de 1991. Artículo 2.

[47] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamentos 147 y 915, numeral vigésimo octavo de la parte resolutiva.

[48] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 61 a 63.

[49] Constitución Política de 1991. Artículo 13.

[50] Constitución Política de 1991. Artículo 1.

[51] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 122.

[52] Decreto Reglamentario 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el capítulo 4 al título 1, de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. 23 de febrero de 2017. Artículo 2.4.1.4.1, parágrafo.

[53] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 124.

[54] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 124.

[55] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 66.

[56] Esta Sala definió el alcance, los contenidos y los principales responsables de esta política pública en el Auto 826 de 2024.

[57] Constitución Política de 1991. Artículos 2 y 209.

[58] Constitución Política de 1991. Artículo 1.

[59] Constitución Política de 1991. Artículos 209 y 288.

[60] Constitución Política de 1991. Artículo 13.

[61] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 383 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento 3.12.

[62] Constitución Política de 1991. Artículo 288.

[63]  En el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 1929 de 2024, la Sala ordenó a las entidades nacionales encargadas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida remitir un informe escrito con las propuestas claras, específicas y pertinentes de solución. El documento debía incorporar la nueva información obtenida a partir del ejercicio dialógico de las sesiones técnicas convocadas.

[64] En el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 345 de 2025, la Sala ordenó a las alcaldías de los cien municipios y distritos que agrupan el mayor número de firmantes de paz en proceso de reincorporación y que reportan alertas tempranas relacionadas con dicha población, junto con sus respectivas gobernaciones, presentar un informe en el que: (i) se pronunciaran sobre las propuestas y planes de trabajo presentados por las entidades nacionales y; (ii) formularan sus propuestas para superar los bloqueos y prácticas inconstitucionales diagnosticados por la Sala en el Auto 1929 de 2024, de acuerdo con sus competencias y roles en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

[65] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias SU-122 de 2022, T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Auto 121 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 49; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017. Auto 696 de 2022. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamentos 141 y 142; Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-19 de 2018. Fundamento 9.18.

[66] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento D.1.1.

[67] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento D.1.2.

[68] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento D.1.1.

[69] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento D.1.2.

[70] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 15.

[71] Ibidem.  

[72] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 7.

[73] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 11.

[74] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 25.

[75] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 46.

[76] Ibidem. 

[77] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 113.

[78] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 9.

[79] Delegación de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación CNR. Respuesta al Seguimiento SU-020 de 2022 – Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025, pág. 4. Delegación de firmantes de paz ante la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). Respuesta Auto 1929 de 2024, seguimiento al cumplimiento de la SU 020 de 2022. 31 de enero de 2025. Página 8.

[80] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión Técnica sobre el Sistema de Prevención y Reacción Rápida. 31 de enero de 2025. Intervención del delegado de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES. Minuto 2:15:03 y del representante de Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación Minuto 2:25:22. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=W8Nykscqo3I&t=17477s

[81]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el Sistema de Prevención y Reacción Rápida. 31 de enero de 2025. Intervención de la delegada de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación CNR, minuto 3:24:21. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=W8Nykscqo3I&t=17477s

[82]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el Sistema de Prevención y Reacción Rápida. 31 de enero de 2025. Intervención de la delegada de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación CNR, minuto 3:24:21. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=W8Nykscqo3I&t=17477s

[83] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el Sistema de Prevención y Reacción Rápida. 31 de enero de 2025. Intervención de la defensora del pueblo, minuto 3:24:21. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=W8Nykscqo3I&t=17477s.

[84] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 17.  

[85] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 46 y 150.

[86] Constitución Política de 1991. Artículo 118; Decreto Reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo 6.

[87] Constitución Política de 1991. Artículo 115; Decreto Reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículos 2 y 8; Decreto Reglamentario 1066 de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”. 26 de mayo de 2015. Artículo 1.1.1.1.

[88] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 45.

[89] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 46; Decreto Reglamentario 1066 de 2015. “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”. 26 de mayo de 2015. Artículo 2.4.3.1.6, numeral 2.

[90] Decreto Reglamentario 1066 de 2015. “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”. 26 de mayo de 2015. Artículo 2.4.3.1.5, numeral 1.

[91] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamentos 147 y 915, numeral vigésimo octavo de la parte resolutiva.

[92] Decreto Reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo 16.

[93] Constitución Política de 1991. Artículos 2 y 113.

[94] Constitución Política de 1991. Artículos 113, 117 y 118.

[95] Ministerio del Interior. Informe Auto 1929 de 2024 - Superación de los bloqueos y prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, subcomponente de prevención y reacción. 3 de marzo de 2025. Páginas 3 y 4.

[96] Ministerio del Interior. Informe Auto 1929 de 2024 - Superación de los bloqueos y prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, subcomponente de prevención y reacción. 3 de marzo de 2025. Página 10.

[97] Ministerio del Interior. Informe Auto 1929 de 2024 - Superación de los bloqueos y prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, subcomponente de prevención y reacción. 3 de marzo de 2025. Página 7.

[98] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 113.

[99] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 74 y 75.

[100] Decreto Reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017.  Artículos 5, numeral 3, 8 y 10, numeral 1.

[101]Corte Constitucional. Sentencia C-569 de 2004. M.P. Rodrigo Uprimny Yepes. Fundamentos 30 y 31; Corte Constitucional. Sentencia C-1017 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Fundamento 6.9.2.1; Corte Constitucional. Sentencia C-929 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo. Fundamentos 6.1.4 y 6.3.3.5; Corte Constitucional. Sentencia C-154 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamentos 110 y 120.

[102] Ministerio del Interior. Informe Auto 1929 de 2024 - Superación de los bloqueos y prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, subcomponente de prevención y reacción. 3 de marzo de 2025. Página 21.

[103] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 89 y 90.

[104] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 31 de enero de 2025. Intervención de delegada de firmantes de paz ante el Consejo Nacional de Reincorporación. Minuto 7:16:12 Disponible en  https://www.youtube.com/watch?v=W8Nykscqo3I; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025. Intervención de la delegada de firmantes de paz ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz CSIVI. Minuto 1:54:47 Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w

[105] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 31 de enero de 2025. Intervención de la delegada de firmantes de paz ante el Consejo Nacional de Reincorporación. Minuto 7:15:51 Disponible en   https://www.youtube.com/watch?v=W8Nykscqo3I  

[106] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025. Intervención de la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Minuto 3:16:10 Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w

[107] Constitución Política de 1991. Artículos 6, 113, 121, 209 y 288.

[108] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 28 de abril de 2025. Intervención del delegado de la población de firmantes de paz de la macrorregión de Suroccidente. Minuto 1:55:49; Intervención de la delegada de la población de firmantes de paz de la macrorregión Sur Amazonía. Minuto 3:41:48. Intervención del delegado de la población de firmantes de paz de la macrorregión Centro Andina. Minuto 4:32:40; Intervención del delegado de la población de firmantes de paz de las macrorregiones Orinoquia y Centro Oriente. 8:03:04; Intervención del delegado de la población de firmantes de paz de la macrorregión Nororiental. Minuto 5:04:55. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=AGtlQ4bXD-g

[109] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 34, Gobernación de Guaviare. Informe de cumplimiento del Auto 345 de 2025 Sentencia SU 020-2022. 28 de abril de 2025. Página 27; Gobernación de Cauca. Informe de cumplimiento al artículo segundo del Auto No. 345 del 21 de 2025, 21 de abril de 2025. Página 12; Gobernación de Putumayo. Informe, en el marco del auto 345 de 12025, Seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y al estado de cosas inconstitucional allí declarado. 21 de abril de 2025. Página 3; Gobernación de Valle del Cauca. Informe Auto 345 de 2025. Página 7. Alcaldía de El Carmen de Bolívar. Informe Respuesta de requerimiento de información. 15 de abril de 2025. Página 3.  Alcaldía de Vista Hermosa. Respuesta seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU-020/22 Auto no. 345/2025. Página 2.

[110] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de Respuesta Rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025. Intervención del subdirector de fortalecimiento territorial de la Federación Nacional de Departamentos. Minuto 7:11:31. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 28 de abril de 2025. Intervención del alcalde del municipio de Buenos Aires. Minuto 1:34:54. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=AGtlQ4bXD-g

 

 

[111] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 71.

[112] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025. Intervención de la delegada de firmantes de paz ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz CSIVI. Minuto 1:58:03. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w.

[113] Decreto Reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo 9.

[114] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025. Intervención del ministro del Interior. Minuto 54:22. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w

[115] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025. Intervención de la delegada de firmantes de paz ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz CSIVI. Minuto 1:58:03 e intervención del Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Minuto 4:31:10. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 31 de enero de 2025. Intervención de la delegada de firmantes de paz ante el Consejo Nacional de Reincorporación. Minuto 6:50:23. Disponible en   https://www.youtube.com/watch?v=W8Nykscqo3I  ; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 28 de abril de 2025 e intervención de la gobernadora del departamento del Valle del Cauca. Minuto 1:05:21. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=AGtlQ4bXD-g

[116] Corte Constitucional. Sentencia C-561 de 1999. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Fundamento. 2.2.2.

[117] Corte Constitucional. Sentencia C-561 de 1999. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Fundamento. 2.2.1.

[118] Ley 489 de 1998. “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. 29 de diciembre de 1998. Artículo 10.

[119] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 32.

[120] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral decimoquinto de la parte resolutiva.

[121] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 72, 136 y 137.

[122] Decreto Reglamentario 1066 de 2015. “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”. 26 de mayo de 2015. Artículo 1.1.1.1.

[123] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de Respuesta Rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025. Intervención del delegado de la Consultoría para los Derechos Humanos y el desplazamiento CODHES. Minuto 3:43:22. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w

[124] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 28 de abril de 2025. Intervención del gobernador de Putumayo. Minuto 3:19:13. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=AGtlQ4bXD-g ;  Alcaldía de sardinata. Respuesta al auto 345 del 21 de marzo de 2025. 10 de abril de 2025. Página 3.

[125] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de Respuesta Rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025. Intervención del delegado de la Consultoría para los Derechos Humanos y el desplazamiento CODHES. Minuto 3:43:22. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w

[126] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 72, 136 y 137.

[127] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 32.

[128] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento D.2.

[129] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 130 y anexo.

[130] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 129.

[131] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 31 de enero de 2025. Intervención del director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Minuto 3:50:50; Intervención del procurador delegado para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz. Minuto 6:26:59; intervención de la defensora delegada para la prevención de riesgos de violaciones de DH y DIH. Minuto 7:23:29. Disponible en   https://www.youtube.com/watch?v=W8Nykscqo3I. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de Respuesta Rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025. Intervención del director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios. Minuto 6:57:33 y minuto 8:11:46. Intervención de la directora de seguridad, gobierno y convivencia ciudadana del Ministerio del Interior. Minuto 8:17:03. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 28 de abril de 2025. Intervención de la gobernadora del departamento del Valle del Cauca. Minuto 1:00:25; Intervención del alcalde del municipio de Buenos Aires. Minuto 1:35:40; Intervención del gobernador del departamento de Caquetá. Minuto 3:10:44. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=AGtlQ4bXD-g

[132] Alcaldía de Ipiales. Informe al cumplimiento de la Sentencia SU 020 de 2022. 14 de abril de 2025. Página 6; Alcaldía de Anorí. Informe de cumplimiento a la orden segunda del Auto 345 de 2025. 11 de abril de 2025. Página 3. Alcaldía de San José del Guaviare. Informe de respuesta al Auto 345 de 2025. 11 de abril de 2025. Página 8; Alcaldía de San Calixto. Informe respuesta al Auto 345 de 2025. 11 de abril de 2025. Página 2.

[133] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 20.

[134]  Ibidem. 

[135] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Páginas 20 y 21.

[136] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Páginas 24 y 25.

[137] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Páginas 13 y 14.

[138] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 38.

[139] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 23; Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Informe del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 3.

[140]  Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 23; Unidad Nacional de Protección. Informe de cumplimiento de lo ordenado en el AUTO 1929 de fecha 25 de diciembre de 2024 – SU 020 de 2022. 26 de febrero de 2025. Páginas 3 a 5.

[141] Ministerio del Interior. Informe Auto 1929 de 2024 - Superación de los bloqueos y prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, subcomponente de prevención y reacción. 3 de marzo de 2025. Páginas 15 a 20.

[142] Ministerio del Interior. Informe Auto 1929 de 2024 - Superación de los bloqueos y prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, subcomponente de prevención y reacción. 3 de marzo de 2025. Página 13.

[143] Ministerio del Interior. Informe Auto 1929 de 2024 - Superación de los bloqueos y prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, subcomponente de prevención y reacción. 3 de marzo de 2025. Página 5.

[144] Ministerio del Interior. Informe Auto 1929 de 2024 - Superación de los bloqueos y prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, subcomponente de prevención y reacción. 3 de marzo de 2025. Página 12.

[145] Ministerio del Interior. Informe Auto 1929 de 2024 - Superación de los bloqueos y prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, subcomponente de prevención y reacción. 3 de marzo de 2025. Página 13.

[146] Ibidem.

[147] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento D.2.1.3.

[148] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Páginas 13 y 14.

[149] Decreto Reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017.  Artículo 5, numeral 7.

[150] Constitución Política de 1991. Artículos 2 y 113.

[151] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento D.2.1.5.1.

[152] Alcaldía del municipio de Girón. Informe Respuesta al Auto 345 de 2025. 11 de abril del 2025. Página 2.

[153] Alcaldía del municipio de Ipiales. Informe al cumplimiento de la Sentencia SU 020 de 2022. 14 de abril de 2025. Página 6.

[154] Gobernación del Departamento de Córdoba. Respuesta al Auto 345 de 2025. 11 de abril de 2025. Propuesta 1.

[155] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025. Intervención de delegada de firmantes de paz ante el Consejo Nacional de Reincorporación. Minuto 6:51:28. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w;  Delegación de firmantes del Acuerdo Final de Paz. Informe de Seguimiento SU-020 de 2022 – Auto 1929 de 2024. 3 de abril de 2025. Página 6.  Delegación de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz CSIVI. Respuesta Auto 1929 de 2024, seguimiento al cumplimiento de la SU 020 de 2022. 31 de enero de 2025. Página 25

[156] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral decimoquinto de la parte resolutiva; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 58.

[157] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento D.2.1.

[158] Corte Constitucional. Auto 894 de 2022. M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Literal B de la parte resolutiva y fundamento 118.

[159] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.2.15.

[160] Ministerio del Interior. Informe Auto 1929 de 2024 - Superación de los bloqueos y prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, subcomponente de prevención y reacción. 3 de marzo de 2025. Página 21.

[161] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento D.2.1.5.3.

[162] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 80; Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 915.

[163] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 31 de enero de 2025. Intervención de la directora de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Minuto 4:45:30 Disponible en   https://www.youtube.com/watch?v=W8Nykscqo3I  . Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 28 de abril de 2025. Intervención de la gobernadora del departamento del Valle del Cauca. Minuto 1:00:25; Intervención del gobernador del departamento de Norte de Santander. 3:48:57 Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=AGtlQ4bXD-g

[164] Ministerio del Interior. Informe Auto 1929 de 2024 - Superación de los bloqueos y prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, subcomponente de prevención y reacción. 3 de marzo de 2025. Página 14.

[165] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 31 de enero de 2025. Intervención de la directora de la Agencia la Reincorporación y la Normalización. Minuto 4:44:12 Disponible en   https://www.youtube.com/watch?v=W8Nykscqo3I  .

[166] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025. Intervención de la subdirectora de seguridad y protección de la Unidad Nacional de Protección. Minuto 5:04:52. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w

[167] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Intervención del gobernador del departamento del Cauca Minuto 1:26:33. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=AGtlQ4bXD-g

[168] Gobernación de Huila. Respuesta a requerimiento contenido en Auto 345 de 2025 sobre el estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. 14 de abril de 2025. Página 3.

[169] Gobernación de Nariño. Respuesta al Oficio N. OPTC-137/25. 28 de abril de 2025. Página 2.

[170] Gobernación de Arauca. Respuesta Auto 345 de 2025 - Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. 25 de abril de 2025. Página 9.

[171] Alcaldía de San José del Guaviare. Respuesta a traslado de los informes presentados con posterioridad a las sesiones técnicas convocadas mediante el Auto 1929 de 2024. 11 de abril de 2024. Página 6.

[172] Alcaldía de Medellín. Informe de seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU-020/22 Oficio N. OPTC-137/25. 21 de abril de 2025. Página 11.

[173] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Intervención del alcalde del Municipio de Mesetas. Minuto 7:37:54. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=AGtlQ4bXD-g

[174] Constitución Política de 1991. Artículo 288.

[175] Decreto Reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017.  Artículo 3, numeral 8.

[176] Constitución Política de 1991. Artículos 1, 2 y 209.

[177] Ley 1454 de 2011. “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”. 29 de junio de 2011. Artículo 27, numeral 2; Corte Constitucional. Sentencia C-149/10. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Fundamento 5.2.

[178] Ibidem.

[179] Ley 1454 de 2011. “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”. 29 de junio de 2011. Artículo 27, numeral 2; Corte Constitucional. Sentencia C-149/10. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Fundamento 5.2; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 383 de 2010. Fundamentos 9.1 y 15.3.

[180] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 383 de 2010. Fundamento 15.3.

[181] Ibidem.

[182] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 383 de 2010.  M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento 9.1. En este auto, esa Sala indicó lo mismo respecto de las políticas públicas para la garantizar los derechos de la población desplazada.

[183] Constitución Política de 1991. Artículo 4.

[184] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de Respuesta Rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025. Intervención del delegado de la Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPP-CERAC. Minuto 3:52:43. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w; Alcaldía de Arauquita.  Respuesta Auto 345 de 2025 - Seguimiento de la sentencia su-020 de 2022. 25 de abril de 2025. Página 20; Gobernación de Arauca. Respuesta Auto 345 de 2025 - Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. 25 de abril de 2025. Página 8.

[185] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos D.2.1.5.2 y D.2.1.5.3.

[186]  Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 28 de abril de 2025. Intervención de la gobernadora del departamento del Meta. Minuto 7:21:40; Intervención del gobernador del departamento de Putumayo. Minuto 3:20:39. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=AGtlQ4bXD-g.; Gobernación de Nariño. Respuesta al Oficio N. OPTC-137/25. 28 de abril de 2025. Página 1; Gobernación de Meta. Informe de cumplimiento del Auto 345 del 21 de marzo de 2025 –Sentencia 020 de 2022. 9 de abril de 2025. Página 4; Alcaldía de Anorí. Informe de cumplimiento a la orden segunda del Auto 345 de 2025.11 de abril de 2025. Página 5.

[187]  Gobernación de Guaviare. Informe en Cumplimiento de Auto 345 de 2025 Sentencia Su 020-2022. 28 de abril de 2025. Página 26; Gobernación de Putumayo. Informe, en el marco del auto 345 de 12025, Seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y al estado de cosas inconstitucional allí declarado. 21 de abril de 2025. Página 6; Alcaldía del municipio de Sardinata. Respuesta al Auto 345 del 21 de marzo de 2025. 10 de abril de 2025. Página 3; Federación Nacional de Municipios. Cumplimiento a lo dispuesto en el Auto 345 del 21 de marzo de 2025. 15 de abril de 2025. Página 3.

[188] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 28 de abril de 2025. Intervención del alcalde del municipio de Mesetas. Minuto 7:34:44; Intervención de la gobernadora del departamento del Meta. Minuto 7:18:56. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=AGtlQ4bXD-g

[189] Ley 1454 de 2011. “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”. 28 de junio de 2011. Artículo 27, numeral 5.

[190] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.2.15.

[191] Constitución Política de 1991. Artículo 113.

[192] Constitución Política de 1991. Artículos 209 y 288.

[193] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de Respuesta Rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025. Intervención del Subdirector de Fortalecimiento Territorial. Federación Colombiana de Departamentos. Minuto 6:57:54; Intervención del delegado de la Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPP-CERAC. Minuto 3:50:30. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 28 de abril de 2025. Intervención del alcalde del municipio de Buenos Aires. Minuto 1:37:53, Intervención del gobernador del departamento de Caquetá. Minuto 3:12:37. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=AGtlQ4bXD-g

[194] Acto Legislativo 03 de 2024. “Por el cual se fortalece la autonomía de los Departamentos, Distritos y Municipios, se modifica el artículo 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones - Segunda Vuelta”. 27 de diciembre de 2024. Artículo 1.

[195] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 129 a 131.

[196] Alcaldía de Arauquita.  Respuesta Auto 345 de 2025 - Seguimiento de la sentencia su-020 de 2022. 25 de abril de 2025. Página 20. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de Respuesta Rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025. Intervención del delegado de la Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPP-CERAC. Minuto 3:35:07. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w

[197] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 38.

[198] Constitución Política de 1991. Artículo 288.

[199] Decreto 111 de 1996. “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”. 15 de enero de 1996. Artículo 52.

[200] Sobre este punto, esta Sala conoce que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) ya tiene planes y estrategias como: (i) “Juntos por el territorio”, por medio de la cual busca impulsar la articulación multinivel de proyectos entre el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y locales, la sociedad civil y el sector privado para promover procesos de planificación territorial; (ii) el proyecto de asistencia a las regiones; o (iii) el “Kit territorial”, una herramienta para apoyar a los gobiernos municipales y departamentales en la revisión y diseño de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT). Estos instrumentos son ejemplos del tipo de asistencia técnica que la Sala considera útil. Sin embargo, en esta oportunidad, la Sala advierte la necesidad de consolidar la asistencia técnica para la planeación presupuestal junto con la formulación y puesta en marcha de proyectos de inversión de las entidades territoriales, que busquen financiar herramientas de prevención y planes de respuesta a los riesgos diagnosticados por el Sistema de Alertas Tempranas. 

[201] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 129 a 131.

[202] Decreto Ley 898 de 2017. “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. 29 de mayo de 2017. Artículo 24.

[203] Decreto Ley 898 de 2017. “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. 29 de mayo de 2017. Artículo 24.

[204] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 162; Ministerio del Interior. Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno. Informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023. 17 de mayo de 2023. Página 32.

[205] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 30.

[206]  Ibidem.

[207] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 28.

[208] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 47.

[209] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 7.

[210] Ministerio del Interior. Informe Auto 1929 de 2024 - Superación de los bloqueos y prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, subcomponente de prevención y reacción. 3 de marzo de 2025. Página 8.

[211] Ministerio del Interior. Informe Auto 1929 de 2024 - Superación de los bloqueos y prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, subcomponente de prevención y reacción. 3 de marzo de 2025. Página 21.

[212] Ministerio del Interior. Informe Auto 1929 de 2024 - Superación de los bloqueos y prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, subcomponente de prevención y reacción. 3 de marzo de 2025. Páginas 4 y 9.

[213] Ministerio del Interior. Informe Auto 1929 de 2024 - Superación de los bloqueos y prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, subcomponente de prevención y reacción. 3 de marzo de 2025. Página 11.

[214] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Página 30.

[215] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Acápite C.

[216] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 149.

[217] Decreto Reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículos 5 (numerales 4, 5 y 7), 7 (numeral 5), 10, 11 y 17.

[218] Decreto Reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo 4, numeral 3.

[219] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Acápite C.2.

[220] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Fundamento 35.

[221] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de 2025. M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Fundamentos 50 a 52. En ese sentido, es pertinente señalar que, si bien los indicadores de resultado permiten observar la garantía efectiva de los derechos, en diversas decisiones la Corte se ha referido a la importancia de contar con los tres tipos de indicadores para hacer una medición integral.

[222] Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 41. Según la Corte, estos indicadores tienen la capacidad de informar sobre “los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo del derecho, y no la gestión de las entidades”. Por ello, son aquellos que tienen mayor relevancia constitucional.

[223] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 28 de abril de 2025. Intervención de la gobernadora del departamento de Valle del Cauca. Minuto 1:00:44;  https://www.youtube.com/watch?v=AGtlQ4bXD-g; Gobernación de Nariño. Respuesta al Oficio N. OPTC-137/25. 28 de abril de 2025. Página 7; Alcaldía del municipio de Baraya. Informe de seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU-020/22 Auto 345 de fecha 21 de marzo de 2025.23 de abril de 2025. Página 7. Alcaldía de Medellín. Informe de seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020/22 Oficio N. OPTC-137/25. 21 de abril de 2025. Página 16; Alcaldía de Bogotá. Respuesta al Auto 345 del 21 de marzo de 2025. 28 de abril de 2025. Página 41.

[224] Gobernación del departamento del Cauca. Informe de cumplimiento al artículo segundo del Auto No. 345 del 21 de 2025, 21 de abril de 2025. Página 19; Alcaldía de Teorama.  Respuesta al Oficio N. OPTC-137/25 del 31 de marzo de 2025. 21 de abril de 2025. Página 4; Gobernación del departamento de Guaviare. Informe en Cumplimiento de Auto 345 de 2025 Sentencia Su 020-2022. 28 de abril de 2025. Página 34; Alcaldía de Medellín. Informe de seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU-020/22 Oficio N. OPTC-137/25. 21 de abril de 2025. Página 4; Gobernación del departamento de Huila. Respuesta a requerimiento contenido en Auto 345 de 2025 sobre el estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. 14 de abril de 2025. Página 2; Alcaldía del municipio de Soacha. Respuesta optc-137/25 seguimiento al cumplimiento de las ordenes de la Sentencia SU-020/22. 22 de mayo de 2025. Página 5.

[225] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 140 y 147.

[226] Gobernación de Cauca. Informe de cumplimiento al artículo segundo del Auto No. 345 del 21 de 2025, 21 de abril de 2025. Página 19; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022; Sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 28 de abril de 2025. Intervención del delegado del alcalde del Municipio de Arauquita. Minuto 7:11:09; Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=AGtlQ4bXD-g

[227] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 31 de enero de 2025. Intervención de la directora de seguridad, convivencia ciudadana y gobierno del Ministerio del Interior. Minuto 4:36:50 Disponible en   https://www.youtube.com/watch?v=W8Nykscqo3I  .

 

[228] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento D.2.1.2.

[229] Constitución Política de 1991. Artículo 288.

[230] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento a la Orden Tercera del Auto 1929 de 2024. 3 de marzo de 2025. Páginas 36 y 37.

[231] Decreto Reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículos 10, numeral 10, y 17.

[232] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 31 de enero de 2025. Intervención del procurador delegado para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz. Minuto 6:25:08 Disponible en   https://www.youtube.com/watch?v=W8Nykscqo3I  .

[233] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento D.2.2.3.

[234] Constitución Política de 1991, artículo 277; Decreto Ley 1511 de 2018. “Por el cual se modifica la estructura de la Procuraduría General de la Nación”. 6 de agosto de 2018. Artículo 3.

[235] Decreto Reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo 8, inciso 2.

[236] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Literal D de la parte resolutiva.

[237] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento D.2.1.2.

[238] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 31 de enero de 2025. Intervención del procurador delegado para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz. Minuto 6:25:47: Intervención de la delegada ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz CSIVI. Minuto 2:02:37. Disponible en   https://www.youtube.com/watch?v=W8Nykscqo3I  . Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025. Intervención del delegado del Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz. Minuto 7:25:38. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w

[239] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 7.

[240] Decreto Reglamentario 158 de 2023 “por medio del cual se designa un Delegado Presidencial en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y delega funciones en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección”. Artículos 1° y 2°, numeral 1°.